Saludos a todos: quería saber si han empezado a solicitar la aplicación de la Circ 06/08 que modifica el criterio sostenido hasta el momento para el cálculo del 82% de los docentes (dec 137/05 Reg especial docente). A partir de ahora debe tomarse el 82% del sueldo al tiempo de la RENUNCIA DEFINITIVA... no de la condicionada según Ley 8820/62. Les dejo la inquietud.
