Un hombre de 38 años, divorciado, con dos hijos menores de edad, de distintas mujeres. Vive con sus padres. Sufre un accidente in itinere (regresaba del trabajo). A consecuencia del mismo fallece. Solo realizó aportes previsionales (AFJP) durante los últimos 17 meses de su vida. Me viene a ver su novia, madre de uno de sus hijos, para que la ayude con el cobro de las prestaciones dinerarias de la ART. (Art. 18 L 24.557. LRT).
Por aplicación de tal art. entiendo que le corresponde:
- Pensión por fallecimiento prevista en el régimen previsional.
- una prestación de pago mensual complementaria de la pensión. (Art. 15, Inc. 2, párr. 2º LRT)
- una prestación de pago único de $50.000. (Art. 11 Ap. 4º c LRT)
Mis preguntas son:
1) Alguien me sabría decir, aunque sea en términos generales, como tramito la pensión por fallecimiento (de trabajador en actividad)?. Y siempre corresponde esta pensión a los derechohabientes? o depende de los aportes efectuados por el trabajador fallecido?
2) Sé que es posible pedir que esa prestación mensual complementaria (Art. 15, Inc. 2, párr. 2º LRT) sea realizada a través de un pago único (Conv. 17, OIT, art. 5º). Averiguando me indicaron que debía plantear ante el dpto. de legales de la ART la inconstitucionalidad. Alguien tendría un modelo?
La verdad es que estoy dando mis primeros pasos en esta linda profesión, y quisiera poder tomar este caso.
Desde ya MIL GRACIAS por la ayuda que pudieran brindarme. Aunque sea parcial.
Por aplicación de tal art. entiendo que le corresponde:
- Pensión por fallecimiento prevista en el régimen previsional.
- una prestación de pago mensual complementaria de la pensión. (Art. 15, Inc. 2, párr. 2º LRT)
- una prestación de pago único de $50.000. (Art. 11 Ap. 4º c LRT)
Mis preguntas son:
1) Alguien me sabría decir, aunque sea en términos generales, como tramito la pensión por fallecimiento (de trabajador en actividad)?. Y siempre corresponde esta pensión a los derechohabientes? o depende de los aportes efectuados por el trabajador fallecido?
2) Sé que es posible pedir que esa prestación mensual complementaria (Art. 15, Inc. 2, párr. 2º LRT) sea realizada a través de un pago único (Conv. 17, OIT, art. 5º). Averiguando me indicaron que debía plantear ante el dpto. de legales de la ART la inconstitucionalidad. Alguien tendría un modelo?
La verdad es que estoy dando mis primeros pasos en esta linda profesión, y quisiera poder tomar este caso.
