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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #130388  por YAGI
 
hola, les cuento la situacion recibi resolucion de anses denegando jubilacion inicada en octubre de 2006, porq le faltan 9 meses.
Mi cliente tenia 10 años trabajados en relacion de dependencia, del año 68 al 78, estos años no figuran en SIJIP.
Se presento el dia del turno la certificacion de servicios, pero en el detalle de la resolucion q deniega el beneficio, no figuran aportados los meses del año 78.
Que se hace en estos casos para que no pierda el retroactivo???
SE que debo presentar recurso ante la CARSS antes de los 30 dias, pero como nunca lo hice quisiera que me orienten, como lo fundo, que paso con esos años??, la empresa es importante y sigue existiendo, la certificacion presentada es actual.Muchas Gracias!!!

 #130634  por YAGI
 
Alguien tiene idea??, por favor es urgente!!!
gracias!!

 #130683  por Silcost
 
Hola, estoy en la misma situción. El miércoles después de semana santa tengo que tomar vista y pedir asesoraiento en la UDAI pasame tu mail así te paso mi tel.
Sil.

 #130713  por afscotto
 
te paso un modelo de recurso, te cuento tenes que
- pedir turno por reapertura administrativa
- en la udai que te denegaron la jubilacion te presentas con un poder y una nota pidiendo que se envie el expediente a la udai donde te toque (ojo si es la misma donde estas no pedis nada)
- el dia del turno: si vas como apoderada presentas poder y copia certificada por escribano del dni de la señora (averigua si te lo piden en la udai)
- llevas una nota en la udai (escrito planteando recurso de revision y que se remita a la carss)
- presentas el escrito del recurso de revision que va a la carss
CONSEJO: siempre sellate una copia de cada escrito.
- tardan en resolver mas o menos 4 meses dependiendo del tramite
TE CUENTO: el otro dia reverti una jubilacion de una pensionada denegada y ahora me salio favorable ya que la carss me dio la razon.

te envio el modelo de los dos escritos


PLANTEA RECURSO DE REVISION (este queda en la udai que te toco)

A: Sr. Gerente UDAI xxxxxxxxxxxxxxxxx
xxxxxxx, xx de xxxxxxx de 2007

De mi mayor consideración,

Titular: nombre y apellido
Exp.:024-27-xxxxxxx-6-159-1

xxxxxxxxxx abogada Tº xx Fº xxx C..A.M., con domicilio constituido en xxxxxx Nº xxxx de xxxxxxx, Pdo. De xxxxxx, Pcia. De Buenos Aires en carácter de apoderada de la Sra. xxxxxxx, con DNI Nº xxxxxxx, a la Sra. Gerente digo:

Por medio de la presente, vengo en legal tiempo y forma a plantear recurso de revisión ante la CARSS, solicitando en consecuencia que el presente sea recepcionado ante esta UDAI, y remitido a la Comisión, dentro del plazo de diez días hábiles administrativos, de conformidad con la normativa vigente.




Sin más saluda a Usted Atte.


ESTE VA A LA CARSS (lo presentas con el turno tambien)


COMISIÓN ADMINISTRATIVA DE REVISIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

De..mi..mayor..consideración,


xxxxxxxxx abogada Tº xxxx Fº xxxx C...A.M., con domicilio constituido en xxxxx Nº xxxx de la xxxxx, Pdo. De xxxxxx, Pcia. De Buenos Aires en carácter de apoderada de la Sra. xxxxxxxx, con DNI Nº xxxxxxx, a la Comisión Administrativa respetuosamente digo:

Que por medio de la presente, vengo en legal tiempo y forma a plantear recurso de revisión ante esta Comisión, contra la Resolución Nº RGB-X xxxxxxx/2007 de la Administración Nacional de la Seguridad Social, dictada en el Expediente Nº 024-27-xxxxxxxx-6-159-1 de fecha 14/08/2007, habiéndome notificado de la misma, con fecha 28/08/2007, en la referida resolución se deniega el beneficio de Jubilación Ordinaria, conforme Ley 25994 Art. 6 Moratoria, a mi poderdante.-

Interpongo este recurso atento que la resolución recaída, no se ajusta a derecho, fundo mi postura, en las consideraciones de hecho y de Derecho, que a renglón seguido expongo:

Mi poderdante, presenta ante la UDAI de xxxxxxx, el formulario de Solicitud de Prestación de Jubilación Ordinaria Art. 6 Ley 25994, con fecha 14/05/2007.-. El tramite fue recepcionado y resuelto con fecha 14/08/2007 en forma negativa por encontrarse mi poderdante pensionada y no haber cancelado la totalidad de la moratoria en forma previa para poder acceder al beneficio.

