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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #134543  por Cecitui
 
Un hombre de 38 años, divorciado, con dos hijos menores de edad, de distintas mujeres. Vive con sus padres. Sufre un accidente in itinere (regresaba del trabajo). A consecuencia del mismo fallece. Solo realizó aportes previsionales (AFJP) durante los últimos 17 meses de su vida. Me viene a ver su novia, madre de uno de sus hijos, para que la ayude con el cobro de las prestaciones dinerarias de la ART. (Art. 18 L 24.557. LRT).
Por aplicación de tal art. entiendo que le corresponde:
- Pensión por fallecimiento prevista en el régimen previsional.
- una prestación de pago mensual complementaria de la pensión. (Art. 15, Inc. 2, párr. 2º LRT)
- una prestación de pago único de $50.000. (Art. 11 Ap. 4º c LRT)
Mis preguntas son:
1) Alguien me sabría decir, aunque sea en términos generales, como tramito la pensión por fallecimiento (de trabajador en actividad)?. Y siempre corresponde esta pensión a los derechohabientes? o depende de los aportes efectuados por el trabajador fallecido?
2) Sé que es posible pedir que esa prestación mensual complementaria (Art. 15, Inc. 2, párr. 2º LRT) sea realizada a través de un pago único (Conv. 17, OIT, art. 5º). Averiguando me indicaron que debía plantear ante el dpto. de legales de la ART la inconstitucionalidad. Alguien tendría un modelo?
La verdad es que estoy dando mis primeros pasos en esta linda profesión, y quisiera poder tomar este caso. :? Desde ya MIL GRACIAS por la ayuda que pudieran brindarme. Aunque sea parcial.

 #134575  por empí©docles
 
Te respondo que para el cobro de la pensión tenés que acreditar que el causante era, mínimamente, aportante irregular con derecho; ésto es que debe reunir 18 meses dentro de los 36 últimos laborados.- No se da en este caso.- Por tanto, recurrí a la AFJP que lo único que van a darte es lo que el causante tenía acumulado en su CCI.-

 #134631  por yula
 
tenes otro caso de regularidad en los aportes que podes aplicar acá que es un año pago regularmente dentro de los últimos 5 (a contar desde la fecha del fallecimiento para atras) con un mínimo de 15 años de aportes en total en toda su vida laboral. Espero te sirva. es un aportante irregular con derecho. Tambien vas a tener para cobrar los seguros de vida (el obligatorio, llamado de sepelio y quizas alguno colectivo, que sabes si existe porque se lo descuentan del recibo de sueldo). Suerte, un caso así es un buen debut en el que aprendés un montón de cosas.-

 #134633  por empí©docles
 
Perdón: entendí que sólo tenía esos 17 meses...

 #134675  por Cecitui
 
Sí empédocles. Entendiste bien. Solo tiene 17 meses de aportes en su vida. O sea... que no hay pensión para el hijo... que tristeza, solo tiene dos añitos y la mamá no tiene trabajo. Voy a ver alguna pensión social. Igual por el momento tiene lo que paga la ART. Y yula, gracias igual por la info... Ahora pregunto... y abusandome un poco de su amabilidad, como puedo saber que convención colectiva de trabajo se le aplicaba, esto para poder determinar si existe un seguro de vida previsto en tal convención.
Gracias.