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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #113054  por fer78
 
Hola a todos. queria plantearles el siguiente caso a ver si me pueden ayudar. Una señora de 61 años, tiene aportado en sdm 1 año y dos meses - figuran en SIJyP. fecha de cese diciembre 2007, es decir puedo aplicar un año de DDJJ.
El tema es que la señora actualmente esta trabajando como domestica en una clinica. yo en principio le habia dicho que no le hagan mas aportes para este año x que sino no podria aplicar el beneficio de DDJJ y la cuota de moratoria seria mas cara, pero la empleadora le dijo que no puede tener empleados en negro y le tiene que aportar igual de alguna manera. Hay alguna forma de solucionar eso, para no perder el beneficio de DDJJ?

 #113182  por CLAU-A
 
Hola Fer, a mi modo de ver no podes hacer nada, la ddjj no se la podès tomar si siguen entrando aportes al sijp. Por la edad que tiene ese año y 2 meses la salvan para poder iniciar los tràmites por moratoria, lo que si la cuota le va a dar mas de 360 seguro por lo tanto ella va a tener que pagarlas. Te digo esto porque hice una parecida pero con fecha de cese en el 2001 y la segunda cuota le dio $350.
De todas maneras es la unica posibilidad de la señora de jubilarse, creo que hay que hacerle ver eso.
Espero te sirva el comentario.

Claudia

 #113761  por fer78
 
CLAU-A escribió:Hola Fer, a mi modo de ver no podes hacer nada, la ddjj no se la podès tomar si siguen entrando aportes al sijp. Por la edad que tiene ese año y 2 meses la salvan para poder iniciar los tràmites por moratoria, lo que si la cuota le va a dar mas de 360 seguro por lo tanto ella va a tener que pagarlas. Te digo esto porque hice una parecida pero con fecha de cese en el 2001 y la segunda cuota le dio $350.
De todas maneras es la unica posibilidad de la señora de jubilarse, creo que hay que hacerle ver eso.
Espero te sirva el comentario.

Claudia
Hola Clau. ante todo todo muchas gracias por contestar mi topico. Entiendo lo que me decis respecto a los aportes. Yo le había tomado como fecha de cese el ultimo aporte que fue en diciembre de 2007, por eso en la liquidacion de prueba que hice la cuota de moratoria me daba $ 344 y las siguientes $ 398. Ahora por lo que vos me decis, como le van a seguir aportando, no puedo aplicar el beneficio de DDJJ, con lo cual voy a tener que recalcular la deuda y me va a aumentar la cuota. La pregunta que te quiero hacer es: que fecha de cese le tomo? la que me surja del SIJP al momento de hacer el sicam? o al momento de presentar los formularios en el ANSES? en eso me pierdo. La duda se me genera x que le van a seguir haciendo aportes una vez que inicie la jubilacion. Otra pregunta: la cuota al ser superior a $ 360, las va a tener que abonar en el banco todos los meses antes del vencimiento verdad? Cuanto demorara con turno la jubilacion?
Gracias
Saludos.-

 #113807  por CLAU-A
 
Fer, en tu lugar no me arriesgaria a tomarme ese año de ddjj porque con que le entre al sijp un aporte en el 2008 te van a rechazar. Con respecto a las cuotas ella las tiene que pagar en el banco antes de los dias 22 de cada mes hasta que se termine de pagar la totalidad de las cuotas, si no paga le van a dar de baja al beneficio !!!!ojo con eso!!! aclaraselo. En la primer liquidaciòn va a recuperar el dinero porque no lleva descuento de cuotas. Cuanto se demora el tramite depende de la Udai aca en mendoza tres o cuatro meses para cobrar. Acordate de aplicar art.19 (exceso de edad). Si queres pasame la f.nacimiento y en que periodos tiene aportes como sdm y te hago la sit. de rev. como yo la haria haber si coincidimos.
Saludos. Clau

 #113836  por Selma
 
Capaz que si tenes dos meses mas aportados del 2008,(enero y febrero, fijate si le aportaron febrero) te baje a 360 o menos, tomate esos dos meses tambien como aportados ya que no podes aplicar DDJJ.

 #113923  por fer78
 
Selma escribió:Capaz que si tenes dos meses mas aportados del 2008,(enero y febrero, fijate si le aportaron febrero) te baje a 360 o menos, tomate esos dos meses tambien como aportados ya que no podes aplicar DDJJ.
Muchas gracias Clau y Selma.
Te paso los datos Clau a ver si coincidimos. yo voy a reformular la liquidacion.
señora nacida 21/08/1946
sin aportes en RRDD
1 año y 4 meses aportados en sdm ( ultimo aporte febrero de 2008)
sin aportes como autonoma, ni isncripcion.

Si necesitas algun dato mas decime.

 #113967  por CLAU-A
 
Lo haria asi:
sit.rev.: 09/64 hasta 09/93 (29a y 1m)

beneficios:06/77 hasta 04/78 Art.1 Ley 25321 (11m)

Te quedarìa: 28a y 2m (en el sicam)
9m (exceso de edad)
1a y 2m (sdm)
Total 30a y 1m

Revisalo por las dudas pero asi quedaria bien la aplicaciòn de la 25321 es para bajar ese año que le sobra en los periodos mas caros, proba a ver como te queda la cuota.
 #114113  por dra. soledad
 
clau-a... excelente explicación!! la adhiero totalmente....

 #114127  por CLAU-A
 
Gracias Soledad!! espero que las que tengo para presentar salgan acordadas.
Saludos. Clau

 #114183  por Selma
 
fer78 escribió:
Selma escribió:Capaz que si tenes dos meses mas aportados del 2008,(enero y febrero, fijate si le aportaron febrero) te baje a 360 o menos, tomate esos dos meses tambien como aportados ya que no podes aplicar DDJJ.
Muchas gracias Clau y Selma.
Te paso los datos Clau a ver si coincidimos. yo voy a reformular la liquidacion.
señora nacida 21/08/1946
sin aportes en RRDD
1 año y 4 meses aportados en sdm ( ultimo aporte febrero de 2008)
sin aportes como autonoma, ni isncripcion.

Si necesitas algun dato mas decime.
Yo probaría también esta forma a ver cual te da menos:

tiene de exceso edad:8 meses
Aportados SDM:16 meses
En total 24 meses= 2 años

Tendrias que comprar 28 años
O sea que el sicam sería
9/64 al 9/92

Fijate si esto te sirve...o en cual te da mas baja la cuota :roll:

 #115529  por fer78
 
Perdon chicas, pero les habia comentado que la señora hiba a tener aportes en 2008, por lo tanto no puedo aplicar art. 3 Ley 24476.
Quedaria asi, a ver que opinan.

SDM ................... 1 año y 4 meses
art. 19 ................. 9 meses

total 25 meses


Sicam

09/64 hasta 07/92 ............... total 27 años y 11 meses


Que opinan?

 #115534  por fer78
 
Perdon Clau, habia entendido mal tu sicam.
Una duda: se puede aplicar el art. 1 ley 25321 aunque no llegues a 30 años de aportes en sicam?

 #120798  por fernandaaguilar
 
Perdón por la ignorancia, pero a qué se refieren con el art. 19 que vi que consignaron en el SICAM ejemplificado?? (dice "art. 19 ...... 9 meses").
Gracias

 #120824  por Selma
 
fernandaaguilar escribió:Perdón por la ignorancia, pero a qué se refieren con el art. 19 que vi que consignaron en el SICAM ejemplificado?? (dice "art. 19 ...... 9 meses").
Gracias
que se toma el exceso edad 2 por 1
Al único fin de acreditar el mínimo de servicios necesarios para el logro de la prestación básica universal se podrá compensar el exceso de edad con la falta de servicios, en la proporción de dos (2) años de edad excedentes por uno (1) de servicios faltantes.