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  • CONTRATO DE LOCACION. GARANTE. CD

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 #1259405  por Iusgus2013
 
Buenas colegas. Situación: mi cliente fue garante de su primo por un contrato de locación por el término de dos años. Contrato firmado entre las partes. El primo dejo de pagar al año. Por lo que el abogado que confeccionó el contrato de locación, realizo un reconocimiento de deuda en donde mi cliente sumía la responsabilidad de pago. La deuda fue pactada en cuotas. Lo firmo el locatario y mi cliente SIN certificación de firma. Mi cliente pago la mitad de las cuotas. Ahora bien mi consulta es la siguiente:
1) Si deja de pagar (atento a que su situación no es buena) no pueden ejercitarlo. Ya que el reconocimiento no tiene certificación de firma que es un requisito escencial para la ejecución. Estoy en lo correcto?
2) El plazo del contrato se cumplió. Y el inquilino (primo) no se retiró del lugar y lo intiman a mi cliente. Debo manifestar por CD que mi cliente ya no tiene ninguna vinculación legal alguna y solicitar desistan de las intimaciones?
Desde ya muchas gracias. Saludos!
 #1259413  por legalescom
 
En primer lugar, la certificación de firmas, no es “conditio sine qua non”, para ejecutar un convenio, dado que, previamente, al promoverse la demanda, se lo cita al deudor, en este caso al locatario y al garante, a reconocer la firma del mismo. Si la reconoce se sigue adelante con la ejecución, si no la reconoce, se designará perito calígrafo, para que se pronuncie sobre su autenticidad.

Para Capital Federal el Cód. Procesal., dispone: Art. 525. - Podrá prepararse la acción ejecutiva, pidiendo previamente:

1) Que sean reconocidos los documentos que por sí solos no traigan aparejada ejecución.

2) Que en la ejecución por alquileres o arrendamientos, el demandado manifieste previamente si es locatario o arrendatario y, en caso afirmativo, exhiba el último recibo…..

Por otra parte, el convenio, de pagar en cuotas lo adeudado hasta ese momento, no parece constituir una "novación de la deuda", sino una forma de pagar lo adeudado hasta ese momento, subsistiendo su condición de garante, hasta que el inquilino salde el pago de todo lo adeudado y deje la propiedad.

Fundamento en el C. C. y C. Art. 934.- Voluntad de novar. La voluntad de novar es requisito esencial de la novación. En caso de duda, se presume que la nueva obligación contraída para cumplir la anterior no causa su extinción.

Y. C. C. y C. Art. 935.- Modificaciones que no importan novación. La entrega de documentos suscriptos por el deudor en pago de la deuda y, en general, cualquier modificación accesoria de la obligación primitiva, no comporta novación.

Díría el Dr.Alonso, estás frito