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 #108019  por fatito
 
A ver m vino este caso es de accidente en un colectivo ocurrido el 2 de febrero de 2007, en abril tiene el alta medica -recien ahi se pudo hacer la presentacion en la compania de seguros- en mayo se presento el reclamo en la compania de seguro y la misma reconoce el hecho pero la oferta es muy escasa. Ahora bien cuanto tiempo tiene para iniciar la accion? Es en la prov de bs as!!!

 #108114  por GonzaloS
 
Es media capciosa la pregunta depende, si Ud. se le hubiera pasado el plazo de los daños le diría que pruebe que la vía es la contractual y la prescripción de diez... si me pregunta ahora le digo que dos...- :wink:
Saludos.-

 #108150  por MORGAN
 
2 años.

 #108211  por arielba1
 
El plazo de prescripción para reclamar los daños sufridos por un pasajero durante la ejecución de un contrato de transporte es de 1 año (art. 855 inc. 1º del Código de Comercio), salvo que promuevas la demanda también contra el conductor del colectivo, en cuyo caso el plazo será de 2 años. Te paso un fallo que te puede servir. Saludos


Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala E • 01/10/2007 • Costella, Norma Haydée c. Cárdenas S.A. Empresa de Transportes y otros • La Ley Online

Corresponde considerar prescripta la acción por los daños y perjuicios padecidos por un pasajero en el transcurso de la ejecución de un contrato de transporte público de pasajeros, si se promovió la demanda contra la empresa de transporte fuera del plazo prescripto en el artículo 855 del Código de Comercio y no se demandó al chofer por el que debía responder el principal, dentro del plazo bienal previsto en el artículo 4037 del Código Civil.

 #108764  por 2primeras
 
Adhiero. Como pasajero es 1 año. Hasta en caso de lesiones o muerte sufrida en un viaje aereo! Yo vi un caso con rechazo de demanda por prescricion.

 #108777  por MORGAN
 
Son 2 años no reclamás la reparación en base al contrato de transporte sino por haber sido objeto de un delito. Olvidate son 2 años.
 #116945  por MARTINB
 
Tené mucho cuidado con opiniones diversas. En caso de haber sido un pasajero el lesionado, es de 1 año la Prescripción, porque el delito se produjo en ocasión de un contrato de transporte. Mucho ojo...! En caso de que la víctima estaba fuera del colectivo, son 2 años. Si tenés dudas, y la compañía aseguradora está radicada en Capital (seguro), iniciá mediación y suspendés el plazo por 1 año más.

 #117154  por Tiziano
 
Fatito, no aclara en que situación está su cliente... si es transportado. hay contrato comercial de transporte por lo tanto la prescripción es de 1 año, si el cliente fue embestido por el colectivo la responsabilidad es extracontractual y operará la prescripción a los 2 años.

 #128830  por Natalia Huerta
 
Buenas:


Todos las respuestas son exactas. Dependera de la consultante que invoque la responsabilidad contractual o extracontractual segun la situacion en que se encuentre, en el caso consultado debera exponer la extracontractual, porque sino estaria prescripto.

Saludos
 #303597  por martins
 
MARTINB escribió:Tené mucho cuidado con opiniones diversas. En caso de haber sido un pasajero el lesionado, es de 1 año la Prescripción, porque el delito se produjo en ocasión de un contrato de transporte. Mucho ojo...! En caso de que la víctima estaba fuera del colectivo, son 2 años. Si tenés dudas, y la compañía aseguradora está radicada en Capital (seguro), iniciá mediación y suspendés el plazo por 1 año más.
MartinB: De donde surge que la mediacion suspende el plazo por un año mas? EL Art 28 del dec 91/98 (ley de mediacion) dice que "...en las mediaciones privadas, la prescripción liberatoria se suspende por una sola vez desde la fecha del instrumento auténtico mediante el cual se intenta notificar fehacientemente al requerido la audiencia de mediación y opera sólo contra quien va dirigido. El cómputo del término de suspensión se reanuda después de VEINTE(20) días corridos desde la fecha del acta de finalización de la mediación."
Segun entiendo se suspende por 20 dias y no x un año y luego se reanuda? Gracias.
 #303613  por Master
 
No se suspende por veinte días ni por un año.

Se suspende '...desde la fecha del instrumento auténtico mediante el cual se intenta notificar fehacientemente al requerido la audiencia de mediación...' y '...se reanuda después de veinte (20) días corridos desde la fecha del acta de finalización de la mediación...'

O sea, que el plazo de prescripción que corresponda se detiene al intentarse notificar, continúa detenido mientras dura la mediación (el tiempo que sea) y vuelve a correr de nuevo el día 21º contado a partir de la fecha en que terminó la mediación, computando el tiempo corrido antes, por tratarse de una suspensión (y no de una interrupción).
 #303681  por drniconic
 
Estimados amigos:

Tengo un caso similar, pero acá lo que ocurrió fue que un chofer de colectivo agredió físicamente al pasajero.

Se aplica también la prescripción de un año?

Gracias.

Nicolás
 #303703  por Master
 
Ver el mismo tema en ..
'Lesiones de pasajero colectivo. Prescripción'