Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Circular GP Nº 10/08- COMPLETA!!!

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional

 #139814  por corina
 
Chicos ya se las mandé a todos los que me lo pidieron.
Corina.

 #139983  por helias
 
ESPERO Q LES SIRVA
UN ABRASO A TODOS

Buenos Aires, 22 de Febrero de 2008.-
CIRCULAR GP N° 10/08
SOLICITUD DE PRESTACIONES
TITULARES DOMICILIADOS EN PROVINCIAS NO ADHERIDAS AL SIJP
PRESENTACIÓN DE “CERTIFICACIÓN NEGATIVA”
Se pone en conocimiento de las áreas operativas de esta organización que ante la solicitud de prestaciones jubilatorias, repagos o reactivaciones formuladas por titulares que registren domicilio en jurisdicción de provincias cuyos sistemas previsionales no hayan sido transferidos al Estado Nacional, deberá requerirse además de la documentación específica vigente para el trámite de que se trate, la constancia negativa del organismo provincial.
La mencionada certificación deberá indicar si los solicitantes se registran como titulares de una prestación bajo su ámbito o hubieran iniciado el trámite para su obtención.
En aquellos casos en que exista la posibilidad de obtener la mencionada información a través de la página web del organismo provincial, la Unidad operativa actuante deberá:
�� ingresar en la misma
�� imprimir la información resultante
�� colocar firma y sello del funcionario actuante
�� agregarla a las actuaciones iniciadas
De la información acercada por los titulares u obtenida por la UDAI de la página web del organismo provincial, puede suceder que:
�� Posea una jubilación provincial: se deberá poner en conocimiento del solicitante que esta Administración Nacional únicamente puede reconocer los servicios prestados bajo su ámbito y derivar las actuaciones al ente otorgante de la prestación a los fines de un eventual reajuste de la misma.
�� Posea un beneficio de pensión: en este caso y sólo si para la obtención del beneficio peticionado en esta Administración Nacional invoca servicios por acogimiento a un Plan de Regularización de Deuda, deberá procederse conforme las pautas comunicadas en la Circular GP Nº 70/06.
�� Haya iniciado una prestación: en cuyo caso y de resultar otorgante ANSES conforme las disposiciones del artículo 168 de la Ley Nº 24.241 corresponde que solicite la transformación en reconocimiento de servicios del pedido de prestación formulado. Si por el contrario, resultara otorgante el organismo provincial, procederá a informar que debe iniciar ante ANSES un reconocimiento de servicios para su remisión a la provincia.
�� Si no poseyera o no hubiere iniciado ningún tipo de prestación, continuará con el trámite solicitado según la metodología vigente.
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
"2008 - Año de la Enseñanza de las Ciencias"
NÓMINA DE PROVINCIAS NO TRANSFERIDAS
FORMOSA
CHACO
ENTRE RIOS
MISIONES
CORRIENTES
SANTA FE
CORDOBA
BUENOS AIRES
LA PAMPA
NEUQUEN
CHUBUT
SANTA CRUZ
TIERRA DEL FUEGO
IMPORTANTE: El procedimiento que por la presente se imparte alcanza a las Cajas e Institutos Provinciales y Municipales de las Provincias cuyos sistemas previsionales no fueron transferidos al Estado Nacional.
Las Cajas de Profesionales comprendidas en la Resolución SSS Nº 363/81 y demás normas complementarias y/o sustitutivas, se encuentran excluidas del procedimiento indicado, correspondiendo su resolución en el marco de dicha norma.

 #142722  por corina
 
yo se los envio..., pero helias lo tipeo todo.
Gracias helias, sos un grande!!!!!!!!!!
Saluditos Corina.

 #146223  por cristhina
 
Gracias Elias!!