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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #140388  por nato32
 
HOLA !!!
Me llego un caso donde una persona en relación de dependencia sufrio un accidente fuera de su trabajo y quedo en estado vegetativo, hoy la madre quiere iniciar la jubilación para poder cubrir los gastos que tiene con su hijo, pero ya hace mas de tres años del accidente.- Con la nueva ley, ya me dijeron que lo van a rechazar, porque se tendria que haber presentado en el año del accidente.- Mi pregunta es: Puedo presentarla igual y luego de la denegatoria presentar algun recurso?
GRACIAS
 #140409  por Ishtar
 
nato32 escribió:HOLA !!!
Me llego un caso donde una persona en relación de dependencia sufrio un accidente fuera de su trabajo y quedo en estado vegetativo, hoy la madre quiere iniciar la jubilación para poder cubrir los gastos que tiene con su hijo, pero ya hace mas de tres años del accidente.- Con la nueva ley, ya me dijeron que lo van a rechazar, porque se tendria que haber presentado en el año del accidente.- Mi pregunta es: Puedo presentarla igual y luego de la denegatoria presentar algun recurso?
GRACIAS
Hola Nato, no se entiende tu consulta...
Quien es la que se quiere jubilar? la madre? y que tiene que ver con el hijo, no entiendo porque se la van a rechazar...?????
O la madre quiere hacer la jubilación de hijo???

 #140573  por andrea1982
 
Hola, mirá, te pasó el link de la pag. de Anses a ver si te sirve, Imagen

Cualquier cosa, volvé a postear.

Saludos
Andrea (estudiante)

 #141466  por Silcost
 
Vas a tener que contar la regularidad/irregularidad a partir de la fecha de presentación del trámite. Fijate que por ahí la podés encajar en alguna de las cuatro opciones, sobre todo en la de 15 años de aportes con 12 meses dentro de los últimos 60 meses anteriores a la presentación. Además podés usar moratoria si no llegás a esos 15 años. Lo importante es que verifiques si tenés la regularidad/irregularidad en los aportes.
 #142466  por nato32
 
Ishtar escribió:
nato32 escribió:HOLA !!!
Me llego un caso donde una persona en relación de dependencia sufrio un accidente fuera de su trabajo y quedo en estado vegetativo, hoy la madre quiere iniciar la jubilación para poder cubrir los gastos que tiene con su hijo, pero ya hace mas de tres años del accidente.- Con la nueva ley, ya me dijeron que lo van a rechazar, porque se tendria que haber presentado en el año del accidente.- Mi pregunta es: Puedo presentarla igual y luego de la denegatoria presentar algun recurso?
GRACIAS
Hola Nato, no se entiende tu consulta...
Quien es la que se quiere jubilar? la madre? y que tiene que ver con el hijo, no entiendo porque se la van a rechazar...?????
O la madre quiere hacer la jubilación de hijo???




LA MADRE ES CURADORA LEGAL DEL HIJO POR ESTAR EN ESTADO VEGETATIVO, ES ELLA QUIEN QUIERE PRESENTAR LA JUBILACIÓN PARA EL HIJO, YA QUE EL ESTABA TRABAJANDO AL MOMENTO DE SUFRIR EL ACCIDENTE, PERO COMO LA LEY CAMBIO EN EL 94`, Y LA JUBILACIÓN SE DEBERIA HABER PRESENTADO DENTRO DE LOS 60 MESES DEL ACCIDENTE PARA QUE ME DE LA REGULARIDAD DE LOS APORTES, ME DIJERON EN ANSES QUE LA VAN A DENEGAR, PERO QUE BUSQUE ALGUN RECURSO PARA QUE ME RECONSIDEREN EL TEMA, LA PREGUNTA ES SI CONOCEN ALGUN RECURSO PARA ESTE CASO EN PARTICULAR.- GRACIAS
 #142547  por Selma
 
LA MADRE ES CURADORA LEGAL DEL HIJO POR ESTAR EN ESTADO VEGETATIVO, ES ELLA QUIEN QUIERE PRESENTAR LA JUBILACIÓN PARA EL HIJO, YA QUE EL ESTABA TRABAJANDO AL MOMENTO DE SUFRIR EL ACCIDENTE, PERO COMO LA LEY CAMBIO EN EL 94`, Y LA JUBILACIÓN SE DEBERIA HABER PRESENTADO DENTRO DE LOS 60 MESES DEL ACCIDENTE PARA QUE ME DE LA REGULARIDAD DE LOS APORTES, ME DIJERON EN ANSES QUE LA VAN A DENEGAR, PERO QUE BUSQUE ALGUN RECURSO PARA QUE ME RECONSIDEREN EL TEMA, LA PREGUNTA ES SI CONOCEN ALGUN RECURSO PARA ESTE CASO EN PARTICULAR.- GRACIAS
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Si interpreto bien tu planteo ...lo que quiere hacer es un retiro por invalidez RTI...
Creo que hay un fallo que toma para el computo de la regularidad la fecha en que se produjo la incapacidad (o sea el accidente...), si lo encuentro te lo paso...pero tendrias que ir a la justicia, y vaya a saber cuanto tarda... :? :? :?
 #142752  por Andrea Passodomo
 
