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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #136065  por pablo1
 
Ley 24.463

Ley de Solidaridad Previsional

Esta ley, también conocida como "Ley de Solidaridad Previsional", modificó profundamente diversos aspectos de la Ley 24.241. Fundamentalmente, en los puntos que a continuación se tratan:

Con respecto a la movilidad de los haberes de las prestaciones del Régimen de Reparto, la Ley 24.241, disponía que se efectuaba en función de las variaciones entre dos estimaciones consecutivas del AMPO o MOPRE, no pudiendo ello importar una disminución en términos nominales del haber. Esto fue modificado por la norma que se analiza, que prescribe que dichas prestaciones tendrán la movilidad que anualmente determine la Ley de Presupuesto. Aclarando además que en ningún caso esta movilidad podrá consistir en una determinada proporción entre el haber de retiro y las remuneraciones de los activos.
Estableció criterios de ajuste, según índices, respecto de la movilidad de las prestaciones de los sistemas públicos de previsión de carácter nacional, por períodos anteriores a la promulgación de la Ley 24.463.
Determinó topes máximos para las prestaciones que se otorguen a partir de la promulgación de la misma y en virtud de leyes anteriores a la Ley 24.241. Todo ello de acuerdo a una escala de gradualidad. Esto no se aplicará en forma retroactiva respecto de haberes correspondientes a períodos anteriores a la entrada en vigencia de la Ley.
Otro aspecto que modificó esta norma, fue la posibilidad de reingresar a la actividad remunerada de los beneficios de prestaciones del Régimen Previsional Público, tanto en relación de dependencia como en carácter de autónomo, sin que se le suspenda ni disminuya el pago de prestación alguna. Anteriormente con la ley 24.241, esto no era posible.
Estableció la obligación del reingresado a la actividad de efectuar aportes, destinados al Fondo Nacional de Empleo. Con una excepción. Aquellos jubilados con derechos adquiridos por ser beneficiarios de regímenes anteriores a la ley 24.241, no deben aportar al mencionado Fondo, en caso de reingreso a la actividad autónoma, según lo dispuso la ley 24.476, vigente desde fines de noviembre de 1995.
En el caso de volver a trabajar, el jubilado con el nuevo régimen previsional, no posee la prerrogativa de solicitar reajuste o mejorar en la prestación originaria, por los nuevos aportes realizados, como antes se efectuaba de acuerdo a las Leyes 18.037 y 18.038, luego de tres (3) años de aportes. Sin embargo, existe una excepción al respecto: aquellos beneficiarios de prestaciones previsionales, que hubieren accedido a tales beneficios amparadas en los denominados regímenes especiales para quienes presten servicios en tareas penosas, riesgosas o insalubres, determinantes de vejez o agotamiento prematuro, no podrán reingresar a la actividad ejerciendo algunas de las tareas que hubieran dado origen al beneficio previsional. Si así lo hicieren, se les suspenderá el pago del mismo.
En cambio, el goce de un retiro por invalidez es incompatible solamente con el desempeño de cualquier actividad en relación de dependencia. Nada especifica la Ley 24.463 con respecto al desempeño de actividades autónomas.
Finalmente, la Ley 24.463, modificada por su similar 24.655 reforma sustancialmente el procedimiento Judicial de la Seguridad Social, determinado que las resoluciones de la Administración Nacional de la Seguridad Social, podrán ser impugnados ante los juzgados federales de la primera instancia de la Seguridad Social de la Capital Federal y ante los juzgados con asiento en las provincias.
Este procedimiento debe iniciarse a través de una demanda de conocimiento pleno, que tramitará por las reglas del proceso sumario, previsto en el Código de Procedimiento en lo Civil y Comercial de la Nación, con las modificaciones introducidas por esta ley.
De esta forma la Administración Nacional de la Seguridad Social actuará como parte demandada, no siendo necesario para habilitar la instancia judicial la interposición de ningún recurso en sede administrativa.
La Cámara Nacional de Apelaciones de la Seguridad Social, creada por la Ley 23.473, se transformó en la Cámara Federal de la Seguridad Social, y su sentencia definitiva, será apelada ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación por recurso ordinario, cualquiera fuere el monto del juicio.
Con respecto a las costas de los juicios, enuncia la ley, que en todos los casos serán por su orden, y todo lo dispuesto respecto al nuevo procedimiento, será de aplicación inmediata, incluso en las causas en trámite, teniendo en cuenta que esta norma se encuentra vigente desde el mes de marzo de 1995.
El Estado Nacional, por otro lado, garantiza el otorgamiento y pago de las prestaciones establecidas en la ley 24.463, hasta el monto de los créditos presupuestarios expresamente comprometidos para su financiamiento por la respectiva Ley de Presupuesto. Esta determinará el importe mínimo y máximo de las prestaciones a cargo del Régimen Previsional Público, estableciendo que ningún beneficiario tendrá derecho a recibir prestaciones por encima del tope máximo legalmente determinado, que ya mencionáramos con anterioridad

 #136350  por corina
 
Gracias pablo1!!!!!!!!

Muy bueno tu informe.

Saludos
Corina.