Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • AMPAROS, HAY QUE PRESENTAR JUBILACION PRIMERO?

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #133061  por dranisnik
 
Quería preguntar si estan primero estan presentando las jubilaciones en caso de las pensionadas, y luego de que salen con pago suspendido inician el amparo, o se puede iniciar el amparo o accion meramente declarativa y una vez que salga favorable iniciar la jubilacion en Anses ???

Gracias!

 #133341  por andrea1982
 
La verdad no se, pero entiendo que para el amparo necesitas un acto lesivo que afecte tu derecho, por lo tanto necesitarias que te rechacen la jubilación :S
En la mere es la declaración de inconstitucionalidad de una norma
No se.. es mi interpretacion

 #133356  por dsncorp
 
No, no hace falta realizar la jubilacion y ahora mucho menos que las jaap estan suspendidas, puesto que ahora van todas con turno no podrias presentarte al turno sin el oficio con la cautelar, porque no te lo tomarian

 #133481  por andrea1982
 
y cuál sería el acto lesivo? Si tenes una mere podés presentarlo, pero para mi si no te la rechazan no tenes legitimación activa para el amparo. :roll:
Además.. qué piden de cautelar? Porque no podés pedir de cautelar algo que satisfaga la misma pretensión...

 #133510  por dsncorp
 
Es que justamente esa es la diferencia entre el amparo y la accion declarativa de certeza, saludos.

 #133512  por dsncorp
 
Es que justamente esa es la diferencia entre el amparo y la accion declarativa de certeza, saludos. ademas de otras cosas como los plazos.

 #133519  por andrea1982
 
Entonces lo que tenés que iniciar antes es la Mere declarativa y no el amparo, no podrías iniciar un amparo sin acto lesivo. Para mi la acción idónea en estos casos es la mere y no el amparo.

Vos respondiste "No, no hace falta realizar la jubilacion y ahora mucho menos que las jaap estan suspendidas, puesto que ahora van todas con turno no podrias presentarte al turno sin el oficio con la cautelar, porque no te lo tomarian". En ningún momento aclaraste a que acción te referías, por eso se entiende que respondés a la pregunta y te referís al amparo.

Además, muchos están pidiendo como medida cautelar algo que satisface la misma pretensión... :roll:

 #133523  por andrea1982
 
ACCION MERAMENTE DECLARATIVA

Art. 322. - Podrá deducirse la acción que tienda a obtener una sentencia meramente declarativa, para hacer cesar un estado de incertidumbre sobre la existencia, alcance o modalidades de una relación jurídica, siempre que esa falta de certeza pudiera producir un perjuicio o lesión actual al actor y éste no dispusiera de otro medio legal para ponerle término inmediatamente.

El Juez resolverá de oficio y como primera providencia, si corresponde el trámite pretendido por el actor, teniendo en cuenta la naturaleza de la cuestión y la prueba ofrecida.