Para Jubilación Ordinaria o Prestación por vejez se toman los últimos diez años de remuneraciones, o sea...si tenemos una persona con 40 años de aportes pero los últimos diez son con la categoría mínima como monotributista se le cae el cálculo abajo.
Una opción al comienzo de un trámite es tener esta situación en cuenta y desestimar los aportes de monotributo; en última instancia la PBU reconoce hasta 45 años de aportes y la diferencia en ese haber es la módica suma de $30 y si se le tienen en cuenta solo los 30 años de aportes en RD que mencionas cobra los $200 básicos.
Di muchas vueltas ahí, espero ser claro con lo que quiero transmitir.
En mi opinión lo conveniente es agotar las vías administrativas y si no dan resultado recurrir a otra salida.
Ley Cong 25.321
JUBILACIONES
Establécese que los trabajadores que completen los años de servicios y aportes requeridos para acceder al beneficio jubilatorio podrán renunciar a meses trabajados simultáneamente en calidad de autónomos.
DE LOS TRABAJADORES AUTONOMOS
ARTICULO 1º — Los trabajadores que completen los años de servicios y los aportes requeridos para acceder al beneficio jubilatorio de acuerdo a las leyes correspondientes, podrán renunciar a los meses trabajados en calidad de autónomo, que excedieren o hubieren sido simultáneos a dicho período, caducando a tal efecto la deuda exigible por esos lapsos.
Saludos.