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  • Gracias Norma por la mano

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #141830  por rosanaaffi
 
Hola Norma¡¡

Gracias por la mano que me diste, me sirvio de guia. Era lo que mas o menos pensaba hacer. Pero recien me recibo y necesitaba una manito para sentirme segura¡¡ Solamente una duda me queda los años por declaración jurada se los tengo que comprar igual y despues lo descuentan?, y otra cosita la declaración jurada no es solo para los años anteriores a 1969?
 #141936  por NORMA
 
rosanaaffi escribió:Hola Norma¡¡

Gracias por la mano que me diste, me sirvio de guia. Era lo que mas o menos pensaba hacer. Pero recien me recibo y necesitaba una manito para sentirme segura¡¡ Solamente una duda me queda los años por declaración jurada se los tengo que comprar igual y despues lo descuentan?, y otra cosita la declaración jurada no es solo para los años anteriores a 1969?
Hola Rosana:¡Fue un placer ayudarte!Preguntà todo lo que necesites saber.El perìodo al cual vos le querès aplicar la DDJJ(la declaraciòn jurada)los tenès que incluir en la situaciòn de revista,y luedo colocas ese perìodo nuevamente en beneficios.
La DDJJ,la podès aplicar hasta 09/93.(usa art.3)
Tu jubilaciòn es mixta,ya que tenès aportes en RRDD(relaciòn de dependencia)Esos perìodos de RRDD,NO se incluyen en el SICAM,se los declara en la SOLICITUD DE PRESTACION PREVISIONAL.
Cuando tengas todo listo,si querès averiguar algo mas ANTES de enviar el SICAM ¡Muchacha ,pregunte nomas!.
Cuando saques turno,si no sabes què se debe llevar ,pregunta.-

Èxitos. PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP" :wink:

 #141955  por andrea1982
 
Agrego algo a lo que dijo Norma.
Yo didactica 0, asi que tené paciencia si no entendés.
Es así, hay dos artículos para declaración jurada, uno es el de la 24.241, art. 38 que es, como bien decís, anteriores al 69.
El otro es el que te dice Norma, art. 3 de la 24.476, por el periodo que ella dice...
Es lo único que puedo aportar...

:lol:
 #142076  por rosanaaffi
 
Gracias Norma y Andrea: me es de utilidad todo lo que me informan y me ayudan ya que con la ley sola me encuentro perdida¡¡ espero en algun momento poder dar una mano a otros como en esta oportunidad estoy recibiendo¡ besos colegas¡¡
 #142899  por NORMA
 
rosanaaffi escribió:Gracias Norma y Andrea: me es de utilidad todo lo que me informan y me ayudan ya que con la ley sola me encuentro perdida¡¡ espero en algun momento poder dar una mano a otros como en esta oportunidad estoy recibiendo¡ besos colegas¡¡
De nada Rosana,no te preocupes y si tenès que seguir preguntando ¡hacelo sin miedo!.Me encanta lo que te resalte,yo generalmente hago esto ,tb como una forma de agradecer a otro amigos que cuando lo necesito me extienden su mano.

Besos PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP" :wink:
 #142930  por OvejaNegra
 
rosanaaffi escribió:Hola Norma¡¡

Gracias por la mano que me diste, me sirvio de guia. Era lo que mas o menos pensaba hacer. Pero recien me recibo y necesitaba una manito para sentirme segura¡¡ Solamente una duda me queda los años por declaración jurada se los tengo que comprar igual y despues lo descuentan?, y otra cosita la declaración jurada no es solo para los años anteriores a 1969?
hola , la ddjj va en sicam , osea , lo incluis en los periodos que compras

en sit. de revista luego eliminas en beneficio por art 3. ahora siempre

elimina los periodos mas caros ,los cuales son ,:

06/77 al 09/80 caro y luego tambien caro 06/84 al 09/91

los periodos en rrdd. no van en sicam , pero cuando compres como aut.

saltea a esos periodos en rrdd., porque sino se superponen y te tomaran

uno solo. ojo. y tambien te marcan la fecha de cese para tomarte años en ddjj.
 #142999  por andrea1982
 
rosanaaffi escribió:Gracias Norma y Andrea: me es de utilidad todo lo que me informan y me ayudan ya que con la ley sola me encuentro perdida¡¡ espero en algun momento poder dar una mano a otros como en esta oportunidad estoy recibiendo¡ besos colegas¡¡
Si te sirve de algo el Manual de Derecho Laboral de Grisolía trae una parte de Seguridad Social, fijate en uno que sea 2007. Està muy resumido, pero por ahi te sirve igual.
Bah otros también, pero ahi esta bien explicado para mi gusto... Aunque faltaban cosas. :roll:
 #143524  por rosanaaffi
 
En relacion a lo que me decis Andrea me compre el de zarzosa el cual esta bastante bueno tambien