Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • me dan una mano???

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #126127  por GABRILITAIURIS
 
hola foristas!!!a ver si me dieron informacion correcta.tengo un sr fallecido en 7/2006.con 22 años de aportes mas 1 de desempleo:23 años en total. ceso en 1994,puedo aplicar 7 años de dd jj de art 38 y asi evitar el pago de la moratoria??? :?

 #126190  por magda
 
hola mi opinion es que si bien podrias aplicar el art 38 al momento del fallecimiento el señor no era aportante ni regular ni irrregular con derecho, espero te sirva en algo esto igual escucha otras opiniones proque no estoy completamnete segura

.

 #126193  por lgaray
 
...
 #126196  por lgaray
 
lgaray escribió:...
estas acreditando los 30 años

 #126216  por GABRILITAIURIS
 
es una pregunta o una respuesta? :? nu entiendo...

 #126223  por magda
 
En mi caso fue mi opinion pero por eso dije que no estaba segura, ya que siem`pre me hago lio con el tema de la regularidad de aportes y las moratorias, no se bien cuando se puede o no

 #126226  por GABRILITAIURIS
 
estoy enloquecida jaja,yo pregunto si puedo evitar la moratoria si efectivamente puedo hacer uso de los 7 años de dd jj,ya que completaria los 30a ños y no se donde lei :? que teniendo los 30 años no es necesria la calidad de regular o iiregular .mcesito q m confirmen si esto es asi... :?:

 #126241  por Keenu
 
es necesario que tengas en cuenta el periodo en el que se puede aplicar el art. 38 si ahi te da esta todo bien. Osea que cuando se tiene 30 años es totalmente regular.

Ahora bien en muchos casos no es necesario completar los 30 años.

 #126247  por GABRILITAIURIS
 
me meti en la pagina de anses y dice lo siguiente:
aportante regular :
Acreditar el mínimo de años de servicios exigidos por el régimen común (30 años) o diferencial conforme al decreto o ley en el que se encuentre incluidos, para acceder a PBU/ PC/ PAP. De no reunir este requisito, podrá completar los 30 años de servicios con aportes mediante la adhesión a la moratoria Ley 24.476 y así adquirir la calidad de Aportante Regular.
y renglones mas abajo dice:
El/la solicitante también podrá invocar años de servicios con aportes mediante declaración jurada conforme Art. 38 de Ley 24.241. Ver tabla en PBU.
entonces este causante es regular???puedo pedir la pension aunque no haya tenido esos benditos 12 meses dentro de los 5 años? :?: :?: :?:

 #126254  por GABRILITAIURIS
 
keenu este sr cumplio sus 18 años en 07/1966 . que periodo abarco??es hasta 1968??

 #126616  por maria juana
 
gabri......por el 38 solo tenes desde 7/66 hasta 12/1968 o sea que no llegas...

estaba inscripto en autonomos?????? si es asi podrias hacer moratoria por faltante y aplicar art 3 de la 24476.-

otra forma regularizar con sdm..

 #126633  por GABRILITAIURIS
 
mmm regularizar x sdm es muuuuucha plata para esta sra.Bueno parece que tendre que hacer moratoria,x cuantos años la hago??x la 24476 verdad? ah!y no estaba inscripto,pero ese tema ya lo averigue y voy a apelar ante carss.pufff keria evitarlo a eso. otra pregunta,a ver si me orientas/n con la 980/05 puedo invocar estos años sin que esten acreditados en sijp,ya que necesito que esten acreditados el 35%o el 50%,es asi???