drany escribió: ↑Sab, 29 May 2021, 00:36 Hola Gabriel. Si existen pruebas pendientes de producción ofrecidas por vos, desistilas si es lo que a vos te interesa, consentido el desistimiento, pedís directamente se dicte sentencia.-Drany, como estas? Gracias por responder.
Por su carácter abreviado la solicitud de clausura, deviene improcedente. Fijate ley 16986. Suerte
Luego del primer auto solicite que se desistan las pruebas pendientes de producción y se dicte sentencia. Y su respuesta fue: Atento el estado de las presentes actuaciones, peticione conforme a derecho.En cuanto al desistimiento formulado, individualice las pruebas que desiste".
Luego presente otro escrito: Individualice las pruebas, pero cometí el error de solicitar clausura periodo probatorio. "Tiénese presente el desistimiento efectuado. A lo demás peticionado, tome debida nota del estado de autos y peticione conforme a derecho".
Decis que ahora que no hay pruebas pendientes de producción, solicite directamente sentencia?