Selma escribió:
LA MADRE ES CURADORA LEGAL DEL HIJO POR ESTAR EN ESTADO VEGETATIVO, ES ELLA QUIEN QUIERE PRESENTAR LA JUBILACIÓN PARA EL HIJO, YA QUE EL ESTABA TRABAJANDO AL MOMENTO DE SUFRIR EL ACCIDENTE, PERO COMO LA LEY CAMBIO EN EL 94`, Y LA JUBILACIÓN SE DEBERIA HABER PRESENTADO DENTRO DE LOS 60 MESES DEL ACCIDENTE PARA QUE ME DE LA REGULARIDAD DE LOS APORTES, ME DIJERON EN ANSES QUE LA VAN A DENEGAR, PERO QUE BUSQUE ALGUN RECURSO PARA QUE ME RECONSIDEREN EL TEMA, LA PREGUNTA ES SI CONOCEN ALGUN RECURSO PARA ESTE CASO EN PARTICULAR.- GRACIAS
Si interpreto bien tu planteo ...lo que quiere hacer es un retiro por invalidez RTI...
Creo que hay un fallo que toma para el computo de la regularidad la fecha en que se produjo la incapacidad (o sea el accidente...), si lo encuentro te lo paso...pero tendrias que ir a la justicia, y vaya a saber cuanto tarda... :? :? :?[/quote]

SISISISSI HAY MUCHISIMA JURISPRUDNENCIA , que te habilita a pelear el tema de la regularidad, no desde la fecha de presentacion sino desde que se accidento. Pensemoslo y es logico, si se accidento , si sufrio la contingencia no puede trabajar ni generar aportes .... Te lo rechazan administrativamente, anda a la carss y luego a la justicia. Lo ganas !!! saludos a todos . ANDREA.-

 #143119  por cinti2
 
Hola, yo tengo un caso similar, en el que la persona por tener una enfermedad psiquiátrica no pudo iniciar el retiro por invalidez. Te paso la juriprudencia que encontré:
JUBILACIÓN POR INVALIDEZ. Aportante regular e irregular. Plazo.
Caducidad. Ley 24.241, art. 95. Inconstitucionalidad.

No es concebible que el retardo, que bien puede estar originado
-como en el caso de autos- por la internación del solicitante,
autorice la pérdida del beneficio con causa en un supuesto
especial de caducidad. El derecho al retiro por invalidez es
irrenunciable e imprescriptible, y la figura de la caducidad es
extraña a la materia. Por ello, dicho plazo de caducidad es
inconstitucional en la medida que el derecho referido es
irrenunciable e incaducable (art. 14 bis de la C.N.).


Fernández-Etala-Herrero.

exp. 14642/1997.
"ALONSO FERRO, JOSÉ MARÍA c/ A.N.Se.S.".
23/08/02

sent. def. 90687.

Cámara Federa de la Seguridad Social.

Sala II.

1-2
JUBILACIÓN POR INVALIDEZ. Aportante regular e irregular.
Irrenunciabilidad. Art. 14 bis C.N. Dec. 1120/94.
Inconstitucionalidad.

El retraso que se verifica en cuanto a la presentación de la
solicitud del beneficio no puede constituirse en una valla
frente a la pretensión del peticionario, privándolo de su
derecho a gozar de un retiro por invalidez, pues éste -de
acuerdo a lo dispuesto por el art. 14 bis de la C.N.- es de
carácter imprescriptible e irrenunciable. Así lo ha sostenido
esta Cámara, al establecer que si un trabajador dependiente
acredita fehacientemente hallarse totalmente incapacitado tiene
derecho a la prestación, siendo inconstitucional el decreto que
somete el mismo al análisis de la situación de carácter de
aportante con referencia a la fecha de solicitud del beneficio,
y no a la de la contingencia que ampara (cfr. C.F.S.S., Sala I,
sent. del 27.12.01, "Carlomagno, Estanislao Ernesto").


