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  • Intimación para que se jubile a los 64 años

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #139638  por nicoluzzi
 
Estimados colegas:

Un cliente acaba de cumplir 64 años y lo intimaron atento a que reune los requisitos necesarios, para que inicie los trámites de jubilación.

Mi duda: es correcto que esto ocurra a los 64 años cuando aún no tiene la edad necesaria? Será un error o es posible iniciar los trámites un año antes?

Desde ya muchas gracias por cualquier orientación que me puedan dar.

Saludos,

Nicolás

 #139642  por andrea1982
 
La edad necesaria para jubilarse la tiene, el tema es que en realidad ella puede optar por seguir trabajando hasta los 65 años.
Fijate si ella prefiere jubilarse o seguir hasta los 65.

 #139646  por nicoluzzi
 
Hola Andrea:

Gracias por tu respuesta... Es un hombre. No tiene que tener cumplidos los 65 para iniciar los trámites?

Mil gracias.

Nicolás

 #139647  por andrea1982
 
Perdoname, leí clienta :oops:
Si, son 65 años.

 #139649  por nicoluzzi
 
Gracias, andrea!

Entonces debe tratarse de un error de la empresa que lo notifica creyendo que cumplió 65. Debería el mandar un telegrama para notificar que toda vez que tiene 64 años no tiene reunidos los requisitos de ley para iniciar los tramites... te parece?

Sorry tanta molestia!

Nico

 #139660  por pato_01
 
Hola Nicoluzzi coincido con el colega,no estan dados los requisitos, el empleador se debe haber confundido con el plazo de un año de reserva de puesto para cuando reune los requisitos. NO reune el requisito de la edad para comenzar el tramite jubilatorio..deberias manifestarles esta situacion al empleador...Saludos Pato
 #139664  por abim
 
nicoluzzi escribió:Estimados colegas:

Un cliente acaba de cumplir 64 años y lo intimaron atento a que reune los requisitos necesarios, para que inicie los trámites de jubilación.

Mi duda: es correcto que esto ocurra a los 64 años cuando aún no tiene la edad necesaria? Será un error o es posible iniciar los trámites un año antes?

Desde ya muchas gracias por cualquier orientación que me puedan dar.

Saludos,

Nicolás
Qué actividad desarrolla esa persona?

 #139675  por nicoluzzi
 
Hola Abim:

Este homre es empleado en un canal de televisión de deportes. No es periodista, se dedica a lo que es la venta de la señal del canal a los cables del interior y exterior del país.

Muchas gracias por responder y por cualquier opinión que me puedas dar.

Saludos,

Nicolás

 #139728  por empí©docles
 
Dale una leida al art. 252 LCT, allí tenés con claridad cómo y cuándo corresponde la intimación.-

 #140635  por Pelu
 
hola Andrea, me gustaria saber de donde sacas que la mujer puede optar por seguir trabajando hasta los 65, tengo un caso similar una mujer que tiene 62 años y quiere seguir trabajando, gracias

 #140639  por Ariel_Franz
 
Pelu escribió:hola Andrea, me gustaria saber de donde sacas que la mujer puede optar por seguir trabajando hasta los 65, tengo un caso similar una mujer que tiene 62 años y quiere seguir trabajando, gracias
art 19 in fine de la ley 24241:

...¨En cualquiera de los regímenes previstos en esta ley, las mujeres podrán optar por continuar su actividad laboral hasta los sesenta y cinco (65) años de edad; en este supuesto se aplicará la escala del artículo 128.¨...

 #140717  por Ishtar
 
nicoluzzi escribió:Gracias, andrea!

Entonces debe tratarse de un error de la empresa que lo notifica creyendo que cumplió 65. Debería el mandar un telegrama para notificar que toda vez que tiene 64 años no tiene reunidos los requisitos de ley para iniciar los tramites... te parece?

Sorry tanta molestia!

Nico
Hola, si, tendria que mandar una notificacion fehaciente haciendole saber a la empresa precisamente lo que has puesto, esta perfecto. :lol: :lol:

 #140718  por Anthony Perkins
 
La normativa laboral es poco feliz en cuanto a lo normado por el Art. 252 (L.C.T.).-
La empresa puede intimar en el mes aniversario en que cumple 65, lo cual no es tu caso.
Completando el tema, si habiendo cumplido la edad (65), no obtiene el beneficio, ya sea porque no reune los aportes necesarios, o la circunstancia que fuera -en el termino de 1 año a partir del emplezamiento- a la empresa no le queda otra alternativa que: 1.Proseguir con la relacion laboral o ;
2.Despedir con la indemnizacion del art.245.-
Saludos.