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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #132880  por olmedo357
 
Alguien puede darme una mano con este trámite. Es para una persona que tenía los 30 años de aportes, luego aportó en monotributo categoría baja y le tomaron éste periodo, es decir que no le tomaron los años qu etenía buenas remnueraciones en rrdd. Me dijeron que tengo que pedir una reapertura, cómo es este trámite?

 #133088  por empí©docles
 
Qué extraño que no le hayan tomado lo de relación cuando el SICA automáticamente trae la historia laboral del titular....
No es Reapertura: planteá Reconsideración por ante Beneficiarios para que modifiquen el haber (trámite cód. 299)

 #133482  por olmedo357
 
Pero mirá que ésta jubi le salió hace un tiempo, qué plazo hay para una reconsideración de este tipo, ya debe estar vencida

 #133497  por andrea1982
 
Sin ánimos de ofender, pero los recursos son los mismos recursos administrativos que se dan en Derecho Administrativo en la facultad... :oops:

 #133615  por TERO
 
Para Jubilación Ordinaria o Prestación por vejez se toman los últimos diez años de remuneraciones, o sea...si tenemos una persona con 40 años de aportes pero los últimos diez son con la categoría mínima como monotributista se le cae el cálculo abajo.
Una opción al comienzo de un trámite es tener esta situación en cuenta y desestimar los aportes de monotributo; en última instancia la PBU reconoce hasta 45 años de aportes y la diferencia en ese haber es la módica suma de $30 y si se le tienen en cuenta solo los 30 años de aportes en RD que mencionas cobra los $200 básicos.
Di muchas vueltas ahí, espero ser claro con lo que quiero transmitir.
En mi opinión lo conveniente es agotar las vías administrativas y si no dan resultado recurrir a otra salida.

Ley Cong 25.321
JUBILACIONES


Establécese que los trabajadores que completen los años de servicios y aportes requeridos para acceder al beneficio jubilatorio podrán renunciar a meses trabajados simultáneamente en calidad de autónomos.


DE LOS TRABAJADORES AUTONOMOS

ARTICULO 1º — Los trabajadores que completen los años de servicios y los aportes requeridos para acceder al beneficio jubilatorio de acuerdo a las leyes correspondientes, podrán renunciar a los meses trabajados en calidad de autónomo, que excedieren o hubieren sido simultáneos a dicho período, caducando a tal efecto la deuda exigible por esos lapsos.

Saludos.

 #134462  por olmedo357
 
Gracias Tero, si tendría que haber renunciado al iniciar el trámite, no se lo habrán aclarado en ese momento el que se lo hizo. Ahora lo puedo pedir vía reajuste, es decir hacer el reclamo que no le tomen esos años de autónomo y le tomen los 10 de rrdd buenos?