Según el escrito presentado conjuntamente con el inicio del trámite se solicito la no aplicación del decreto 884/06, expresando en su parte pertinente lo siguiente:
“Que la Sra. xxxxxxxxx, solicito ante la Agencia Nº 15 de la AFIP la carga de la cuenta de Autónomos nº xxxxxxxx con fecha 19 de octubre de 2006, situación que no se efectivizo pese a los reiterados reclamos realizados en la dependencia mencionada, debiendo iniciar nuevamente el trámite con fecha 22 de marzo de 2007. Ante esta situación de incumplimiento de la AFIP, se vio impedida de concretar el inicio de los trámites jubilatorios con anterioridad al 25 de octubre ni dentro de los 45 días hábiles subsiguientes.
Que su único ingreso lo constituye una pensión mínima de por fallecimiento de su marido de Pesos Quinientos Treinta (530$). No posee bienes inmuebles, ni inversiones que le produzcan renta. Se encuentra en una situación en el límite de la subsistencia económica, y padece de problemas de salud crónicos.-
Que en su carácter de AMA DE CASA durante 30 años de su vida, y en virtud de la moratoria dispuesta en la ley 25.994, ha decidido acogerse a dicho régimen que permite obtener la jubilación ordinaria, e ir cancelando la DEUDA reconocida en CUOTAS mensuales, pagando un porcentaje determinado del haber jubilatorio en 60 (sesenta) meses.-
Que estando vigente el plazo de dos años establecido por el artículo la ley 25.994 (fenecería dicho plazo el 15 de enero de 2.007), el PEN dicta el decreto 1451/06 donde en forma inconstitucional “delega facultades” en el ANSES, que son propias del CONGRESO DE..LA..NACION.-
Que la ANSES, en virtud de dicha delegación dicta la inconstitucional y arbitraria Resolución nº 884/06 que en su artículo 4º dispone en forma totalmente restrictiva que las personas que estuvieren percibiendo una pensión sólo adquirirán derecho al cobro del beneficio previsional a partir de la cancelación total de la deuda reconocida. Exigir el pago anticipado de la deuda implica frustrar el derecho a la jubilación de la SrA. xxxxxxxxxxxxxx, pues no cuenta con los recursos suficientes para el pago de dicha suma de dinero.-
Se desnaturaliza la letra expresa de la ley que habla de “cuotas” y su mismo espíritu y finalidad. El art. 6º de la ley 25.994 expresamente dice: “La percepción del beneficio previsional por parte de los trabajadores mencionados en los párrafos precedentes se encuentra sujeta al estricto cumplimiento del pago de las cuotas de la deuda reconocida”.-
La posibilidad de jubilarse en virtud de la moratoria dictada por una LEY DEL CONGRESO, con pago en cuotas a descontarse del haber jubilatorio, ha sido eliminada a partir del día 24 de octubre de 2.006 por una Resolución del ANSES dictada por una delegación (inconstitucional) del PEN.- La ley 25.994 tenía vigencia hasta el 30 de Abril de 2.007, lo cual este cercenamiento a un DERECHO LEGÍTIMO de la actora, le impide obtener su jubilación por no poder cancelar la “totalidad” de la deuda con anterioridad al cobro del beneficio.
Es por ello, que atento las circunstancias particulares del caso, como así también las circunstancias económicas y de salud que se encuentra atravesando la Sra. xxxxxxxxxx se solicitó se otorgue el Beneficio jubilatorio sin tener en cuenta la aplicación del DECRETO 884/06.

Por lo tanto, lo determinado por la resolución RGB-X xxxxxxx/2007 de fecha 14/08/2007 no se ajusta a derecho en virtud de que:

1- Se basa en lo dispuesto en el art. 5 del decreto 884/06 que estipula lo siguiente “Sin perjuicio de lo dispuesto por el articulo anterior, las personas que fueran titulares de las jubilaciones, pensiones o retiros a que alude el mismo, podrán acceder al beneficio previsional si hubieran enviado a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS el Plan de Regularización de deuda correspondiente a la liquidación del SICAM, por el que hayan optado, hasta el día inmediato anterior a la fecha de vigencia de la presente resolución,” agregando el área que determino la resolución ”…es decir el 19/10/2007.” Dicha aclaración resulta totalmente improcedente toda vez que según lo dispuesto por el art. 2 del código civil “Las leyes no son obligatorias sino después de su publicación, y desde el día que determinen. Si no designan tiempo, serán obligatorias después de los ocho días siguientes de su publicación oficial”. Como bien se sabe el decreto 884/06 fue publicado en el boletín oficial el día 25/10/2007, por lo tanto su entrada en vigencia no puede ser anterior a dicha fecha, como pretende hacer valer la resolución que pretendo impugnar.
2- No se tuvo en cuenta lo determinado por resolución 68/06 (norma complementaria e interpretativa de la resolución 884/2006) que en su parte pertinente dice: art. 1 punto G) ACREDITACION DE CUENTAS (EX – DNRP) EN AFIP: Los pedidos de acreditación en el SICAM de los aportes obrantes en cada una de las cuentas, que fueran implementadas por la ex – Dirección Nacional de Recaudación Previsional, que hubieran sido presentados a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS hasta el día anterior a la fecha de vigencia de la Resolución DE Nº 884/06, quedarán exceptuados de lo dispuesto por los artículos 4º y 5º de la citada resolución, en tanto se formule la deuda por SICAM y se envíe el plan respectivo, dentro de los cuarenta y cinco (45) días hábiles administrativos contados desde la fecha de entrada en vigor de la misma (B. O. 25/10/06). La fecha del pedido de apropiación de los aportes de la Cuenta de la ex – Dirección Nacional de Recaudación Previsional en el SICAM, deberá comprobarse mediante la acreditación en la UDAI del Formulario 460 F, presentado ante la AFIP con anterioridad al 25/10/06". Como podrán observar, en el expediente se presento formulario 460/F en la agencia de AFIP Nº15 de xxxxxxxxx el día 19/10/2006, por lo tanto estaría dentro del marco dispuesto por la resolución 68/06, además, como se aclaro en forma precedente la AFIP no efectuó la carga sino hasta después de presentado otro formulario 460/F con fecha 22 de marzo de 2007, Enviándose el SICAM dentro de los 45 días hábiles subsiguientes. Dicha situación no fue contemplada por la resolución de la UDAI de xxxxxxxxxx, pese a haber adjuntado los dos formularios con sus correspondientes sellados de la agencia de AFIP Nº15 de San Martín.

Sírvase esta Comisión observar, que todo lo acontecido escapa a la voluntad del titular del derecho, y solo puede atribuirse al mal desempeño de la Administración toda vez que no tuvo en cuenta lo determinado por las resoluciones 884/2006 y 68/06 ni los formularios 460/F presentados al inicio del tramite. A todas luces queda demostrado, que si la ANSES, se hubiera desarrollado dentro del marco de la normativa vigente, no se hubiere producido, el hecho generador del presente reclamo.

PETITORIO

En consecuencia solicito:

1.- Se tenga por presentado en tiempo y forma el recurso, haciendo lugar al mismo.
2.- Se revoque la resolución de fecha 14/08/2007, en relación a la denegatoria de Jubilación Ordinaria.
3.- Se ordene una nueva verificación del expediente, de la documental y la legislación correspondiente, conforme a la solicitado otorgándose el beneficio jubilatorio.


Sin otro particular, saluda a Uds. cordialmente.,


TE ACLARO vos deberas relatar los hechos conforme a tu caso espero que te sirva

 #131070  por YAGI
 
Muchisimas gracias Afscotto, muy buenos modelos!!!, me salvaste.
Ahora la duda que tengo es sobre el valor probatorio, ya que yo cuento con certificacion de servicios que acredita los aportes del año78, pero anses no reconoce esos aportes, entonces nose que vale mas... si mi certificacion o los registros de anses.


Silcost te pase mi mail por MP.

 #131189  por Ishtar
 
TE CUENTO: el otro dia reverti una jubilacion de una pensionada denegada y ahora me salio favorable ya que la carss me dio la razon.
Yo tambièn te agradezco el modelo, Afscotto:Gracias.
Ishtar

 #131340  por empí©docles
 
Tomaste vista del expte. o al menos, en la Res. no te explican los motivos de la no acreditación de los meses del 1978? Controlaste que surgiera del SIJyP?
Si en la Res. nada dice, podés pedir directamente la nulidad de la misma por ese motivo.-

 #131510  por YAGI
 
TRanscribo parte de la resolucion, para ver si alguien puede ayudarme, por favor!!!

