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  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #136119  por FREDY44
 
Hola me ayudan,

Tengo una señora de 61 años que tiene aportes en rel de dependencia de 2 años y 1/2 pero realizados antes del 9/1993 y no tiene mas aportes??

1) Quisiera exclareserme un poco la cabeza jajaja,

Cuantos años exactos , tiene que tener la mujer hoy para poder jubilarse por la 24,476 si no tiene ningun APORTE??

2) Teniendo 2 o 3 años de aportes y cumplidos 61 años, puedo jubilarla si pagar SDM, o necesariamente tengo que pagar SDM??

3) Cuantos meses tendria que pagar de SDM y de cuanto es la cuota, que formulario debo utilizar y a partir de cuando puedo iniciar el tramite jubilatorio.''??

4) La verdad no entiendo, con 61 años como la mujer que nunca aporto ahora ya no puede jubilarse mas, sin SDM, y antes se podia con 60 años cumplidos que hize el año pasado???

Me ayudan tengo un MATETE LOKO EN LA CABEZA CON ESTE TEMA

BESOS

Y MIL GRACIAS

FEDE.
 #136125  por pablo1
 
FREDY44 escribió:Hola me ayudan,

Tengo una señora de 61 años que tiene aportes en rel de dependencia de 2 años y 1/2 pero realizados antes del 9/1993 y no tiene mas aportes??

1) Quisiera exclareserme un poco la cabeza jajaja,

Cuantos años exactos , tiene que tener la mujer hoy para poder jubilarse por la 24,476 si no tiene ningun APORTE??

2) Teniendo 2 o 3 años de aportes y cumplidos 61 años, puedo jubilarla si pagar SDM, o necesariamente tengo que pagar SDM??

3) Cuantos meses tendria que pagar de SDM y de cuanto es la cuota, que formulario debo utilizar y a partir de cuando puedo iniciar el tramite jubilatorio.''??

4) La verdad no entiendo, con 61 años como la mujer que nunca aporto ahora ya no puede jubilarse mas, sin SDM, y antes se podia con 60 años cumplidos que hize el año pasado???

Me ayudan tengo un MATETE LOKO EN LA CABEZA CON ESTE TEMA

BESOS

Y MIL GRACIAS

FEDE.
bueno como no pones la fecha de nac. esencial para estos casos , pero como tiene 61 años ya puede jubilarce , tendria 6 meses de exceso de edad , la edad para jub. mujer es 60 años , tendrias que empezar a comprar aprox. desde 1965 , edad que cumplio 18 años , serian mas 30 años llegas al año 1995 o 1994 , hace los calculos yo creo que tendrias que comprar con sdm , mas o menos 6 a 10 meses , pone la fecha de nac. y veremos.

 #136134  por VGalbicka
 
Hola FEDE:

Voy a empezar con el
PUNTO 4) Por que es más revelador que el resto.

Vos decís –“ La verdad no entiendo, con 61 años como la mujer que nunca aporto ahora ya no puede jubilarse más, sin SDM, y antes se podía con 60 años cumplidos que hice el año pasado”- (SIC)

RESPUESTA:

El punto acá es que tenes un tope en el tiempo para regularizar la deuda……9/93, por lo que cuanto más joven es la persona menos tiempo habrá entre el día que cumple sus 18 años de edad y el famoso 9/93…..Es por esto que, aunque siempre sean personas de 61 (cuando van a tu estudio) esto no implica que sean personas que han nacido en el mismo año….Porque la que fue a tu estudio el año pasado y tenia 61 ahora ya tiene 62.

En resumen…cuanto más joven la persona (respecto de su fecha de nacimiento) menos deuda podes regularizar “dentro” de la moratoria.
----------------------------------------

Punto 1) (hay que distinguir entre 2 situaciones)

RESPUESTA:

Situación a) Si los aportes en relación de dependencia son posteriores al 9/93, te servirán para disminuir el monto a pagar al contado o no pagar nada al contado.

Situación b) Si por el contrario los aportes son anteriores al 9/93 te servirán para disminuir el monto de las cuotas que se le descontaran del beneficio. Pero no disminuirán la parte que tenes que pagar por afuera.

Punto 1 bis) Vos decis-“ Cuantos años exactos , tiene que tener la mujer hoy para poder jubilarse por la 24,476 si no tiene ningun APORTE??”
YO agrego “y no pagando nada por afuera”

RESPUESTA:

Haciendo el calculo LA DIA DE HOY 30/3/2008
Entonces: La señora tuvo que haber nacido el 01/06/1946
Tengo 11 meses por art. 19
Y el resto para llegar a los 30 años de aportes lo consigo haciendo una moratoria desde que cumplió los 18 años y hasta el 9/93.

