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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #130250  por Lucas010
 
hola a todos. tuve un rechazo les explico la situacion y vemos que se puede hacer.
El caso es el siguiente, se pidio un turno en el cual se aporto una certificacion de servicio, trabajo 8 meses 07/1982 02/1983. En la verificacion el empleador reconoce haber realizado la certificacion, pero el inspector argumenta que no existen pruebas suficientes que demuestren que se hayan hechos los aportes desde el 07/82 al 12/82. Y le deniegan el beneficio.

Ahora mi cliente (que lleva varios meses esperando) no quiere perder el retroactivo. Las cuestiones que me surgen son las siguientes.

1) La obligacion de aportar (con la relacion laboral debidamente probada) no es una obligacion del empleador para con los organismos recaudadores. En consecuencia no deberia ser el ANSeS el que reclame al empleador????
2) Como puede argumentar el inspector eso. Si la relacion laboral termino hace 25 años, pues no existe la obligacion de guardar registros por parte del empleador.
3) Puede ser responsable el empleador (en caso de que el anses no demuestre los aportes) por daños y perjuicios a mi cliente. Por que el empleador entrega una certificacion con datos erroneos lo cual hace solicitar una jubilacion con datos falsos que nunca hubiera salido y perder meses de gestion innecesaria.

Bueno aqui las cuestiones planteadas... espero respuestas y que me ayuden con este caso. Gracias!
 #130350  por Selma
 
Yo tengo una igual que esta en verificaciòn y me dijeron que si los aportes no figuran ingresados me la van a rechazar... :? ( Y tenìa certificaciòn igual que la tuya... :? )

Entiendo tu planteo pero parece que ese es el criterio...y si presentas un recurso vas a tardar muchìsimo...
Yo la iniciarìa de nuevo como autónomo puro... :roll:

 #130901  por empí©docles
 
Período 07/1982 al 02/0983: con certificación de servicios pero...surgían del SIJyP? Hay que ver en base a qué fuente documental fue extendida la certificación, que es la que compulsa el inspector.-
A lo planteado:
1) la relación laboral no está probada por eso la deniegan.- El inspector labra acta en base a la docuemntación que tiene a la vista y al período que se solicita.- No es postestad de la ANSES reclamar aportes de hace 25 años dado que no posee facultades de fiscalización desde 04/1993.-
2) Reitero: el inspector elabora un informe con la documental que el empleador pone a disposición.- Si la certif. la hizo en base a recibos, por ej., y él no los tiene, deberá aclarar por qué consignó esa fuente (los puede tener el trabajador) pero si pone en base "otros" es seguro que nada existe, una anotación simple en un cuadernito no acredita nada.-
En cuanto al tiempo de conservación de documentación, el CCom habla de 10 años pero no incluye la previsional.-
3.- La ANSES NO DEBE demostrar los aportes, esa es una carga del peticionante.- Los sistemas inform. de la ANSES brindan información suficiente como para saber de antemano al iniciar un trámite, qué servicios están probados y cuáles van a ser susceptibles de verificación por parte de la Administración.-
La certificación de servicios es un instrumento público y bien podría tipificarse como"falsedad ideológica" cuando son extendidos con datos falsos y/o erróneos.- Al respecto entiendo que, si la ANSES actuara como correspondería, el empleador que suscribe un documento de esas carácterísticas debería ser penalmente denunciado.-
Sobre los daños... por qué es errónea la certif.? los datos no son correctos? no advirtió eso el empleado? ëste, no conserva los recibos? o era un trabajador en negro en el período 07/82 al 12/82 y le extendieron la certificación de favor?
Por último: no acreditó el Dº a la fecha de iniciación por tanto NO CORRESPONDE MANTENER LA FECHA INICIAL DE PAGO.- Como no sé cuándo fue iniciado, fijate si esos 06 meses no los cumplió ya por exceso de edad y volvé a iniciar como un nuevo pedido sin necesidad de regularizar nada por moratoria.-

 #135662  por Lucas010
 
Muy interesante lo que decis, pero en este caso se agraba mas aun

1) el cliente me trajo en estos dias los recibos de sueldo. Eso me imagino que ayuda.
2) Lo que me fastidia, es que en la resolucion 980/05 dice que si tenes el 35% de los periodos invocados en sistema no hace falta presentar la acreditacion de servicios, y en este caso en el sistema sale el 35% en sistema y ADEMAS aportamos la certificacion de servicios de empleador, cual es el sentido común en esto?
3) La empresa reconoce, y me extiende una carta diciendo que la relacion laboral existio que se hicieron los aportes pero que no posee documentacion por el paso del tiempo.
3) En relacion a la responsabilidad, si el empleador retuvo los aportes y finalmente no los depositó. Me parece que habria una clara responsabilidad.
4) No entendí eso que no se fijó el , que es eso???? como funciona?? si yo presento un reclamo ante la CARS tampoco me van a mantener el retroactivo???
5) Y a todo esto le llega una carta a mi cliente de un estudio diciendole que se entero que le rechazaron y que se ofrecian a resolverle el tramite, no les parece que hay algo raro??? como pueden enterarse? estamos frente a otra actitud mafiosa entre empleados del anses?
6) Por ultimo para este reclamo se pide un turno por la web. O se presenta directamente el reclamo en mesa de entrada?

 #135923  por empí©docles
 
Hola: respondo a tu inquietud porque me parece que no he sido clara y quedan dudas.-
1) Cuándo y en base a qué extendió la patronal la certificación de servicios? Si la extiende ahora, por ej., no puede luego alegar no tener documentación.-
2) Los recibos por ese período son elementales para probarlo.- Pero antes que nada asegurate que en el SIJyP surge el porcentaje necesario circ. 10/07.-Si es así hay un error de la Administración y no hace falta agregar ninguna prueba, sólo un R. de Recons. que rectifique el cómputo ilustrativo y se atenga a la información del Sistema.-
3) El reconocimiento de la empresa no sirve de nada; sólo cuando se trata de servicios de antigua data (antes del 70) y contemporáneo con el distracto laboral.-
4) Digo que en las condiciones planteadas no se ACREDITO EL DERECHO (Dº) y por eso está denegado.-
5) Me abstengo.-
6) Va con turno.-
REITERO: Puede ser Reconsideración (mantiene FIP) si hay error en la consideración del SIJyP.- En contrario, nuevo pedido y evaluá si hacen falta los recibos por el transcurso del tiempo que haya compensado y ésto lo va a demorar: en este caso, se paga desde la fecha del pedido del nuevo turno.-
Suerte

 #136433  por YAGI
 
Lucas te mande un mp porq estoy con el mismo tema