roxana33 escribió:hola tengo que hacer una pension donde el señor fallecio el 13 de marzo de 1994 ,se que tengo que aplicar la 18038 pero no se muy bien como alguien me podria orientar desde ya se los agradeceria!!!
desde ya gracias
Hola Roxi:
Estas en problemas amiga...Esto es asi, el criterio que se adopte al presentar una 18038 debe considerar las tres posturas de las gerencias y analizar por cual opta la udai donde vas a presentar tu tramite.
Gerencia de previsional: se necesita un año pago sin importar el periodo de ese pago (circular 39/07), y segun un recordatorio que tuvieron las udai se debe aplicar 24476 al ultimo año inmediato anterior al fallecimiento con deuda cancelada.
Gerencia de asuntos juridicos (ES EL CRITERIO MAS ACERTADO DESDE MI PUNTO DE VISTA Y ES EL QUE APLICO) ley 18038 mes de fallecimiento pago segun dictamen de la gaj 18979, ademas, ley 24476 no se puede aplicar para pensiones ley 18038 segun lo establece el dictamen de la gaj 30593.
Gerencia de normatizacion: 11 meses pagos en cualquier periodo y el mes del fallecimiento pago, pero si no se logra este requisito aplicar 24476 al año inmediato anterior al fallecimiento y cancelar deuda.
La postura de presvisional y normatizacion me parece una aberracion ya que como el caso de tu cliente hay otros tantos que han fallecido luego de 09/93 y quedan fuera de la determinacion de deuda de la moratoria meses que se deben cancelar a valor real y es una fortuna.
Espero te sirva esta informacion
Slds
Andriu