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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional

 #124521  por Ariel_Franz
 
Buenos Aires, 17 de Noviembre de 2006.-
CIRCULAR GP Nº 68/06
JAAP - BENEFICIOS SUSPENDIDOS POR NO PAGO DE MORATORIA
En atención a las consultas efectuadas por las UDAI y entidades bancarias, se recuerda a todas las áreas de esta Administración, que frente a los reclamos de titulares por encontrarse su beneficio suspendido con causa “30 - SUSP. NO PAGO MORATORIA”, deberán actuar como a continuación se detalla:
1) Solicitar al titular la constancia de pago de la Primera Cuota de Moratoria.
2) Verificar en SICAM la vigencia del plan, pudiendo suceder que:
a. El plan se encuentre rechazado con lo cual, previa a toda acción deberá invitarse al potencial beneficiario a formular un nuevo SICAM, con idéntica situación de revista que el original que dio derecho a la prestación liquidada, y abonada la primera cuota de este último se operará conforme el punto 3).
b. Si el plan esta vigente, se verificará la registración del pago de la primera cuota.
3) Cumplido 1) y 2) se podrá efectuar la activación del beneficio y dependiendo de la afiliación del titular al Régimen de Reparto o Capitalización, se deberá operar:
a. Para Reparto: la ACTIVACION INMEDIATA DE BENEFICIO SUSPENDIDO, a través del sistema de Repagos (REPA).
b. Para Capitalización: la activación de beneficio a través del sistema SC00, difiriendo el pago del mensual suspendido para el mensual de activación.
La documentación de respaldo de estas acciones, será la que normalmente se recaba frente a pedidos de activaciones.
4) Para aquellos casos en que se hubiese generado un nuevo SICAM y exista variación del importe de las cuotas de moratoria, se deberá actualizar dicho importe en el plan registrado en el beneficio activado a través del sistema LMN (Reparto) o SC00 (Capitalización).
Lo hasta aquí expuesto es válido para beneficios acordados sin la aplicación del Decreto 1451/2006 y Resolución DE-N Nº 884/2006.