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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #138068  por jesi
 
hola
una señora de 72 años, que es pensionada,
me pregunta si se puede jubilar, no tiene ningún aporte, sí puede.
pero tiene que pagar la moratoria al contado, pero no tiene plata.
que le conviene hacer? sigue con la pensión o se jubila?
con cual gana más? :?:

 #138099  por andrea1982
 
Suponiendo que renunciase a la pensión y se jubilase durante 5 años le descontarían la cuota, ergo, ganaría menos.

 #138107  por dr_davidquintana@hotmail.
 
yo le haria el calculo, yo con los clientes de mi estudio a veces les aconsejo sacar un prestamo y ver si la pueden pagar de contado, es como pagar la moratoria... nada mas que a otro

 #138113  por andrea1982
 
Sipis, además tiene 72 años, 6 años por exceso de edad, más los 7 que le puede poner por declaración jurada, la deuda no es tan grande. El tema es ... qué prestamista te deja pagar en 60 cómodas cuotas? :lol:

 #138118  por andrea1982
 
te estás postulando ? :lol:
 #138361  por DRA. MACA
 
jesi escribió:hola
una señora de 72 años, que es pensionada,
me pregunta si se puede jubilar, no tiene ningún aporte, sí puede.
pero tiene que pagar la moratoria al contado, pero no tiene plata.
que le conviene hacer? sigue con la pensión o se jubila?
con cual gana más? :?:
Lo que puede es como lei sacar un prestamo, presentando DNI y el ultimo recibo de haberes, depende de la catidad que necesite para comprar los aportes, se lo descuentan de la pension en cuotas de la suma que elija y por varios años. Y puede tener pension y jubilacion.
 #138772  por jesi
 
gracias.
me dijeron q podria hacer un amparo judicial, y solo tendria que abonar la 1º cuota y luego tener q abonar la moratoria en cuotas.
si averiguo algo más aporto.
pero tengo una duda, que pasa si la persona que se adhiere a una moratoria de 60 cotas, muere, dejando deuda? como se cobra el estado? perdón la ignorancia.
saludos jesi
 #138871  por analiaTorres
 
Mira... hacele la jubilacion... le va a salir con pago suspendido.
Es cierto.. es conveniente que saque un prestamo... porque paga de contado.. la jubilacion la cobra entera.. y le descuentan el prestamo de la pension... eso es bueno.. y la plata la recupera en 10 meses como mucho..
Otro opcion que te doy es que la inicies... y una vez favorable con pago suspendido.. primero haces un reclamo administrativo.. el cual por logica te lovan a rechazar.. con ese rechazo tenes la via libre para el amparo.. cualquier cosa avisame.. tengo modelos de amparos. Suerte.
 #139739  por jesi
 
hola
gracias por todas las respuestas, si le comento a la señora, para ver que podemos hacer.
saludos :lol: