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  • Resolucion 2569/81

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #134723  por elfiscaldelacausa
 
Buenas noches foristas , tengo una pension denegada en el 99 , segun resolucion "surge que a la fecha de fallecimiento 16/06/1986 el causante registraba deuda sin cancelar , (ley 18038), pero me encuentro que este buen hombre tenia una jubilacion denegadadonde declaraba 20 años en le banco Hipotecario (que no surge del sijip) si hay una afilaiciona esa fecha
y la resoucion dice .." Que el recurrente no acredita la aantiguedad en la afiliacion exigida por la resolucion 2569/81 DNTA.."..."ADEMAS SE DEJA ESTABLECIDO QUE NO SE ACREDITA EL CESE LABORAL AUTONOMO DECLARADO.."
Bueno este es el planteo si alguien me ayuda...desde ya gracias.
Saludos :D

 #135558  por margot
 
Si tenía más años como autónomo, para jubilarse poer la ley 18038 debía acreditar 10 años de antigûedad en la afiliación que no es lo mismo que servicios.-