Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Jubilacion Baja

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #134838  por elxene333
 
Hola les quisiera hacer existe la posibilidad de suspender o dar de baja una jubilacion por moratoria. A mi clienta la jubile el año pasado por anses. Ahora volvio a la actividad en un regimen municipal y la han intimado a dar de baja el beneficio ya que sino se le daria por perdido el contrato laboral.

 #134883  por andrea1982
 
A qué beneficio? A la jubilación o a la moratoria???

 #134892  por elxene333
 
A la jubilacion.

 #134904  por andrea1982
 
Pero se supone que puede serguir trabajando después de estar jubilada.

Además, con la moratoria estaría reconociendo la deuda :S

 #134935  por elxene333
 
Si eso pensaba. Ahora te explico la razon de que le piden la baja del beneficio jubilatorio es mas una cuestion politica que otra cosa, ya que como tiene jubilacion, su puesto de trabajo se lo quieren dar a otra persona que no tenga ningun beneficio. A mi clienta le conviene este contrato ya que percibe mucho mas que como jubilada.

 #134967  por andrea1982
 
Mmm... te respondo desde mi ignorancia, pero si los derechos de la seguridad social son irrenunciables, una vez que tenés acordada la jubilación no se si podés suspenderla o renunciar a esta.
Por otro lado, corrés el riesgo que te dije, con la moratoria reconoce la deuda, supongo que de todas formas puede ir pagando la cuota si quiere...
:cry: No se si te sirve la respuesta ...
Alguien sabe ?????????????

 #134976  por ANDRIU
 
andrea1982 escribió:Mmm... te respondo desde mi ignorancia, pero si los derechos de la seguridad social son irrenunciables, una vez que tenés acordada la jubilación no se si podés suspenderla o renunciar a esta.
Por otro lado, corrés el riesgo que te dije, con la moratoria reconoce la deuda, supongo que de todas formas puede ir pagando la cuota si quiere...
:cry: No se si te sirve la respuesta ...
Alguien sabe ?????????????
HOLA:
SE PUEDE DAR DE BAJA A UN BENEFICIO INVOCANDO LA PREV 17-2 EN BENEFICIARIOS.
TUVE UN CASO DE UNA SEÑORA QUE HABIA CAIDO EN MANOS DE SEUDOS LIQUIDADORES DE SICAM Y LE HICERON UN DESASTRE. COMO CONSECUENCIA LA CUOTA DE LA MORATORIA ERA ELEVADISIMA Y AUN ASI INGRESARON EL TRAMITE Y FUE ACORDADO. LUEGO DE UN AÑO LLEGA A NUESTRO ESTUDIO Y ANALIZANDO TODA LA NORMATIVA CON LA QUE CONTAMOS, CONCLUIMOS EN QUE PODIAMOS INVOCAR ESA CIRCULAR. DE HECHO SE LE HA DADO DE BAJA AL BENEFICIO Y TAMBIEN AL SICAM. LUEGO RELIQUIDAMOS, INGRESAMOS SIN PROBLEMAS LA NUEVA SOLICITUD Y ESTAMOS ESPERANDO SEA ACORDADA NUEVAMENTE.
NO SE SI PARA TU CASO ES EL CAMINO CORRECTO, EN TU LUGAR CONSULTARIA EN ALGUNA UDAI O EN EL 0800.

ANDRE

 #135012  por kishi
 
Es cierto, en al año 2001, salió una ley de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración Pública, que obliga a todas aquellas personas que cobren una jubilación y al mismo tiempo perciban un salario a optar por uno de los dos ingresos. Esto rige para todo el ámbito de la Administración Pública Nacional, Provincial y Municipal.

 #135015  por kishi
 
El Decreto Nº 894/01 es el que establece la incompatibilidad de la percepción simultánea de la remuneración con un haber previsional.

 #135018  por andrea1982
 
Mmm.. pero la jubilación en el caso de elegir la remuneración queda suspendida o renuncia? y puede seguir pagando la moratoria de todas formas?

 #135233  por elxene333
 
espero tambien pudieran ayudarme sobre el procedimiento para la baja. Deberia ser por nota. En que sector (sector beneficiarios). Le agradeceria ya que en la Udai estan mas perdidos que yo en el tema. gracias

 #135236  por elxene333
 
Igual desde ya muchas gracias por la ayuda brindada. Saludos

 #135238  por elxene333
 
Me podrian decir donde consigo la prev 17-2

 #135536  por margot
 
Es como te dijo kishi: el dec. 894 no permite la percepción de un beneficio nacional con otro ingreso nac, pcial. o municipal.- Ninguna cuestión política ni juega la irrenunciabilidad.-
Tiene que optar por uno u otro ingreso.-
Si da de baja el beneficio, puede seguir pagando las cuotas de moratoria por una conveniencia futura, para cuando pretenda rehabilitar la suspensión de los jubilación.- SUSPENSION; no es BAJA, y se pide por Beneficiarios.-

 #135635  por elxene333
 
Muchas Gracias por la ayuda brindada. a su disposicion. Saludos.