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  • AMPARO DE SALUD - Peticione conforme a derecho

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 #1273930  por Abogadogabriel
 
drany escribió: Sab, 29 May 2021, 00:36 Hola Gabriel. Si existen pruebas pendientes de producción ofrecidas por vos, desistilas si es lo que a vos te interesa, consentido el desistimiento, pedís directamente se dicte sentencia.-
Por su carácter abreviado la solicitud de clausura, deviene improcedente. Fijate ley 16986. Suerte
Drany, como estas? Gracias por responder.
Luego del primer auto solicite que se desistan las pruebas pendientes de producción y se dicte sentencia. Y su respuesta fue: Atento el estado de las presentes actuaciones, peticione conforme a derecho.En cuanto al desistimiento formulado, individualice las pruebas que desiste".

Luego presente otro escrito: Individualice las pruebas, pero cometí el error de solicitar clausura periodo probatorio. "Tiénese presente el desistimiento efectuado. A lo demás peticionado, tome debida nota del estado de autos y peticione conforme a derecho".

Decis que ahora que no hay pruebas pendientes de producción, solicite directamente sentencia?
 #1273935  por drany
 
Hola Gabriel. Calculo que el informe del art. 8 de la ley 16986 ya se produjo no? .-
Así como vos decís pedí sentencia. Suerte!
 #1273938  por Abogadogabriel
 
drany escribió: Sab, 29 May 2021, 12:16 Hola Gabriel. Calculo que el informe del art. 8 de la ley 16986 ya se produjo no? .-
Así como vos decís pedí sentencia. Suerte!
A ver si es donde me estoy equivocando: en el primer auto, antes de decir sobre la cautelar, VS solicito a la demandada: con carácter previo al análisis de la medida cautelarsolicitada y atento los términos de las constancias adjuntas, intímase ala demandada para que dentro del plazo de tres días de notificadainforme si dará cobertura a la prestación que se solicita, la que deberáser especificada en el oficio a librarse. Ello bajo apercibimiento deque en el caso de silencio o inespecificidad en lo dispuesto seconsiderará que hubo negativa. A cuyo fin, líbrese oficio conhabilitación de días y horas inhábiles de acuerdo a lo dispuesto por elart.400 del C.P.C.C.,

yo entendí que el informe del art. 8 era ese, el que contesto la demandada negando nuevamente la cirugía.
Pero creo que me confundí, y ahora que fue admisible el amparo tengo que solicitar que se cumpla lo establecido en el art. 8 y luego dar traslado a la demandada para que haga el informe?


Seria lo correcto, lo hace la demandada, donde también ofrece prueba? Como lo solicitarias vos?
 #1273941  por drany
 
Es que informe del art. 8 requiere una respuesta CIRCUNSTANCIADA Y DEBIDAMENTE FUNDAMENTADA.-
No se trata de una contestación de demanda sino de un informe debidamente fundamentado.-
Si se negaron a practicar la cirugía y no dan razón alguna que sostenga esa negativa, entonces pediría se tenga por no presentado y autos a sentencia. Siempre tenés que señalar la gravedad del cuadro que amerita el amparo y la cautelar.
Si querés pasame el N° de expediente (por privado) y lo veo. Saludos cordiales