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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #122225  por lauripauli
 
Mi pregunta es con respecto a la historia de categorias (que me aparece en página de sicam) al señor le aparece
como períodos prescriptos: 02/1994 hasta 01/1998 en actividad 003 Autonomo cat D
y en periodos no prescriptos: 02/1998 hasta 02/2007 en actividad 003 Autonomo...Categoria D
yo ya le armé una situacion de revista que es un rompecabezas entre relacion de dependencia y moratoria.... pero:- ¿ puedo desde el período 02/1994 hasta 02/2007 renunciar todo por art 1 de la 25.321??? Y POR OTRO LADO LE PUEDO DAR IGUAL 7 AÑOS DE DDJJ ya que la situacion de revista que le armé llega hasta el 09/1993 Gracias!
 #122316  por Selma
 
lauripauli escribió:Mi pregunta es con respecto a la historia de categorias (que me aparece en página de sicam) al señor le aparece
como períodos prescriptos: 02/1994 hasta 01/1998 en actividad 003 Autonomo cat D
y en periodos no prescriptos: 02/1998 hasta 02/2007 en actividad 003 Autonomo...Categoria D
yo ya le armé una situacion de revista que es un rompecabezas entre relacion de dependencia y moratoria.... pero:- ¿ puedo desde el período 02/1994 hasta 02/2007 renunciar todo por art 1 de la 25.321???

En mi opiniòn, si podès
Y POR OTRO LADO LE PUEDO DAR IGUAL 7 AÑOS DE DDJJ ya que la situacion de revista que le armé llega hasta el 09/1993 Gracias!
Si, siempre que no tenga pagos(ni de autonomos ni de rel. de dependencia) posteriores al 9/93 y le hayas aplicado el at.1 de la 25321

 #122339  por anya
 
Podes tomar 7 años siempre y cuando no tenga algun pago en rrdd o autonomo que te lo impida. El ultimo pago siempre da el cese para aplicar el beneficio

 #122490  por lauripauli
 
FELIZ DIA!! y muchisimas gracias!! :lol:

 #122603  por Ariel_Franz
 
anya escribió:Podes tomar 7 años siempre y cuando no tenga algun pago en rrdd o autonomo que te lo impida. El ultimo pago siempre da el cese para aplicar el beneficio
mi muy estimada...si yo tengo un aporte como autonomo en el año 2003 y le aplico 25321 para retrotraer el cese al 93, puedo utilizar 7 años de DDJJ????

 #122609  por anya
 
No, no podes...por mas que le apliques la 25321, el pago del 2003 hace que tengas que tomar 3 años de ddjj

 #122614  por Ariel_Franz
 
anya escribió:No, no podes...por mas que le apliques la 25321, el pago del 2003 hace que tengas que tomar 3 años de ddjj
es decir que el ¨el cese ficto¨ no es de aplicacion

 #122617  por margot
 
Si, lo que señala anya es la correcta aplicación del cese ficto de acuerdo con lo que dispone la Res. 51/06: AL ULTIMO PAGO registrado.
Ya sé que por la web se imponía el libre albedrío, pero no es lo que dice la normativa.- Tal vez cuando vuelvan las JAAPs, hayan regularizado esa anomalía.

 #122619  por anya
 
El cese ficto se lo das vos con la 25321 al año que quieras, pero para tomar la dd jj debes respetar el ultimo pago.
:cry: :cry: me entendes?