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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #137525  por DoctorCuervo
 
Hola a todos: Paso a exponer la situación: Ante el fallecimiento de un jubilado la concubina pretende iniciar trámite de Pensión Derivada. Así las cosas tramito por ante un Juzgado Civil y Comercial una Sumaria Información a los fines de acreditar la conviviencia. En dicho expediente judicial, ANSeS comparece por apoderada como asimismo asiste a la audiencia testimonial (2 testigos) en la que al finalizar la misma manifiesta que: "... hace expresa reserva de derechos respecto de las testimoniales rendidas y/o sumaria información, en el sentido que las mismas no son vinculantes para ANSES y serán tenidas como una prueba mas en el momento que se otorgue la prestación..." Dicha audiencia se celebró el 2/11/2007. Ahora bien, en cuanto a lo dispuesto por la Circular 45/05, pregunto: dicha Sumaria Información no estaría comprendida dentro de lo estipulado en el punto 1.2.2, debiendo ANSES efectuar la ADP previa a solicitar el turno para tramitar la pensión? Que les parece. Escucho opiniones. Gracias.

 #137590  por empí©docles
 
La ANSES cuenta con distintos sistemas que permiten verificar domicilios, obra social, apoderados, relaciones a cargo, etc.- Si del cotejo de éstos surge alguna diferencia con la testimonial y que al abogado le origine duda sobre la situación, puede éste denegarlo o mandar a verificar en domicilios.- Es a su discreción.-

 #137869  por ailama
 
como para dar un dato... nosotros hicimos una simple declaracion jurada de convivencia en tribunales con dos testigos y firmas certificadas y el anses me la tomo igual, cuando iniciamos el tramite nos comento el iniciador que con eso no hacen la verificacion y una persona que hizo la sumaria y le tardo un monton si...

 #138396  por DoctorCuervo
 
OK, pero amen de las formas que tenga la ANSES de verificar la convivencia, la circular hace mención (en el punto 1.2.2) a que presentando una sumaria información con dos testigos y en presencia de ANSES es sufieciente a los fines de quedar la misma acreditada. Por ende, si yo le llevo copia certificada de la sentencia en donde, y me olvide de hacerlo notar en mi mensaja anterior, hace mención entre los considerandos "que a fs. 12 comparece ANSES por apoderada y asimismo asiste a la audiencia de fs. 24" la misma debe ser, a mi entener, acreditada con dicha documentación y sin ninguna otra prueba más. En el caso en concreto desde ya les aclaro que las personas estuvieron en concubinato por mas de 25 años, pero no tengo documentación alguna que avale sus dichos. Son dos personas totalmente indigentes, que dicen tener un hijo en común pero no reconocido por él dado que era separado al momento de su nacimiento. Por ello es que quiero jugar con lo que dice la circular a mi favor y acreditar el concubinato. Desde ya muchas gracias por tomarse las molestias de leerme y contestarme. Mgl.