Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Principio de ley mas benigna

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #137468  por pabloboubou
 
Caso: una persona no se puede jubilar por IPS porque tiene 26 años de servicio y este regimen requiere 35 años de servicio y jubilarse en actividad, esta persona solo tiene 5 años en anses, por lo que tendria 31 de servicios en total, no le alcanza para IPS pero si para jubilarse por anses. Ya que que la caja otorgante es la de mayor aportes, pero en este caso no se podria aplicar el principio de ley mas benigna o si existe algun decreto ley o cicular por favor si alguien me podria ayudar, gracias

 #137848  por andrea1982
 
je je yo planteé lo mismo una vez... y nadie me dió bola...(claro que lo hice como estudiante)
Me parace a mi que el tema es que en realidad el ppio. surge del art. 9 de la LCT y además es un ppio. del derecho laboral y no de la seguridad social la cual en rama autónoma.
:roll:
Bue .. es mi opinión :oops:

 #138123  por margot
 
La Caja Otorgante es aquella donde tenga más aportes.Fijate, porque no lo tengo a mano, si la ley del IPS no dice que teniendo más de 10 años en cada una puede optar por la caja que ha de entender en el acuerdo.

 #139008  por Pablo_Flopar
 
Hola a todos!

Pablo: descuento que los 26 años de servicios con aportes al IPS no son en servicios docentes. Porque si lo son, ya está en condiciones de jubilarse.

Si no son de docencia, lo que podés hacer es comprarle 4 años (de contado) de aportes a ANSES, y ahí sí, con el Reco de ANSES por 9 años, vas al IPS e iniciás ahí el trámite jubilatorio.

Le respondo a Pablo y Andrea en cuanto a aplicar el principio de ley más beninga. No encontré un solo fallo al respecto. Y para mí sería muy importante. ¿Por qué? Porque tengo el caso de docentes con más aportes a Nación que a Provincia, y siguen trabajando -ya cumpliendo los requisitos para jubilarse- para igualar años de Nación y Provincia y elegir ésta última, ya que sus condiciones previsiones son mucho más favorables para los docentes.

En cuanto a lo que plantea Margot, no, la ley que regula las jubilaciones en Provincia de Buenos Aires, nada dice sobre la posibilidad de elegir la caja una vez que se tiene 10 años de aportes en cada una. Se rige por el principio de Caja Aportante. Se jubila por la Caja a la que aportó más tiempo.

Saludos

Pablo