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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #124110  por bea10
 
TENGO LA SIGUIENTE DUDA: la carta poder debe estar certificada las firmas del titular y del abogado apoderado no???
hoy fuia la udai de temperly con el titular y me dijieron que mi firma no me la certifican, unicamnete certifican la del titular....
Ahora bien cuando voy a la Udai de Moron a iniciar un tramite de jubilacion me dicen que el poder no sirve porque no esta certificada mi firma. Incluso en la delegacion de ituzaingo me certifican ambas firmas porque dicen que es requisito .

MI PREGUNTA ES DE DONDE SURGE QUE AMBAS FIRMAS DEBEN SER CERTIFICADAS EN EL MISMO ACTO alquien me podria dar la circular, o resolucion o donde debo buscar????

gracias Analia

 #124245  por dsncorp
 
Del codigo civil y de las reglas generales del mandato, yo ya tuve ese problema en la policia, tuve que ir personalmente a explicarles que la firma que se certifica es la del poderdante. ejemplo si uno va a una escribania a otorgar un poder, el unico que firma es el poderdante.

 #124281  por bea10
 
Hola dsncorp gracias por contestar y es logico la firma que se debiria cartificar es la del poderdante, y el abogado acreeditaria con DNI cuando presenta el tramite ( que ademas estamos registrado en la base del anses)... pero lamentablemente existen udais, que dicen que ambas firmas deben estar certificadas y ademas en el mismo acto.
Y lo que vos explicastes yo ya se lo explique a una abogada de Moron ...y me contesto que existe una circular que ambas deben ser certificadas en el mismo acto. gracias Analia

 #124403  por dsncorp
 
Pedile esa circular a ver que te dice y la miramos entre todos.

 #124445  por bea10
 
hola cuando vaya a moron voy a consultar cual es el numero que circular asi la vemos Analia