Caso: una persona no se puede jubilar por IPS porque tiene 26 años de servicio y este regimen requiere 35 años de servicio y jubilarse en actividad, esta persona solo tiene 5 años en anses, por lo que tendria 31 de servicios en total, no le alcanza para IPS pero si para jubilarse por anses. Ya que que la caja otorgante es la de mayor aportes, pero en este caso no se podria aplicar el principio de ley mas benigna o si existe algun decreto ley o cicular por favor si alguien me podria ayudar, gracias
Boubou