Visto la solicitud de jubilacion presentada por el titular de referencia en los terminos del art. 6 de la ley 25.994, interpuesta por doña ******, en el expediente *****, del registro de esta ansesy,
Considerando:
Que para acceder a dicha presentacion resulta necesario reunir los sig requisitos:
1- Presentar la documentacion y cumplir con los requerimientos previstos, segun cada caso por arts. 19, 23, 30, 47 o 34 bis de la ley 24241 y sus normas reglamentarias,
2-
3-Establecen los requisitos de la 25994


Que en el presnte caso, obsta al otorgamiento la circunstancia de que el peticionante solo tiene 29 años, 2 meses y 8 dias de servicios computables.
Que consecuentemente, procede a denegar la presentacion impetrada.
Que, la presente se dicta en uso de las atribuciones cenferidas por la resolucion DE-Aº 264/03,
Por ello resuleve denegar jubilacion......


Despues hay otra hoja q es el computo ilustrativo, en el cual aparece la ley que yo aplique que fue la 24476, cuando en los considerandos me mencionan todo el tiempo la 25994.
Y en el detalle de ese computo es que veo que en el año 78 aparecen como aportes 00. Cuando se acompaño certificacion de servicios desde el 68 al 78 inclusive, pero solo me reconocenn hasta el año 77.
GRacias!!!!!!!!!!!

 #131528  por empí©docles
 
Que exista un error en la ley aplicable no es importante, salvo que se tratara de servicios posteriores a 09/93.- Insisto en lo que te sugerí anteriormente y porque nada leo al respecto: en los considerandos no dice que declaró servicios desde/hasta y que sólo se reconocen desde /hasta y no se prueban los de 1978 y el por qué? de ser así, por más que en el ilustrativo figuren 00 no te estan dando las razones de la no acreditación y eso implica una lesión al Dº de defensa del titular: allí va una nulidad.-
si no sabés por qué no se reconocen, qué vas a argumentar en el Recurso de Reconsideración? Tenés que atacar la denegatoria con un fundamento, no podés solo invocar la certificación de servicios porque sabrás que por sí sola no alcanza, así surge de la Res. 980/05 donde te explica cómo se evalúan con o sin certificación.-

 #131616  por YAGI
 
Muchas Gracias Empedocles, esa era mi duda, nose como recurrir sino cuento con los fundamentos.
En otra consulta que realice sobre este tema vos me preguntaste si figuraban los aportes en el SIJIP, no figura ninguno, sin embargo 9 años fueron reconocidos, solo no fue reconocido el decimo año que trabajo, todo de la misma empresa.
Te pido una ayuda mas, para plantear la nulidad, que norma rige??
Estoy re perdida.
Gracias!!!!!!!!!!

 #132539  por YAGI
 
ayuda para plantear la nulidad???
Gracias!!!

 #134443  por YAGI
 
Empedocles, que ventaja tengo pidiendo la nulidad, no me conviene tomar vista del expediente para ver q paso e interponer recurso??
Entiendo que pidiendo la nulidad, solo demoraria mas los tramites, es asi??,
ADemas si llegaran a rechazar la nulidad, y se corrieran los 30 dias, no corro el riesgo de perder la oportunidad de interponer reconsideracion??
Muchas Gracias!!!

 #151450  por YAGI
 
Hola!!, les consulto nuevamente por el rachazo de esta jubilacion. Tome vista del expediente, y hubo un año no reconocido, debido a q el empleador no contaba con los libros de ese año. Los aportes no figuran en SIJP. Tampoco tiene recibos, solo se presento certificacion de servicios.
El tema es q no paso a legales, resolvieron denegar jubilacion sin q legales evalue la prueba. Que me aconsejan?, pido error material? es lo mismo error material que recurso de reconsideracion?? con respecto a los plazos no habria problema, porq tengo pedido el turno antes de q transcurrieran los 10 dias dde la notific.
Gracias!!!

 #151538  por FREDY44
 
Cuando aplico Resolucion 980, es decir no presento certificaciones de servicios, si no que utilizo y me tomo los años que aparecen en la lista del SIJP o lista sabana, NO PUEDO TENER ESTE PROBLEMA???, de que me falte tiempo y me la niegen por es motivo que me falta XX periodo de tiempo correcto??

Muchas gracias

Salu2

FEDE.