tengo una duda, una persona que le fue otorgada la jubilacion en el año 1991 (ley 18037). Ya tiene hecho un reajuste con sentencia de la CSJN del año 2005, con otro abogado. Ahora viene a decirme que hay un año que no le computaron para la liquidacion de su haber jubilatorio. es procedente ahora el reclamo???????
Saludos
Alejandra
mbe escribió:tengo una duda, una persona que le fue otorgada la jubilacion en el año 1991 (ley 18037). Ya tiene hecho un reajuste con sentencia de la CSJN del año 2005, con otro abogado. Ahora viene a decirme que hay un año que no le computaron para la liquidacion de su haber jubilatorio. es procedente ahora el reclamo???????
