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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #124232  por gracie08
 
preguntonta: de 8/1965 a 12/1968 tengo 3 a y 5 m? los dias se cuentan?? :oops:
para que sirve la tablita que dice x ejemplo cese 1994:7 años de ddjj,si despues me dicen que tengo que declarar años de 1955 a 1968???que es lo que no entiendo?? :?

 #124248  por Silcost
 
La tablita te dice que si la persona cesó en el año 94/95 vas a poder aplicarle declaración jurada a 7 años anteriores al 31/12/1968 y contando dsde que la persona cumplió 18 años . Eso lo consignás como art. 38 ley 24241. Si cesó en el 96/97 podés aplicarle 6 años y así cada dos años bajás 1 de DDJJ hasta llegar al 2006/2007 con 1 año de DDJJ, se entiende?
El art. 38 implica que podés declarar que la persona trabajó en X lugar sin necesidad de demostrarlo con una certificación u otro tipo de pruebas.

 #124250  por Silcost
 
La tablita te dice que si la persona cesó en el año 94/95 vas a poder aplicarle declaración jurada a 7 años anteriores al 31/12/1968 y contando dsde que la persona cumplió 18 años . Eso lo consignás como art. 38 ley 24241. Si cesó en el 96/97 podés aplicarle 6 años y así cada dos años bajás 1 de DDJJ hasta llegar al 2006/2007 con 1 año de DDJJ, se entiende?
El art. 38 implica que podés declarar que la persona trabajó en X lugar sin necesidad de demostrarlo con una certificación u otro tipo de pruebas.

 #124267  por gracie08
 
en mi caso el sr tedria los 18 años en el año 1965,es decir de dd jj debo poner 3 años? los meses cuentan verdad? Gracias sil x tu rapidez!!!

 #124330  por Silcost
 
Lo primero que tenés que tener en cuenta es la fecha de cese. Suponete que cesó en el 94, vas a aplicar 7 años de ddjj, y los ubicás desde que cumplió 18 años hasta el 12/1968. También tenés que tener en cuenta que el art. 3 de la ley 24476 juega igual que el 38 de la 24241 pero para los periodos que van desde el 01/1969 hasta el 09/1993. Los meses se cuentan. No se que tipo de beneficio estás tramitando, pero podés jugar acomodando de diferente forma estos artículos para ver de que manera te sale más barata la moratoria si es que la vas a usar.
Saludos!!!!!

 #124332  por fernandaaguilar
 
Actualmente está vigente la aplicación del art.38?

 #124496  por Selma
 
fernandaaguilar escribió:Actualmente está vigente la aplicación del art.38?
Si, los años que podes tomar de beneficios se computan de acuerdo al año de cese...

 #124639  por fernandaaguilar
 
Gracias Selma, como siempre.
Pero pregunto: en el momento de armar el SICAM, si tengo que tomar como DDJJ algún período hasta el 12/1968 tengo que invocar el art. 38 o el 3???

 #124651  por Selma
 
fernandaaguilar escribió:Gracias Selma, como siempre.
Pero pregunto: en el momento de armar el SICAM, si tengo que tomar como DDJJ algún período hasta el 12/1968 tengo que invocar el art. 38 o el 3???
Hasta el 12 del 68 podes utilizar cualquiera de los dos
Desde el 1/69 solo el art.3 de la 24476...
Te conviene aplicar beneficios en perìodos posteriores utilizando el art.3 ya que son mas caros y te bajaria la cuota...
Si queres arma el plan y lo vemos...