Herrero-Etala-Fernández.

exp. 1135/2001.
"TORRES, JUAN MANUEL c/ A.N.Se.S.".
21/11/02

Sé que también hay un fallo de corte, lo debo tener en algún archivo pero ahora no lo encuentro. Lo que yo voy a hacer es iniciar el trámite y cuando anses lo rechace, ir a la vía judicial. Sé que es más largo y complicado, pero todos los juicios lo son.

 #143170  por lgaray
 
*Villalobo, Mario José Mercedes c/ ANSeS s/ jubilación por invalidez
Corte Suprema de Justicia de la Nación, V. 33. XXXVI, 6/2/01

 #143172  por Ariel_Franz
 
RETIRO POR INVALIDEZ. CARACTER DE APORTANTE REGULAR O IRREGULAR CON DERECHO. COMPUTO DE LOS PLAZOS.

Causa: Villalobo, Mario José Mercedes c/ ANSeS s/ jubilación por invalidez.

Corte Suprema de Justicia de la Nación, V. 33. XXXVI, 6/2/01.


1 El asunto: El fallo de cámara reconoció el derecho del actor al retiro por invalidez solicitado y a tal efecto dejó establecido que para acreditar el carácter de aportante regular o irregular con derecho, los plazos a que se refiere la reglamentación del art 95 de la ley 24241 deben computarse desde la fecha en que el recurrente se había incapacitado y no desde la solicitud del beneficio

2 La Corte Suprema declara desierto el recurso ordinario de apelación interpuesto por la ANSeS, por la falta de una fundamentación adecuada


Considerando:

1°) Que contra el pronunciamiento de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó el fallo de la instancia anterior que había revocado la resolución del organismo previsional y ordenado que se otorgara el beneficio solicitado, la ANSeS interpuso el recurso ordinario de apelación que fue concedido y es formalmente procedente según lo establecido en el art. 19 de la ley 24.463.

2°) Que, a tal efecto, el a quo señaló que el plazo para acreditar el carácter de apostante regular o irregular con derecho, en el caso, debía computarse desde la fecha en que el peticionario se había incapacitado -14 de abril de 1994- y no desde la solicitud del beneficio por invalidez.

3°) Que el memorial de la demandada contiene planteos genéricos en los cuales enumera los diversos decretos que reglamentaron el art. 95 de la ley 24.241, pero no impugna los fundamentos del fallo que ataca mediante una crítica concreta y razonada; confunde el caso con una solicitud de pensión y menciona una fecha de cese de tareas que no condice con las constancias de la causa, circunstancias que impiden su tratamiento y llevan a declarar la deserción del recurso.

Por ello, se declara desierta la apelación deducida. Costas por su orden (art. 21 de la ley 24.463). Practíquese la comunicación a la Procuración del Tesoro a los fines del art. 6° de la ley 25.344. Notifíquese y devuélvase.

Julio S. Nazareno. Eduardo Moliné O’ Connor. Carlos S. Fayt. Augusto César Belluscio. Enrique Santiago Petracchi. Gustavo A. Bossert. Adolfo Roberto Vázquez.


El caso Villalobo. Antecedentes


El solicitante Mario José Villalobo tuvo la siguiente historia laboral:

* 1.9.81/14.4.94 Panificación Royal SRL.
* 14.4.94 accidente cerebro-vascular, demencia de causa vascular.
* 1.12.94/15.4.95 Panificación Royal SRL.

La hija del Sr. Villalobo empezó el trámite de retiro por invalidez en la ANSeS a mediados de 1995 y le pidieron el certificado de Panificación Royal SRL, pero no quedaron constancias de esa presentación. Por demoras del empleador en la entrega del certificado, finalmente, reciben la documentación en ANSeS el 15.12.95 y al retroceder 12 meses desde esa fecha sólo existen 4 meses y 15 días de aportes. Esto determinó que la solicitud del retiro por invalidez fuera rechazada por la ANSeS por considerar a Villalobo como afiliado irregular sin derecho. Posteriormente, recayó sentencia del Juzgado Federal de la Seguridad Social N° 3 el 31.3.99, en la cual se decidió que el plazo del decreto 1120/94 debe contarse desde la fecha en que ocurrió la incapacidad (ver más adelante, pág. 732). El 20.9.99 este fallo fue confirmado por la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social (ver más adelante, pág. 732). El 6.02.01 la Corte
declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por ANSeS por falta de fundamentos y de esa forma convalidó el criterio de los tribunales inferiores.

Es importante destacar que si se hubiera tomado en cuenta el período de conservación de empleo por causa de enfermedad sin percepción de remuneraciones, de un año, conforme el art. 211 LCT (ver Memorando SSS del 9.3.95, RJP, tomo V, 1995, pág. 248), quizás el caso se hubiera podido resolver sin recurrir a la instancia judicial.