IMPORTANTISIMA ACLARACION: como ya te habrás dado cuenta esta fecha de nacimiento 01/06/1946 no la podes tomar como punto de referencia, porque irá cambiando cada dos meses y cuanto mas joven sea la persona mas tiempo tendrá que esperar para jubilarse sin pagar SDM.
-----------------------------------------------------

Punto 2)-“ Teniendo 2 o 3 años de aportes y cumplidos 61 años, puedo jubilarla si pagar SDM, o necesariamente tengo que pagar SDM??”-

RESPUESTA:

a) si los 2 o 3 años son anteriores la 9/93 solo achican cuota. Tendrás que pagar por afuera para que complete los 30 años de aportes. ooooo esperar que pase el tiempo para que compence con art 19 el exceso de edad
b) Si los 2 o 3 años son posteriores al 9/93 completará los 30 años de aportes sin tener que pagar más que la primer cuota de moratoria.

----------------------------------------------

Punto 3)

RESPUESTA:
Para saber cuantos meses exactos (y cuales) tiene que pagar, esta señora en particular… tendrías que cargar la fecha exacta de nacimiento…..por lo demás ahora te busco el post de SDM, que ahí está muy bien explicado.
 #136180  por Ishtar
 

3) Cuantos meses tendria que pagar de SDM y de cuanto es la cuota, que formulario debo utilizar y a partir de cuando puedo iniciar el tramite jubilatorio.''??
Hola Fede, publica la fecha exacta de nacimiento asi te decimos cuantos meses tendrias que comprar posteriores al 9/93 para poder jubilarla...

 #136211  por andrea1982
 
De no creer .. cada vez que intento responder se cuelga :S
Tené en cuenta lo siguiente.
La moratoria podés pagar desde que cumplió 18 años hasta septiembre de 1993, si te acogés a la moratoria reconocés la deuda.
Servicio doméstico es la opción más económica que existe para los que no llegan a 30 años dentro de la moratoria, en algunos lugares te piden nombre de empleador y pagos de intereses. Además podes pagar desde el 2001 (o me equivoco?)
También tenés la declaración jurada del art. 38 24241 y art. 3 24476 (creo que siempre le cambio el número a esta ley), podés buscar la tablita en cualquiera lado y la aplicación de la misma también, además ya se explicó como se aplica en otro post.
Exceso de edad, por cada año que se exceda se compensan 6 meses de aportes.
Si tiene otro beneficio, como una pensión, tiene que pagar la moratoria al contado.

Y por último, me debés un 10% de honorarios por la consulta.

Creo que eso es lo básico a saber...
Espero que nadie se ofenda con esto, pero leéte bien las leyes y también podés consultar cualquier manual actualizado. El Manual de Derecho Laboral de Grisolía es bastante accesible.

Si tenés alguna duda en cuanto a la aplicación de todo lo que dije, volvé a preguntar.
Además, puede estar sujeto a errores lo que digo, acepto correcciones...

Saludos y espero que te sirva.

 #136214  por andrea1982
 
Por ahi no es muy específica la respuesta, pero trataba de dar una idea general...
Insisto.. Me corrigen? :oops:

 #136236  por Ariel_Franz
 
andrea1982 escribió:De no creer .. cada vez que intento responder se cuelga :S
Tené en cuenta lo siguiente.
La moratoria podés pagar desde que cumplió 18 años hasta septiembre de 1993, si te acogés a la moratoria reconocés la deuda.
Servicio doméstico es la opción más económica que existe para los que no llegan a 30 años dentro de la moratoria, en algunos lugares te piden nombre de empleador y pagos de intereses. Además podes pagar desde el 2001 (o me equivoco?)
También tenés la declaración jurada del art. 38 24241 y art. 3 24476 (creo que siempre le cambio el número a esta ley), podés buscar la tablita en cualquiera lado y la aplicación de la misma también, además ya se explicó como se aplica en otro post.
Exceso de edad, por cada año que se exceda se compensan 6 meses de aportes.
Si tiene otro beneficio, como una pensión, tiene que pagar la moratoria al contado.

Y por último, me debés un 10% de honorarios por la consulta.

