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  • SDM. UNA NUEVA (CIRCULAR?)

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #137092  por abim
 
Esto ocurrió el 18/03. Una clienta va a la ANSeS c/turno para iniciar Jubilación. Pagó SDM 01/2006 a 01/2008 (1/2006 a $ 55 y el resto a $ 59,44) y también 1er. cuota moratoria. Le rechazan el trámite (además le hacen firmar al toque una nota de Rechazo de Sicam). Motivo: una nueva circular (?) dispone que si el SDM pagado es por periodos año 2008 NO CORRESPONDE TOMAR EN EL SICAM EL BENEFICIO DEL ART. 3º Ley 24476. Hice nueva liquidación SIN ART. 3. Pagó otra vez la cuota (lógicamente por un importe un poco mayor). Tiene nuevo turno que es mañana y en otra UDAI. Mi consulta es: ¿álguien tiene el número de esa supuesta circular?
 #137094  por Ariel_Franz
 
abim escribió:Esto ocurrió el 18/03. Una clienta va a la ANSeS c/turno para iniciar Jubilación. Pagó SDM 01/2006 a 01/2008 (1/2006 a $ 55 y el resto a $ 59,44) y también 1er. cuota moratoria. Le rechazan el trámite (además le hacen firmar al toque una nota de Rechazo de Sicam). Motivo: una nueva circular (?) dispone que si el SDM pagado es por periodos año 2008 NO CORRESPONDE TOMAR EN EL SICAM EL BENEFICIO DEL ART. 3º Ley 24476. Hice nueva liquidación SIN ART. 3. Pagó otra vez la cuota (lógicamente por un importe un poco mayor). Tiene nuevo turno que es mañana y en otra UDAI. Mi consulta es: ¿álguien tiene el número de esa supuesta circular?
es logico...SDM se considera como RD, por consiguiente si abonaste 01/2008, este mes te condiciona la aplicacion de la DDJJ, lo que se traduce a que no puedas aplicarla en SICAM...recomiendo que leas Art 38 de la ley 24241...ahora mi inquietud...porque pagaste ese periodo de SDM y no el periodo 04/2000 a 03/2002 si necesitabas 2 años y podias aplicar DDJJ perfectamente??? :? :?

 #137130  por empí©docles
 
Antes que nada me parece que tendrías que leer la ley, hay un art., el 38 que establece la escala de años por declaración jurada a considerar.- De haber actuado así, tu cliente se podría haber favorecido con 03 años menos a pagar.-
No se trata de una circular sino de la ley misma.-

 #137138  por pablo1
 
empédocles escribió:Antes que nada me parece que tendrías que leer la ley, hay un art., el 38 que establece la escala de años por declaración jurada a considerar.- De haber actuado así, tu cliente se podría haber favorecido con 03 años menos a pagar.-
No se trata de una circular sino de la ley misma.-
te mandaste una multa de tus honorarios , los foristas anteriores ya te explicaron porque.

 #137242  por andrea1982
 
Uh! en este caso si puedo decir LEE LAS LEYES sin que nadie se enoje?
Si cesó en 2008 no podes poner años por declaración jurada.

 #137369  por abim
 
andrea1982 escribió:Uh! en este caso si puedo decir LEE LAS LEYES sin que nadie se enoje?
Si cesó en 2008 no podes poner años por declaración jurada.
"Vamos Aclarando el Panorama" porque no pensé que me iban a dar tan duro. La clienta tenía efectivamente aportado 01/2008 por un Dador de Trabajo que PENSO BENEFICIARLA. Por lo tanto comprarle 2002 ó 2007 a los fines del art. 38 era lo mismo. Es más, si alguna vez la AFIP reclama intereses al Dador de Trabajo, no es lo mismo pagar sobre el 2007 que sobre el 2002 (no se si me explico) La ley 24241 no establece cese 2008. Lo de "la circular" son palabras textuales de la Iniciadora a la clienta porque por cuestiones de domicilio era conveniente que se presentara ella. Cuando tenga otra DUDITA, los volveré a entretener. "Gracias, gracias, doy clases los jueves" (Shrek)

 #137385  por MARIMO
 
Hola abim:

Si. Si la sra. tenìa ya pagado SDM ( relaciòn de dependencia) 2008 ( fecha que marca el cese), ya no podìa utilizar beneficio por declaraciòn jurada, sea Art. 38º o art. 3º.
Coincido con tu planteo de que convenìa comprar perìodos màs nuevos por cuestión de probables futuros reclamos de intereses.
Por otro lado supongo que es eso lo que quiso decir la iniciadora para explicar que con ceses 2008 no corresponde utilizar beneficio DDJJ.
Tambièn me imagino que a ellos tambièn podrìa haberles costado incorporar el concepto ( digo por la necesidad de alguna circular interna aclaratoria), como nos ha costado a muchos de nosotros que hemos necesitado debatir el tema para fijar el concepto.

Te saludo y en lo personal, cualquier duda que pudiera ayudarte lo harè con mucho gusto.

Maria

 #137402  por andrea1982
 
jeje es verdad, fué duro, pero vos no habías aclarado porque le pagabas así.
"La ley 24241 no establece cese 2008" Claro, porque corresponde 0 años de declaración jurada, no tiene sentido ponerlo... pero surge de la ley, eso es claro.
"Lo de "la circular" son palabras textuales de la Iniciadora a la clienta porque por cuestiones de domicilio era conveniente que se presentara ella"
Sobre esto dos cosas, no confies en los empleados de Anses, si te dicen algo mal después no vas a poder decir "fue culpa de la empleada". En segundo lugar, si tu cliente te firma un poder tratá siempre de representarlo vos y no mandarlo personalmente, es lo que corresponde, a veces es dificil o es necesario que vaya la persona, si es asi, deberías acompañarlo, es tu trabajo, además de por otras razones pensá que los empleados de Anses le pueden decir cualquier pavada.

Acto seguido me saltan encima todos los que mandan a sus clientes... jajajaja
Lo digo en serio, hay que dudar siempre de la inteligencia de los empleados de Anses, el presidente del colegio de Abogados de Rosario, pidió que los empleados fueran abogados... y Anses dijo :lol: