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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional

 #120160  por Ariel_Franz
 
"Nélida Luján c/ANSeS sobre reajustes varios",

la Sala I, con la firma de los camaristas Bernabé Chirinos y Lilia Maffei de Borghi expresamente dicen que "desde el 1º de enero de 2002 y hasta el 31 de diciembre de 2006, atento lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos, Badaro, Adolfo Valentín c/ANSeS s/reajustes varios, del 26.11.07, la prestación de autos deberá reajustarse según las variaciones anuales del Indice de Salarios, nivel general, elaborado por el INDEC".

También la Sala II, en la causa "Cirimele, Italo", los camaristas Luis René Herrero y Nora Carmen Dorado sostienen que la Corte Suprema en el caso Badaro "especificó concretamente los parámetros de movilidad a acordar en el período en crisis". Y agregan: "Este pronunciamiento, si bien se encuentra acotado a la citada causa, dado la fuerza moral que reviste la doctrina judicial del Alto Tribunal de la Nación, su cumplimiento se torna insoslayable para los tribunales inferiores".

Con los votos, los camaristas Néstor Fasciolo, Martín Laclau y Juan Poclava Lafuente de la Sala III en "Rosa, Víctor contra ANSeS" también ordenan aplicar "la pauta de movilidad establecida por la Corte Suprema en el segundo pronunciamiento recaída en Badaro".