Estimados colegas, soy nuevo en esto y los molesto con algunas dudas.
Les escribía por un caso que tengo donde a mi cte lo demandan por alimentos.
Mi pregunta era porque además el señor demandado en alimentos tiene en el mismo juzgado una demanda por filiación del 2015 en la que se allanó y reconoció a su hija, en ese momento de 7 años.
En la misma se pidieron alimentos provisorios y el juez fijo 2500$ del 1 al 10 de cada mes.
El demandado, que desde ese momento hasta la fecha no tiene bienes, cuentas o tarjetas, ni trabajo en blanco y tpc esta registrado como autónomo, primero no pagó nada, luego un poco y finalmente fue pagando lo debido, a veces fuera de plazo. Siempre de forma irregular.
En agosto del año pasado la actora informó deudas (solo dijo que el actor solo había pagado $800) en los alimentos provisorios y solicitó inscripción en registro de deudores alimentarios.
El juez pidio información detallada de sumas adeudadas, indicando con precision mes por mes la suma, fecha de pago e itereses devengados.
El demandado inpugnó liquidacion presentado una mas favorable, y un poco mas detallada.
El juez volvió a decir que estése a los dispuesto en proveido anterior (el que solicitaba precisión).
Ahí no hubo más actividad procesal hasta mayo de este año en que actora, solicitó los autos en letra y presentó una nueva liquidación, más detallada y actual, solicitando se intime a pago o se inscriba en registro de deudores.
El 22/06 juez ordena traslado y se hace de forma electrónica el mismo día a la letrada del demandado. Quien le avisa a la hermana y renuncia al patrocinio al dia siguiente. Las cedulas de renuncia no fueron exitosas. El demandado estaba en Mexico, tenía pasaje ya comprado desde el 22/06 al 23/08, su letrada renunciando y la abogada que realizó la gestion judicial de favor lo hizo solo en el expediente conexo de alimentos.
El 16/08 , tras silencio, el juez aprueba liquidación e intima a pagar dentro del quinto día bajo apercibimiento del 648 cpccn. Solicita se notifique. Lo que se hace de modo electrónico y la letrada renunciante le pasa por mail notificación a la hermana.
El 24/08 tomamos vista de la causa con demandado, y en ese momento los empleados de mesa hacen constar que se notifica de todo, con su firma. Dejamos autorizas y el mismo 24/08 el juez provee que las intervenciones del autorizado importarán notificación del estado del proceso.
Preguntas:
Con respecto al traslado del 22/06, si es que esa era la oportunidad para impugnar liquidación, ya se la comió. Y el juez la aprobó.
Con respecto a la intimación de pago en 5 días, bajo apercibimiento de ejecución del 648. ¿desde cuándo se cuenta el plazo? Si es desde el 17/08 con la notificación electrónica (creo q así es) ya el 24/08 cuando la vimos no se podía hacer nada.
Si el hecho de que los de mesa de entrada y el juez el 24/08 nos indican la vista importa notificación, eso podría significar que se cuentan los plazos desde ese día, lo que significaría que se vencen hoy, y solo quedan las dos de gracia de mañana.
Yo personalmente creo que ya se habían vencido el 23/08 luego de la electrónica, sobre todo porque el 24/08 el juez indica que las intervenciones del autorizado importarán notificación "del estado del proceso", o sea con el plazo de pago ya vencido.
Con respecto al apercibimiento de ejecución del 648, ¿Puede el juez ordenarla si la actora no la pidió, solo pidio inscripción en registro? Entiendo q solo pidio eso porque saben que el señor no tiene nada.
Por otro lado ¿qué se puede hacer en este expediente? Para impugnar liquidación se venció el plazo, para pagar también. No le van a embargar nada, a lo sumo lo inscriben en el registro. Siempre se puede pagar, aunque si ya le cuestan 2500$ al mes(que se los paga la hna del alimentante), no se cómo haría con $20000.
Se me ocurre decirle de pedir una audiencia, por mas q sea extemporanea, para ver como podría pagar esa deuda acumulada sin que lo metan en el registro y explicando que no tiene trabajo y no estaba en el pais, pero no se si me la van a conceder, o qué dirá él, si en paralelo tiene una demanda de alimentos donde se le pide una cuota mayor. Siento la necesidad de aconsejarle que no haga más nada en este expediente y vemos qué arreglamos en la demanda de alimentos definitiva.
Por otro lado y la última. En las liquidaciones presentadas vi que estaba el monto adeudado y el monto en concepto de intereses. Pero no indican el porcentaje, imagino que lo calcularon por día y al día de la liquidacion. Hoy ello se rige por el 552CCC "tasa de interés equivalente a la más alta que cobran los bancos a sus clientes, según las reglamentaciones del Banco Central". Tengo entendido que eso se calculaba segun cierta tasa que el BCRA publicaba, pero que desde determinada fecha ha dejado de hacerlo y hay un interes fijo. ¿esto es así? ¿hay algun sitio donde se pueda ver cuál era esa tasa en determinada fecha?
Gracias, y perdón por abrumarlos con todo esto. Espero haberlo resumido lo suficiente.
