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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #1184214  por Cryu
 
Buenas tardes Gente
Tengo una consulta:

Tengo que iniciar una sucesión de una persona que falleció en el año 2006. El causante tuvo 2 hijos, y uno de ellos falleció en el año 2014. (este ultimo dejo 3 hijos). Para que los hijos puedan actuar en reprsentacion, debo primero hacer la sucesión del padre, o se pueden presentar igual??

Muchas gracias!
 #1184249  por AndreaBen
 
Entiendo q tenés q Iniciar las dos juntas, y q van por derecho propio, no por representación, para q vayan por representación tendría q haber muerto primero el padre y luego el abuelo.
 #1184470  por Giselelp
 
Considero que los hijos pueden iniciar la sucesión del abuelo acreditando el fallecimiento del padre con la partida de defunción, sin previa ni simultáneamente iniciar la sucesión de su padre. Un saludo
 #1184471  por DraFerguson
 
AndreaBen escribió: Mar, 12 Sep 2017, 21:02 Entiendo q tenés q Iniciar las dos juntas, y q van por derecho propio, no por representación, para q vayan por representación tendría q haber muerto primero el padre y luego el abuelo.
No no. Nonononono. No no.
 #1184472  por DraFerguson
 
Giselelp escribió: Vie, 15 Sep 2017, 15:56 Considero que los hijos pueden iniciar la sucesión del abuelo acreditando el fallecimiento del padre con la partida de defunción, sin previa ni simultáneamente iniciar la sucesión de su padre. Un saludo
¡Correctoooo!
 #1184474  por AndreaBen
 
DraFerguson escribió: Vie, 15 Sep 2017, 17:25
AndreaBen escribió: Mar, 12 Sep 2017, 21:02 Entiendo q tenés q Iniciar las dos juntas, y q van por derecho propio, no por representación, para q vayan por representación tendría q haber muerto primero el padre y luego el abuelo.
No no. Nonononono. No no.
Hola, vos decís q puede iniciar la del abuelo sin hacer la del padre? O sea se saltan un heredero, q nunca figuraria, no me cierra xq ese heredero podría tener acreedores. No es derecho de representación xq el abuelo falleció antes q el papá, desde ese mismo momento el papá pasa a ser heredero. Por lo q ahora tiene q iniciar la sucesión de su padre y puede iniciar las dos por presentación conjunta. Decime x favor si tal vez cambió algo y no lo se, de donde surge lo q vos decís? Q puede iniciar la del abuelo sin hacer la del padre? Gracias, saludos.