Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Res. De N 856/98

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #138507  por Dr.MVC
 
Hola! Necesito si alguien me puede facilitarme esta resolucion o bien donde puedo ubicarla, ya que tengo un jubilado con haber liquidado bajo esta res y necesito ubicarlo para un posible reajuste.

Gracias! :lol:

 #138630  por Ariel_Franz
 
esto es lo que encontre en mis archivos, nose si corresponde...

Resolución 856/98 - ANSES - Deléganse facultades al Gerente de Operaciones y a sus Gerentes de Segundo Nivel, a los Gerentes Regionales y, en particular, a los Gerentes de UDAI. (Texto Actualizado)



Bs. As., 23/11/98

VISTO el Expediente Nº 024-99803672780-791 del Registro de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), y

CONSIDERANDO:

Que la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) tiene a su cargo el Sistema de Reparto y el dictado de normas reglamentarias con relación a los ítems enumerados en el artículo 36 de la Ley N° 24.241, sin perjuicio de las funciones no especificadas que hacen al normal ejercicio de sus facultades de administración del Sistema Unico de Seguridad Social.

Que el Decreto N° 1187/96, aprobó el Plan Estratégico de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) y la estructura orgánico funcional de contingencia, que en su nivel jerárquico superior opera en materia de prestaciones y servicios de la Seguridad Social, a través de la Gerencia de Operaciones.

Que asimismo la descentralización de misiones y funciones se ejecuta mediante las Unidades de Atención Integral (UDAI).

Que razones de orden administrativo aconsejan derogar la Resolución D.E.-N N° 232/97, resignando la competencia por ella establecida.

Que con la finalidad de obtener celeridad, economía, eficiencia y eficacia en la tramitación de pedidos y en el dictado de resoluciones fundadas ya sea por actuación de oficio o a solicitud de parte interesada sobre prestaciones y servicios en materia de Seguridad Social, resulta imprescindible delegar funciones propias de la Dirección Ejecutiva.

Que de conformidad con lo establecido por el artículo 1° del Decreto N° 1287/97, análoga medida cabe expresamente adoptar sobre suspensión, revocación, modificación o sustitución de resoluciones emitidas en los términos de esa reglamentación, referida al segundo párrafo del artículo 15 de la Ley Nº 24.241.

Que en tal sentido, y atendiendo al principio de unidad de tratamiento, corresponde conferir atribuciones al Gerente de Operaciones y a sus Gerentes de Segundo Nivel, a los Gerentes Regionales y, en particular, a los Gerentes de UDAI, delimitando para este último el supuesto de subrogación exclusivamente a favor sus legítimos reemplazantes.

Que de ese modo se cumplirá con el principio de inmediación procesal, el que se halla desvirtuado en la Resolución D.E.-N Nº 488/97, que concentra normativamente en el Gerente de Operaciones la firma de los actos resolutorios de todo el país, impidiendo en la práctica un adecuado control frente a un eventual deslinde de responsabilidades, por lo cual corresponde su derogación.

Que según las pautas fijadas, cabe dejar establecida la imposibilidad de asumir, "por autorización", la atención del despacho a la firma de actos administrativos que competan a otro funcionario.

Que lo señalado no afecta a las facultades expresas otorgadas o a otorgar a comisiones o grupos especiales operativos creados por resolución, mientras dure su cometido.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 39 del Decreto N° 24.241.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1° — Delégase en el Gerente de Prestaciones, los Gerentes a cargo de las Gerencias que orgánicamente de él dependen, los Jefes Regionales y los Jefes de Unidades de Atención Integral (UDAI) dependientes de las Gerencias de Red Metropolitana y Bonaerense, Red Interior y Unidad Central de Apoyo, y en los Jefes de las Unidades de Atención de Capitalización (UDAC) Administración, Beneficios y Beneficiarios dependientes de la Gerencia Capitalización, la facultad de dictar resoluciones fundadas, ya sea por actuación de oficio o a solicitud de parte interesada, sobre prestaciones y servicios en materia de Seguridad Social, por los motivos expuestos en los Considerandos de la presente Resolución.

Art. 2° — Delégase en el Gerente de Control y Prevención del Fraude y en los Gerentes a cargo de las Gerencias de Detección, Prevención y Seguimiento Administrativo, la facultad de dictar Resoluciones tendientes a prevenir, corregir y sanear irregularidades en las prestaciones y servicios otorgados por la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) o por organismos previsionales transferidos o a transferir a la Nación.

Art. 3° — Dispónese que la delegación establecida en los artículos que anteceden comprende la revocación, modificación o sustitución de Resoluciones otorgantes de prestaciones provisionales que estuvieren afectadas de nulidad absoluta, resultante de hechos o actos fehacientemente probados, emitidas en los términos del segundo párrafo del artículo 15 de la Ley N° 24.241, reglamentado por el Decreto Nº 1287/97.

Art. 4° — Extiéndense las atribuciones otorgadas por la presente a los señores Gerentes de UDAI, a sus legítimos reemplazantes exclusivamente en los supuestos de ausencia por licencia ordinaria o extraordinaria o vacancia.

Art. 5° — Aclárase que lo decidido no afecta a las facultades expresas otorgadas o a otorgar a comisiones o grupos especiales operativos creados por Resolución, mientras dure su cometido.

Art. 6° — Deróganse, a partir de la publicación de la presente en el Boletín Oficial, las Resoluciones D.E.-N Nº 232/97 y D.E.-N N° 488/97.

Art. 7° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese. — Saúl Bouer.

 #138680  por empí©docles
 
Nada tiene que ver en la determinación de haber y acuerdo una Res. de la Dirección Ejecutiva de la ANSES.- Para saber la ley aplicable a la jubilación fijate en los considerandos, parte resolutiva, o bien, de acuerdo a la fecha de cese y/o solicitud.-

 #139284  por Dr.MVC
 
Gracias a los dos! Ya se que no determina el haber solo la resolucion pero me llamo la atencion ya que en la resolucion de ANSES aparece que le otorga el beneficio bajo Art 3 Dto 2741/91, Art. 36 de la ley 24241 y resol de ANSES 856/98... Ustedes dicen que solo me maneje con la ley 24241... y el decreto y la resolucion?....
Como siempre agradezco sus respuestas.
Sdos.

 #139748  por empí©docles
 
Es en la Res. donde dice: QUE LA PRESENTE SE DICTA CON LAS FACULTADES CONFERIDAS POR........: ésto está justificando la descentralización de los acuerdos en cabeza del Jefe de la UDAI y que antes se hacían por acuerdo colectivo.- Pero de ley aplicable... nada que ver.-

 #139749  por empí©docles
 
Es en la Res. donde dice: QUE LA PRESENTE SE DICTA CON LAS FACULTADES CONFERIDAS POR........: ésto está justificando la descentralización de los acuerdos en cabeza del Jefe de la UDAI y que antes se hacían por acuerdo colectivo.- Pero de ley aplicable... nada que ver.-