Un saludo
Les escribía por un caso que tengo donde a mi cte lo demandan por alimentos.
Mi pregunta era porque además el señor demandado en alimentos tiene en el mismo juzgado una demanda por filiación del 2015 en la que se allanó y reconoció a su hija, en ese momento de 7 años.
En la misma se pidieron alimentos provisorios y el juez fijo 2500$ del 1 al 10 de cada mes.
El demandado, que desde ese momento hasta la fecha no tiene bienes, cuentas o tarjetas, ni trabajo en blanco y tpc esta registrado como autónomo, primero no pagó nada, luego un poco y finalmente fue pagando lo debido, a veces fuera de plazo. Siempre de forma irregular.
En agosto del año pasado la actora informó deudas (solo dijo que el actor solo había pagado $800) en los alimentos provisorios y solicitó inscripción en registro de deudores alimentarios.
El juez pidio información detallada de sumas adeudadas, indicando con precision mes por mes la suma, fecha de pago e itereses devengados.
El demandado inpugnó liquidacion presentado una mas favorable, y un poco mas detallada.
El juez volvió a decir que estése a los dispuesto en proveido anterior (el que solicitaba precisión).
Ahí no hubo más actividad procesal hasta mayo de este año en que actora, solicitó los autos en letra y presentó una nueva liquidación, más detallada y actual, solicitando se intime a pago o se inscriba en registro de deudores.
El 22/06 juez ordena traslado y se hace de forma electrónica el mismo día a la letrada del demandado. Quien le avisa a la hermana y renuncia al patrocinio al dia siguiente. Las cedulas de renuncia no fueron exitosas. El demandado estaba en Mexico, tenía pasaje ya comprado desde el 22/06 al 23/08, su letrada renunciando y la abogada que realizó la gestion judicial de favor lo hizo solo en el expediente conexo de alimentos.
El 16/08 , tras silencio, el juez aprueba liquidación e intima a pagar dentro del quinto día bajo apercibimiento del 648 cpccn. Solicita se notifique. Lo que se hace de modo electrónico y la letrada renunciante le pasa por mail notificación a la hermana.
El 24/08 tomamos vista de la causa con demandado, y en ese momento los empleados de mesa hacen constar que se notifica de todo, con su firma. Dejamos autorizas y el mismo 24/08 el juez provee que las intervenciones del autorizado importarán notificación del estado del proceso.
Preguntas:
Con respecto al traslado del 22/06, si es que esa era la oportunidad para impugnar liquidación, ya se la comió. Y el juez la aprobó.
Con respecto a la intimación de pago en 5 días, bajo apercibimiento de ejecución del 648. ¿desde cuándo se cuenta el plazo? Si es desde el 17/08 con la notificación electrónica (creo q así es) ya el 24/08 cuando la vimos no se podía hacer nada.
Si el hecho de que los de mesa de entrada y el juez el 24/08 nos indican la vista importa notificación, eso podría significar que se cuentan los plazos desde ese día, lo que significaría que se vencen hoy, y solo quedan las dos de gracia de mañana.
Yo personalmente creo que ya se habían vencido el 23/08 luego de la electrónica, sobre todo porque el 24/08 el juez indica que las intervenciones del autorizado importarán notificación "del estado del proceso", o sea con el plazo de pago ya vencido.
Con respecto al apercibimiento de ejecución del 648, ¿Puede el juez ordenarla si la actora no la pidió, solo pidio inscripción en registro? Entiendo q solo pidio eso porque saben que el señor no tiene nada.
Por otro lado ¿qué se puede hacer en este expediente? Para impugnar liquidación se venció el plazo, para pagar también. No le van a embargar nada, a lo sumo lo inscriben en el registro. Siempre se puede pagar, aunque si ya le cuestan 2500$ al mes(que se los paga la hna del alimentante), no se cómo haría con $20000.
Se me ocurre decirle de pedir una audiencia, por mas q sea extemporanea, para ver como podría pagar esa deuda acumulada sin que lo metan en el registro y explicando que no tiene trabajo y no estaba en el pais, pero no se si me la van a conceder, o qué dirá él, si en paralelo tiene una demanda de alimentos donde se le pide una cuota mayor. Siento la necesidad de aconsejarle que no haga más nada en este expediente y vemos qué arreglamos en la demanda de alimentos definitiva.
Por otro lado y la última. En las liquidaciones presentadas vi que estaba el monto adeudado y el monto en concepto de intereses. Pero no indican el porcentaje, imagino que lo calcularon por día y al día de la liquidacion. Hoy ello se rige por el 552CCC "tasa de interés equivalente a la más alta que cobran los bancos a sus clientes, según las reglamentaciones del Banco Central". Tengo entendido que eso se calculaba segun cierta tasa que el BCRA publicaba, pero que desde determinada fecha ha dejado de hacerlo y hay un interes fijo. ¿esto es así? ¿hay algun sitio donde se pueda ver cuál era esa tasa en determinada fecha?
Gracias, y perdón por abrumarlos con todo esto. Espero haberlo resumido lo suficiente.
Un saludo