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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #137361  por susanita
 
Hola amigos, estoy intentando mis dos primeras jubilaciones. Para lo cual estuve leyendo la mayoria de lo explicado por ustedes en este portal, que debo decir es muy clarificador, mi consulta es la siguiente:

1º) Señor chileno de 72 años que ingreso al pais en el año 1975, no tiene aportes, puedo jubilarlo por edad avanzada o es mas conveniente por la jubilacion ordinaria?

2º) Señora chilena, de 64 años, esposa del anterior, misma fecha de ingreso al pais, sin aportes, debo hacer moratoria por los años anteriores al 93 y comprar SDM por el tiempo faltante? Si es extranjera se puede?

Muchas gracias por su respuesta. :lol: :lol:
 #137365  por andrea1982
 
1º) Señor chileno de 72 años que ingreso al pais en el año 1975, no tiene aportes, puedo jubilarlo por edad avanzada o es mas conveniente por la jubilacion ordinaria?

La desventaja de la edad avanzada es mayormente en este momento que no es compatible con el derecho a pensión, además, para eso debería reunir los requisitos, entre ellos 10 años de aportes, 5 dentro de los últimos 8.
Para la jubilación ordinaria, tenés que tener los 30 años de aportes. La moratoria en este caso la vas a poder pagar desde el año 75 a 1993 y el resto al contado. En el caso del señor tenés exceso de edad, lo que va a hacer que puedas restar años y pague menos.

2º) Señora chilena, de 64 años, esposa del anterior, misma fecha de ingreso al pais, sin aportes, debo hacer moratoria por los años anteriores al 93 y comprar SDM por el tiempo faltante? Si es extranjera se puede?

No importa si es extranjera, lo que importa es el lugar de residencia...Estas en el mismo caso anterior, compras desde 1975 (año de ingreso) a 1993.
 #137375  por Andrea Passodomo
 
andrea1982 escribió:1º) Señor chileno de 72 años que ingreso al pais en el año 1975, no tiene aportes, puedo jubilarlo por edad avanzada o es mas conveniente por la jubilacion ordinaria?

La desventaja de la edad avanzada es mayormente en este momento que no es compatible con el derecho a pensión, además, para eso debería reunir los requisitos, entre ellos 10 años de aportes, 5 dentro de los últimos 8.
Para la jubilación ordinaria, tenés que tener los 30 años de aportes. La moratoria en este caso la vas a poder pagar desde el año 75 a 1993 y el resto al contado. En el caso del señor tenés exceso de edad, lo que va a hacer que puedas restar años y pague menos.

2º) Señora chilena, de 64 años, esposa del anterior, misma fecha de ingreso al pais, sin aportes, debo hacer moratoria por los años anteriores al 93 y comprar SDM por el tiempo faltante? Si es extranjera se puede?

No importa si es extranjera, lo que importa es el lugar de residencia...Estas en el mismo caso anterior, compras desde 1975 (año de ingreso) a 1993.
HOLISS, COMPARTO LO ACONSEJADO POR MI TOKAYITA ! . Besos a todos ANDREA

 #139064  por susanita
 
gracias chicas por responder!!!