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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #135882  por mave
 
me pueden decir que dice la circular 13/08 respecto de las pensiones derivadas ???????no se pueden ingresar mas por la web????
 #135883  por Ariel_Franz
 
mave escribió:me pueden decir que dice la circular 13/08 respecto de las pensiones derivadas ???????no se pueden ingresar mas por la web????
no es que no se puedan enviar...solo que la gerencia exige que se lo desaliente...
pasame tu mail y te la mando...
 #135884  por Selma
 
Ariel_Franz escribió:
mave escribió:me pueden decir que dice la circular 13/08 respecto de las pensiones derivadas ???????no se pueden ingresar mas por la web????
no es que no se puedan enviar...solo que la gerencia exige que se lo desaliente...
pasame tu mail y te la mando...
Yo entendi que directamente se las ingresa anses a las personas en oportunidad de hacer el ADP o sea que nosotros...chauuuuuuuuuuuu
 #135889  por Selma
 
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
"2008 - Año de la Enseñanza de las Ciencias"
Buenos Aires, 26 de Marzo de 2008.-
CIRCULAR GP N° 13/08
TRAMITACIÓN DE PENSIÓN DERIVADA AUTOMÁTICA
ACTUALIZACIÓN DE DATOS EN ADP
Se pone en conocimiento de las áreas operativas de esta organización que ante la presentación de un derechohabiente de un beneficiario fallecido, a fin de actualizar datos en ADP y con el objeto de tramitar una pensión derivada por web (PDA), deberá proceder en ese momento a:
• actualizar con ajuste a las normas vigentes los datos en ADP
• ingresar la solicitud de pensión derivada por la web
• entregar al solicitante el comprobante de solicitud
En todos los casos, indefectiblemente, deberá actuarse conforme a lo consignado precedentemente, no correspondiendo indicar al solicitante que realice el trámite por su cuenta.

 #135917  por empí©docles
 
Y aparentemente no van a hacer ADP a los abogados cuando se trate de pensiones...
 #136352  por mave
 
no entiendo nada !!! ustedes dicen que abogados no van a poder hacer los adp.-pero en la circular ultimo parrafo dice : ...no correspondiendo indicar al solicitante que realize el tramite por su cuenta.- Entonces no hay problemas las iniciamos nosotros.!!! o mi neurona hoy domingo no cargo !!!!!

 #136418  por empí©docles
 
Eso, si, que el empleado no puede decirle al solicitante que se tiene que hacer el trámite, sino que tiene que cargar la pensión en el momento y darle la constancia del envío.- Entonces, para evitar que el interesado se vaya de la UDAI a buscar quien se lo cargue, lo hacen allí; y la bajada de línea es hacer el ADP SOLO al interesado; no a los abogados.-