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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #122975  por Gabriel Alejandro
 
El caso es el de una mujer que nació en febrero de 1948.

En la Historia de Categorías de los Datos Personales del SICAM figura:
Períodos Prescriptos: 08/84 a 02/98
Períodos No Prescriptos: 03/98 a 02/07

Los pagos s/ consta en la Consulta de Pagos del SICAM son:
09/84
11/84 a 12/86
02/87 a 06/87
08/87 a 12/87
02/88 a 08/89
10/89 a 12/89
02/90 a 01/92
Total: 83 meses

La afiliación s/ el Padrón Histórico de Autónomos del ANSES es de: 08/84 y no figura fecha de Cese.

La Consulta de Historia Laboral del ANSES dice que tiene aportes bajo RRDD de: 01/72 a 04/73.

Yo había planteado la situación de revista así:

Situación de revista:
05/73 a 01/76
06/77 a 09/80
04/84 a 07/84
08/84 a 09/93
Art. 38:
05/73 a 01/76
06/77 a 09/80
04/84 a 07/84
08/84
10/84
01/87
07/87
01/88
09/89
01/90

Ampliación de períodos:
03/66 a 12/71
02/76 a 05/77
10/80 a 03/84


SDM: 10/93 a 02/96

Entonces, quedarían:
7 años del art. 38
1 año y 4 meses de RRDD
2 años y 5 meses de SDM
SICAM: 19 años y 3 meses
Total: 30 años


¿Está bien el SICAM?
¿Se puede comprar SDM por el período mencionado?
¿Se puede hacer la baja retroactiva a 09/93 y, por consiguiente, tomar los 7 años del art.38?

Muchísimas gracias,

Gabriel
 #123072  por Selma
 
Servicio doméstico yo comprariar desde el 4/2000

Los años de DDJJ serian de acuerdo a la fecha en que termines de comprar SDM (3 o 4 años)

A todo lo posterior al 9/93 si no lo tenes pago le tendrias que aplicar art.1 de la 25321.

Yo empezaria sit. de revista de sicam I en la fecha 8/84 y los períodos anteriores que quieras comprar en ampliación de períodos...

 #123189  por NORMA
 
ALEJANDRO:leì muy al pasar tu consulta,por razones de tiempo!!!
¿Por què no compras de una en un sòlo SICAM?
En cuanto al SDM,nuca hice ninguno,pero desde esa fecha me parece que no podès,fijate lo que te señala SELMA.Y buscà en el foro los post que hay en el foro(04/2000),Cuando hagas la liquidaciòn tratà de respetar el còdigo ,con el que esta inscripto(perìodos no prescriptos).
OJO muchachito con el art 38,sòlo se usa hasta 1968!!!Y mucho no entiendo porque pones por ejemplo 08/84 solito,se pone desde hasta;no estàs confundiendo el art 1 de la ley 25321???
Cuando apliques SDM,la DDJJ,no serà 7 años.
Por ahora es todo lo que puedo aportar.-
Ah...despuès de 1968 el art. que se aplica es el art 3 de la 24476

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