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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #127174  por marluwill
 
Hola a todos :lol: : tengo una clienta que tiene los siguientes aportes:

AUTONOMOS 10/82 AL 05/88 (figuran en Consulta de Pagos)


REL. DEP. 01/93 AL 12/94 (figura en la Historia Laboral)


AUTONOMOS 11/00 AL 03/04 (figuran en la Consulta de Pagos)


REL. DEP. 01/95 AL 02/04 (en la Historia Laboral)

Los dos ultimos item esta persona le pagaban como Directora de SA mi pregunta es respecto de estos periodos, tomo los dos o uno solo.
Espero haber sido clara, y que algien puede contestarme. Gracias

 #127712  por Silcost
 
No entiendo bien tu consulta, te referís a que se superponen periódos autónomos con relación de dependencia? De ser así no se cuenta doble, se computa unos sólo, vos igual en la SPP poné los dos por si uno te falla, pero te van a computar por uno solo.

 #128058  por marluwill
 
Silcost escribió:No entiendo bien tu consulta, te referís a que se superponen periódos autónomos con relación de dependencia? De ser así no se cuenta doble, se computa unos sólo, vos igual en la SPP poné los dos por si uno te falla, pero te van a computar por uno solo.
Silcost: Gracias por contestar, quizas no me expresé bien, se trata de la misma razon social en autonomos le pagaron los aportes como directora de sociedad, sin embargo en la historia laboral sale el mismo periodo como relacion de dependencia, me explico como es el tema, te vuelvo a agradecer, por ayudarme, saludos y estoy a tu disposicion. saludos marluwill

 #128120  por margot
 
Te aconsejo que leas el art. 2 a partir del inc. b) de la ley 24.241 que allí te detalla bien enqué casos están obligados los socios de los distintos tipos de sociedades, pero si surgen los aportes del SIJP es porque estaba en relación, está bien. Y si además pagaba como autónoma, se toman como simultáneos pero cada uno de acuerdo a las pautas del decreto 679 para la determinación del haber.

 #128133  por marluwill
 
margot escribió:Te aconsejo que leas el art. 2 a partir del inc. b) de la ley 24.241 que allí te detalla bien enqué casos están obligados los socios de los distintos tipos de sociedades, pero si surgen los aportes del SIJP es porque estaba en relación, está bien. Y si además pagaba como autónoma, se toman como simultáneos pero cada uno de acuerdo a las pautas del decreto 679 para la determinación del haber.

Margot es verdad lo que decis, art. 2 d)- ap. 2, mi duda era si se tomaban como simultaneos o bien como figura solo en el SIJP, xq en realidad esta persona era empleada, pero despues le aportaron tambien como directora de SA,
Bueno muchas gracias margot y silcost, sus respuestas me aclararon mucho el panorama. Saludos marluwill