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  • ENFERMERA FERROVIARIA- SERVICIOS INSALUBRES

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #132338  por MARIMO
 
hola:

Por favor , necesito que me ayuden, y me digan si es correcto el planteo:

Enfermera ferroviaria con una certificaciòn de servicios por 16 años y 3 meses, de los cuales 4 años y 2 meses son comunes y el resto en area insalubre.

Su situaciòn està contemplada en Ley 24004 Art. 24 inc. A ( tareas que se realizan en cuidados intensivos).

Como es actividad calificada como insalubre procede aplicar Decreto Nº 4257/68 que establece para las mujeres 52 años de edad y 30 años de servicio.

A la fecha tiene 58 años de edad y está incripta como monotributista , con
últimos pagos en 2005.

A la vez por pertenecer a la actividad ferroviaria y afines corresponde encuadrar su situaciòn en los alcances de la Resolución 406/89 para que cobre el haber mìnimo ferroviario que aplica el coeficiente del 1.7 sobre el básico.

Entonces voy a hacer el prorrateo para ver que edad me determina, para poder trabajar el Sicam y comprar lo que falta para completar los 30 años aprovechando esa inscripciòn en monotributo.

Por favor, necesito su opiniòn. ¡ ES ASÌ ?

Muchas gracias

saludos

Maria

 #132379  por MARIMO
 
Si Ariel. Es el programa de prorrateo que entregás. Me vino bàrbaro.
Hice el prorrateo y me da :

edad 56 años 9 meses 16 dìas y faltarían 17 años 11 meses .

Hasta ahí lleguè. Pero necesito saber si es como lo planteo.

Muchas gracias

saludos

Maria

 #132394  por empí©docles
 
Está bien planteado pero te corrijo que el haber de la Res. 406 es el 1.5 sobre el mínimo.-

 #132400  por MARIMO
 
Muchas gracias Empédocles por ayudarme.

Con razòn me parecìa que me estaban pagando de menos.

Bueno. Entonces voy a seguir con mi cálculo, abusando de la buena voluntad de mis compañeros.

Saludos

Maria

 #132421  por MARIMO
 
Bueno. Me falta esta partecita

Como tiene 56 años y 9 meses y la edad requerida es 52 años lo que excede: 4 años y 9 meses lo tomo para el art. 19 que me darìa 2 años y 4 meses para descontar.

Entonces tendría que completar los 17 años y 11 meses con moratoria y con lo que tiene de monotributo.

Como tiene el pago atrasado se toma lo necesario y a lo que sobra va cese ficto y según la fecha de èste puedo tomar art. 18º o 3º.

Bueno. Creo que ahì termina.

¿ no?

Muchas gracias por su buena voluntad.

saludos

Maria

 #133010  por MARIMO
 
Hola:

Me falta un poquito.
Si alguien puede darme una manito para terminar de armar esta jubilaciòn se lo voy a agradecer.

Muchas gracias

Maria

Imagen

 #134989  por Ishtar
 
Hola Reina, la encontre¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡

No dijiste que tenìa 58????
La diferencia no tendrìa que ser entre 58 años y 56 y 9??????

A ver quien màs nos puede dar una mano en esto... :roll: :roll:

 #135316  por MARIMO
 
¡ hola Isthar ¡

gracias por contestarme.

Entonces:
1) ¿ esa diferencia de edad de los 52 estipulados y la edad que tiene a la fecha me darà el exceso de edad para determinar el Art. 19?

2) - Como tiene los pagos por monotributo a la fecha no puedo tomar años por DDJJ.

Muchas gracias por ayudarme.

Besitos

 #135417  por empí©docles
 
Si.- La diferencia entre la edad requerida y la que reune a la solicitud la aplicás como exceso al 2 x 1 del art. 19.-

 #135420  por Ishtar
 
empédocles escribió:Si.- La diferencia entre la edad requerida y la que reune a la solicitud la aplicás como exceso al 2 x 1 del art. 19.-
Yo dije otra cosa...creo :oops: :oops: :oops:

Yo dije que serìa la diferencia entre la edad del prorrateo o sea 56 años 9 meses y la que tiene ahora o sea 58...ahi 2 x 1... :oops: :oops: :oops:

O es entre los 58 que tiene y los 52 ???? :roll: :?

Ayudemos a Marìa que hace dìas esta dando vueltas con este tema

 #135444  por MARIMO
 
Hola Isthar y Empèdocles.

Muchas gracias por su paciencia.

¿ vieron que los necesito?.
Soy yo la que estaba planteando mal.

A ver si serìa asì:

Tiene en la actualidad 58 años y la edad requerida (prorrateada) es 56 años 9 meses que me darìa un excedente de 1 año y 3 meses.

Esto me darìa 7 meses de Art. 19

ES LO QUE ME ESTÀN DICIENDO LOS DOS. ¿ NO?

muchas gracias.

saludos

Maria

 #135490  por Selma
 
Yo tambièn lo veo asì...esperemos a ver si algun otro forista opina... :roll: :roll:

 #135506  por Selma
 
anya escribió:No es desde la edad requerida que se computa el art 19?? es decir...desde los 52?
Lo que pasa es que la clienta de Marìa como no tiene todos los años de aportes insalubres, tiene muchos comunes, Marìa le hizo un prorrateo y le dio que se tendria que jubilar a los 56 y 9 meses...
Por eso la duda el exceso de toma desde los 56 y 9 o se toma desde los 52???
Dale Anya...danos tu opiniòn...