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 #121219  por CAMI-JUAN
 
Hola a todos!!!! les pregunto.... mi cliente tiene pagos autonomos en el 96 que aparecen en el sicam; por lo que po ddjj le corresponden 6 años.
Si yo se los prescribo puedotomar 7 de ddjj o siempre el ultimo aporte es que define cuantos años por mas que lo prescriba????
 #121223  por Ariel_Franz
 
CAMI-JUAN escribió:Hola a todos!!!! les pregunto.... mi cliente tiene pagos autonomos en el 96 que aparecen en el sicam; por lo que po ddjj le corresponden 6 años.
Si yo se los prescribo puedotomar 7 de ddjj o siempre el ultimo aporte es que define cuantos años por mas que lo prescriba????
25321 a todo lo que supere el 9/93
 #121248  por Selma
 
Como ahora no se pueden enviar por web, si estuviera en tu lugar preguntarìa en la Udai donde te va a tocar (ya que ahora estan suspendidas las jaap) si se puede aplicar la 25321 a periodos pagos de autònomos y traer el cese hacia adelante...
En algunas Udais en las presentadas por turno las rechazan... :roll:
 #121276  por NORMA
 
CAMI-JUAN escribió:Si yo se los prescribo puedotomar 7 de ddjj o siempre el ultimo aporte es que define cuantos años por mas que lo prescriba????

CAMI-JUAN:

El último año de APORTE(RRDD) o PAGO (Autónomo-Monotrib.),es el que define la aplicaciòn de la DDJJ.
Si renuncias poder ampliar la DDJJ.
Suponte que tuviese APORTES (RRDD)hasta el 96,ahi no se puede!!!
 #121279  por NORMA
 
Selma escribió:Como ahora no se pueden enviar por web, si estuviera en tu lugar preguntarìa en la Udai donde te va a tocar (ya que ahora estan suspendidas las jaap) si se puede aplicar la 25321 a periodos pagos de autònomos y traer el cese hacia adelante...
En algunas Udais en las presentadas por turno las rechazan... :roll:

SELMA:Si,se puede renunciar!Y amplias la DDJJ.-

 #121479  por NORMA
 
Opino que hay requisitos que pueden depender de cada UDAI,como por ejemplo generarte o no la SPP,pero con respecto a este punto no me parece,bueno es sólo mi opinión.-

 #121581  por fernandaaguilar
 
Convendría llamar al 0800 de ANSES y preguntar bien este tema. Yo jubilé a una señora que se había dado de alta en AFIP en el '92 y nunca se había dado de baja, por lo que cesó en 2007, cuando interpuse el pedido del beneficio. Aunque le había prescripto todo desde 10/93 en adelante, sólo pude tomar un año de DDJJ por ese cese en 2007. Lo hice así porque así me informaron en el 0800 de ANSES. Ya está cobrando.

 #121654  por anya
 
Aca directamente no te las inician, tenes que respetar el ultimo pago, tanto de autonomo como en rr dd.

 #121676  por tincho_20
 
Es asi lo q se hace con una JAAP no se puede hacer mediante turno...
Tenes q respetar el ultimo pago como Autonomo y a partir de eso tomas la DDJJ.
Si no te da deuda 0 , porq estaba inscripto en una categoria alta y no pago en fecha, entonces se generaron intereses. Cambiale el codigo de actividad por uno mas barato y aplicale resolucion 69/06.