Creo que eso es lo básico a saber...
Espero que nadie se ofenda con esto, pero leéte bien las leyes y también podés consultar cualquier manual actualizado. El Manual de Derecho Laboral de Grisolía es bastante accesible.

Si tenés alguna duda en cuanto a la aplicación de todo lo que dije, volvé a preguntar.
Además, puede estar sujeto a errores lo que digo, acepto correcciones...

Saludos y espero que te sirva.
SDM desde 04/2000

 #136274  por rosario santos
 
andrea1982 escribió:De no creer .. cada vez que intento responder se cuelga :S
Tené en cuenta lo siguiente.
La moratoria podés pagar desde que cumplió 18 años hasta septiembre de 1993, si te acogés a la moratoria reconocés la deuda.
Servicio doméstico es la opción más económica que existe para los que no llegan a 30 años dentro de la moratoria, en algunos lugares te piden nombre de empleador y pagos de intereses. Además podes pagar desde el 2001 (o me equivoco?)
También tenés la declaración jurada del art. 38 24241 y art. 3 24476 (creo que siempre le cambio el número a esta ley), podés buscar la tablita en cualquiera lado y la aplicación de la misma también, además ya se explicó como se aplica en otro post.
Exceso de edad, por cada año que se exceda se compensan 6 meses de aportes.
Si tiene otro beneficio, como una pensión, tiene que pagar la moratoria al contado.

Y por último, me debés un 10% de honorarios por la consulta.

Creo que eso es lo básico a saber...
Espero que nadie se ofenda con esto, pero leéte bien las leyes y también podés consultar cualquier manual actualizado. El Manual de Derecho Laboral de Grisolía es bastante accesible.

Si tenés alguna duda en cuanto a la aplicación de todo lo que dije, volvé a preguntar.
Además, puede estar sujeto a errores lo que digo, acepto correcciones...

Saludos y espero que te sirva.
Disculpame que te corrija pero servicio domestico se puede pagar desde abril de 2000!

 #136288  por andrea1982
 
:oops: perdon por lo de 2001, era 2000
... o sea le pones todo lo que podes adentro de la moratoria y del 2000 en adelante pagas sdm para completar los años.
Lo aclaraba para que lo tuvieras en cuenta para la declaración jurada...

 #136432  por Ishtar
 
andrea1982 escribió::oops: perdon por lo de 2001, era 2000 ... o sea le pones todo lo que podes adentro de la moratoria y del 2000 en adelante pagas sdm para completar los años.
Lo aclaraba para que lo tuvieras en cuenta para la declaración jurada...
Hola, no necesariamente...si tuviese que comprar un solo año, podria comprar todo el 2001 y lo mismo tendria 4 años de DDJJ...
Esto serìa a los fines de pagar menos intereses, ahora, o si no los paga ahora si algùn dìa Afip se los reclamara...

Fede: Reitero mi solicitud de que publiques la fecha de nacimiento asì vemos desde que fecha y cuantos meses habrìa que comprar de SDM...

 #136446  por FREDY44
 
Gracias a todos, impecables las respuestas,

VGalvicka, excelente tu explicacion, Pablo idem, Ishtar y Anya como siempre dandome una mano, como desde el primer dia.

Andrea26años, jajaja, te agradezco la opinion, realmente lo del 10% te lo cambio, hagamos un trueque te cambio un asesoramiento en inversiones para que ganes algo de dinero x tu asesoramiento previsional, te cuento que por hay los otros chicos/as ya lo saben, soy contador y economista, y como actividad secundaria hago jubilaciones x que me gusta muchisimo, obvio que todo lo que aprendi me lo enseñaron aca, pero trabaje 1 año en la ANSES en inspecciones en la Unidad de Fiscalizacion de Ingresos y algo tambien aprendi jajajajua...

Bueno con respecto a la fecha de nacimiento de esta mujer de 61 años

es 15/03/1947 y la otra señora que recien me mando su CUIT todavia no me reuni con ella pero tambien tiene 61 años.

1) a esta mujer que nacion el 15/03/1947 es decir tiene al 1 de Abril/08 un total de = 61 años, cuanto tengo que comprar por SDM,


del 03/1947 + 18 años da = 03/1965 - 9/1993 = 28 años y 6 meses, menos 6 meses por 1 año de exceso = 29 años, con lo cual tendria que comprarle 1 año x afuera de la moratoria por SDM, me corrigen si es correcto??

