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  • Modelo de telegrama dandose por despedida

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 #248890  por andi
 
Hola como estan?? Necesito si me podria proporcionar un modelo de telegrama donde el trabajador se da por despido ya que pasaron 48 hs, de la intimacion y no hay ningun tipo de respuesta. Gracias
 #249000  por Dra. Ventura
 
no habiendo ud., a la fecha (.....) a pesar de haber sido fehacientemente intimado a ello, me considero gravemente injuriado y despedido por su exclusiva culpa. intimo plazo 48 hs abone rubros legales reclamados. notifique fehacientemente dia y lugar de pago. cierro intercambio telegrafico. eda ud. deb. notif.
 #249017  por Catita_1
 
Ante su silencio a mi T.C.L .......... (CD ........) , lo que implica una flagrante violación al principio de la buena fe (art. 63 LCT), constituyendo ello una presunción en su contra (art. 57), que junto a la negativa de tareas constituye grave injuria laboral impeditiva de la prosecución del vinculo, sumado a ello el no cumplimiento a mis reclamos anteriores que ratifico en todos sus términos, hago efectivo el apercibimiento de mi colacionado anteriory me considero injuriado y despedido por su exclusiva culpa.
Intimo plazo ley abone indemnización correspondiente, con mas multa art. 16 ley 25.561,bajo apercibimiento de accionar legalmente y reclamar multa art. 2 ley 25.323.Asimismo intimo plazo 30 días haga entrega de certificados de aportes, quedando intimado para que en el plazo de dos días posteriores al mismo efectivice el requerimiento apercibimiento art. 80 LCT.
Queda Usted debidamente notificado.
Amoldalo a tu caso.
 #251769  por DRSOFISTA
 
Hola Andi, por las dudas chequea bien lo de la ley 25.561, estimo que se derogo el 19/09/2007, quizas ese modelo de tel. quedo grabado con el reclamo de esa ley, pero ya no se puede reclamar más. Por las dudas, revisalo. Saludos
 #1155819  por sergiosky
 
yo no pondria en el mismo TCL la frase: "...quedando intimado para que en el plazo de dos días posteriores al mismo efectivice el requerimiento apercibimiento art. 80 LCT", sino que una vez vencido el plazo de 30 dias desde el distracto enviaria un nuevo TCL intimando por 48 hs a que entreguen los certificados, ahi ya si bajo apercibimiento de multa.
o sea enviaria dos TCL, el primero intimando a que en plazo de 30 dias hagan entrega de los certificados y luego un segundo TCL ya vencido los 30 dias intimando por 48 hs. a que hagan la entrega, bajo apercibimiento de multa.
por las dudas lo haria de esa manera porque la ley dice que luego de vencido los 30 dias, y no habiendose entregado, debe intimarse a que se haga entrega dentro de los 2 dias, es decir que da a entender que hay que volver a intimar, no bastando con el primer TCL.
saludos!
 #1155820  por sergiosky
 
es una cuestion interpretativa ya que si pasaron 50 dias desde el distracto y no se hizo la entrega ni se consignó es evidente que el empleador no quiere cumplir, pues si la ley se considera conocida por todos no puede alegar el empleador que esperaba la segunda intimacion ya que el sabia que tiene 2 dias vencido los 30 iniciales.
pero el juez puede interpretar que estrictamente no se cumplió con la segunda intimacion y por ende rechazar la multa del art. 80 LCT por no cumplir con el requisito exigido por el decreto reglamentario ya que claramente expresa que vencido los 30 dias el trabajador debe intimar por 48 hs. a su entrega y que yo sepa ese articulo no fue tachado de inconstitucional por exceso reglamentario.
ante la duda, yo volveria a intimar!