Hola a todos: Paso a exponer la situación: Ante el fallecimiento de un jubilado la concubina pretende iniciar trámite de Pensión Derivada. Así las cosas tramito por ante un Juzgado Civil y Comercial una Sumaria Información a los fines de acreditar la conviviencia. En dicho expediente judicial, ANSeS comparece por apoderada como asimismo asiste a la audiencia testimonial (2 testigos) en la que al finalizar la misma manifiesta que: "... hace expresa reserva de derechos respecto de las testimoniales rendidas y/o sumaria información, en el sentido que las mismas no son vinculantes para ANSES y serán tenidas como una prueba mas en el momento que se otorgue la prestación..." Dicha audiencia se celebró el 2/11/2007. Ahora bien, en cuanto a lo dispuesto por la Circular 45/05, pregunto: dicha Sumaria Información no estaría comprendida dentro de lo estipulado en el punto 1.2.2, debiendo ANSES efectuar la ADP previa a solicitar el turno para tramitar la pensión? Que les parece. Escucho opiniones. Gracias.
