xxime78 escribió:hola andrea, la señora entro en el año 1967 y su fecha de nacimiento es el 30-6-1946 tiene 61 años, la puedo jubilar?
gracias por la ayuda, saludossssssss
Bueno, despues de todo eso, le respondo.
Xxime, si no tiene nada de aportes, la moratoria la podés pagar desde 1967 (que es la fecha en que entró al país) hasta septiembre de 1993.
Que son 26 años aproximadamente.
Además, como tiene 61 años compensa 6 meses.
El resto se lo pagás al contado, teniendo en cuenta la fecha del cese para la cantidad de años por declaración jurada del art. 3 y art. 38 que te va a servir para achicar la deuda.
Pero tené en cuenta que desde el día que entró hasta la fecha del cese si o si tienen que haber pasado 30 años, con sdm no vas a tener problema porque podés pagar a partir del 2000, y para el 2000 ya son 33 años (ahora está bien mis correctores?)
Vos calculá todo bien, desde la fecha que entró, para ver cuanto tendría que pagar...