2) La duda que tengo como nunca hize nada con SDM es la siguiente: si yo le hago la jubilacion y envio SICAM ahora y pago la primera cuota de SDM ya la puedo jubilar o tengo que esperar pagar todas las cuotas de SDM que me falten y recien despues puedo iniciar el tramite y jubilarla, es decir: supongamos que envio SICAM y la jubilo, ella va a poder pagarse con lo que cobre de jubilacion la cuota de SDM ?? o va a tener que pagar todas las cuotas que tenga que comprar por SDM y recien despues cobrara su jubilacion?

3) Financieramente x que convendria comprar por SDM y no esperar a tener la edad sin pagar un solo $??

4) Gracias como siempre

Salu2 a todos y besos

FEDE.

 #136451  por FREDY44
 
Recien te acabo de Leer cuando publique, gracias Ishtar.

Un beso

FEDE.

Vos tambien por CP cuando necesites algun consejo de inversiones que es a lo qu emas me dedico toy a tu disposicion para tratar de que ganes lo mas posible, totalmente en gratis en el asesoramiento, al menos para cubrir los $$$ de la inflacion.

 #136475  por anya
 
FREDY44 escribió:Gracias a todos, impecables las respuestas,

VGalvicka, excelente tu explicacion, Pablo idem, Ishtar y Anya como siempre dandome una mano, como desde el primer dia.

Andrea26años, jajaja, te agradezco la opinion, realmente lo del 10% te lo cambio, hagamos un trueque te cambio un asesoramiento en inversiones para que ganes algo de dinero x tu asesoramiento previsional, te cuento que por hay los otros chicos/as ya lo saben, soy contador y economista, y como actividad secundaria hago jubilaciones x que me gusta muchisimo, obvio que todo lo que aprendi me lo enseñaron aca, pero trabaje 1 año en la ANSES en inspecciones en la Unidad de Fiscalizacion de Ingresos y algo tambien aprendi jajajajua...

Bueno con respecto a la fecha de nacimiento de esta mujer de 61 años

es 15/03/1947 y la otra señora que recien me mando su CUIT todavia no me reuni con ella pero tambien tiene 61 años.

1) a esta mujer que nacion el 15/03/1947 es decir tiene al 1 de Abril/08 un total de = 61 años, cuanto tengo que comprar por SDM,


del 03/1947 + 18 años da = 03/1965 - 9/1993 = 28 años y 6 meses, menos 6 meses por 1 año de exceso = 29 años, con lo cual tendria que comprarle 1 año x afuera de la moratoria por SDM, me corrigen si es correcto?? correcto, pero el sicam lo inicias el mes posterior al cumpleaños de 18, es decir, el 04/1965 al 09/1993

2) La duda que tengo como nunca hize nada con SDM es la siguiente: si yo le hago la jubilacion y envio SICAM ahora y pago la primera cuota de SDM ya la puedo jubilar o tengo que esperar pagar todas las cuotas de SDM que me falten y recien despues puedo iniciar el tramite y jubilarla, es decir: supongamos que envio SICAM y la jubilo, ella va a poder pagarse con lo que cobre de jubilacion la cuota de SDM ?? o va a tener que pagar todas las cuotas que tenga que comprar por SDM y recien despues cobrara su jubilacion? Primero tenes que pagar SDM, cuando te salen los pagos en pantalla, recien ahi envias el plan, el SDM se lo considera relacion de dependencia, al dia del turno tienen que estar los pagos en el sistema.
3) Financieramente x que convendria comprar por SDM y no esperar a tener la edad sin pagar un solo $?? es una cuestion de tiempos, si quiere jubilarse ya, pagando SDM puede, para el caso que no quiera o no pueda pagar el monto, la haces esperar dos años para que compense ese año que te falta
4) Gracias como siempre

Salu2 a todos y besos

FEDE.

 #136528  por FREDY44
 
Excelente tu explicacion Anya gracias por ayudarme como siempre...

Primero tenes que pagar SDM, cuando te salen los pagos en pantalla, recien ahi envias el plan, el SDM se lo considera relacion de dependencia, al dia del turno tienen que estar los pagos en el sistema. sobre esto que me respondiste vos, tengo dudas,

Paga la primera cuota de SDM y los pagos en que pantalla me tienen que salir?? y el dia del turno, tienen que estar todos los pagos en el sistema ??o sea que tengo que pagar durante 1 año entero (1 cuota x mes supongamos) y recien despues me salen los pagos en pantalla el dia del turno ??

Gracias y besos

FEDE.