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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #121436  por maria juana
 
erroneamente pague una boleta de intereses con el form 801/E y marque APORTES, en vez de CONTRIBUCIONES, lo que dio como resultado que me aparezca en el SIJP en Noviembre de 2007, ese pago de $1.20.-
me presento al turno y como es logico me lo rechazan porque hay aportes en 2007 y como el cese ficto era al año 1995, debia aplicarle a ese paguito la prescripcion del art 1 de la 25321.-
Di de baja el plan, previo haber consultado en AFIP para que me hicieran la imputacion correcta, lo que demora un año.......con suerte....... Y me dispongo a agregar ese mes en la situacion de revista y me aparece un cartel que dice que LOS PERIODOS DE ESTE TRAMO DEBEN SER ANTERIORES AL 07/2004...
Y NO PUEDO AVANZAR.....
ALGUIEN ME PUEDE DECIR COMO HAGO ESTE SICAM????

 #121557  por fernandaaguilar
 
Probaste presionando el botón "Actualizar situación de Revista a partir del período 07/2004" en la pantalla de Situación de Revista donde se cargan los períodos?
Creo que de esa manera el sistema agrega los períodos que registra la AFIP desde 07/2004 en adelante, los cuales no pueden ser modificados desde SICAM.

 #121564  por tincho_20
 
porq no le aplicas art 1 25321 y listo ???

 #121692  por maria juana
 
si fernanda, ya probe actualizando...pero a mi me parece que como este señor nunca estuvo inscripto en afip, el sistema no toma por si solo periodos del 7/2004 en adelante y si no figuran en afip no te permite hacer nada...
creo que voy a informar esta situacion a afip, es decir lo inscribo, lo doy de baja y asi prescribo aplicando el art 1 de la 25321 como de dice el otro colega...
pero me queda una duda??????
puedo aplicar el art 1 de la 25321 solo mencionandolo en el dorso de la solicitud de beneficio???? o solo se aplica en la liquidacion del sicam?????

 #122284  por fernandaaguilar
 
Tengo entendido que tenés que aplicarlo en la liquidación del SICAM. Supongo que tendrás que indicarlo también en la solicitud del beneficio, la verdad es que hasta ahora nunca confeccioné las planillas de SPP porque inicié todas de autónomos puros.

 #122289  por tincho_20
 
maria juana escribió:si fernanda, ya probe actualizando...pero a mi me parece que como este señor nunca estuvo inscripto en afip, el sistema no toma por si solo periodos del 7/2004 en adelante y si no figuran en afip no te permite hacer nada...
creo que voy a informar esta situacion a afip, es decir lo inscribo, lo doy de baja y asi prescribo aplicando el art 1 de la 25321 como de dice el otro colega...
pero me queda una duda??????
puedo aplicar el art 1 de la 25321 solo mencionandolo en el dorso de la solicitud de beneficio???? o solo se aplica en la liquidacion del sicam?????
Lo aplicas en la situacion de revista en el sector de beneficio y no lo tenes q poner en la solicitud... y te olvidas completamente de ese problema

 #122346  por anya
 
Si, pero por lo visto el problema es que no puede cargar ese periodo en la situacion de revista...por ende, tampoco podra en beneficios. :roll: Pregunta en Afip a ver que te dicen, porque dar de alta y luego de baja por ese pago me parece que es demasiado.

 #122382  por Keenu
 
Si es demasiado lio pero de la forma que funciona afip es mas facil que lo carguen a travès del 460 y vos prescribirlo en el sicam puede ser mas rápido a que reimputen ese pago y no aparezca nada mas.

 #122561  por rachelcba
 
Hola a todos: Vengo leyendo en varios post que renuncian pagos con la 25.321 para tomar mas años por ddjj?, Es válido eso ???, yo nunca lo hice, porque estaba convencida de que la fecha de cese siempre es la del último pago, aunque a este pago lo renuncies con la 25.321. Eso cambió con alguna resolución, o yo interpreto mal las normas ??? Ayudaaaaa!!!!!
AGUANTEN LAS CHICAS, FESTEJEMOS NUESTRO DÍA !!!!!!!!!! :lol:

 #122569  por anya
 
Eso parece Raquel..parece que varias udais aceptan eso...aca no...el ultimo pago marca la cantidad de años a tomar por declaracion jurad...por mas renunciado que este.

 #122715  por maria juana
 
estuve en anses..
y mi preocupacion era justamente que perderia los siete años de beneficio por el pago de 11/2007....pero luego de una junta de jefes que me atendian me dijeron que SI LO PRESCRIBIS EL CESE SE TOMA AL ULTIMO PAGO ANTERIOR QUE TIENE ESTE HOMBRE QUE ES POR EL 94....
ES MAS ME DICEN::: COMO LE VAS HA HACER PERDER SIETE AÑOS DE BENEFICIOS... PRESCRIBILO Y LISTO...


QUE ME DICEN??? :?: