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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #971908  por CarlosRosario
 
Perdón, alguno me puede pasar algún link con alguno de esos fallos completo, o con los dos? Lo que necesito fundar -a partir de la última modificación a la LRT- es el reclamo a la ART por enfermedad no enlistada y por la tarifada; y de las reseñas que he leído, surge que tanto uno como otro fallo responsabilizan a la aseguradora pero siempre en casos de reclamo civil (1074). Tengo entendido de cualquier modo, que alguna de estas sentencias me abre la puerta que necesito. Saludos y gracias desde ya a quien responda.
 #971918  por CarlosRosario
 
Me expresé muy mal; quise decir:


Perdón, alguien me puede pasar un link con alguno de esos fallos completo, o con los dos? Lo que necesito fundar -a partir de la última modificación a la LRT- es el reclamo a la ART por enfermedad no enlistada y por la tarifada; y de las reseñas que he leído, surge que tanto uno como otro fallo responsabilizan a la aseguradora pero siempre en casos de reclamo civil (1074). Tengo entendido de cualquier modo, que alguna de estas sentencias me abre la puerta que necesito. Saludos y gracias desde ya a quien responda
 #972098  por CarlosRosario
 
Perdón, alguien me puede pasar un link con alguno de esos fallos completo, o con los dos? Lo que necesito fundar -a partir de la última modificación a la LRT- es el reclamo a la ART por enfermedad no enlistada y por la tarifada; y de las reseñas que he leído, surge que tanto uno como otro fallo responsabilizan a la aseguradora pero siempre en casos de reclamo civil (1074). Tengo entendido de cualquier modo, que alguna de estas sentencias me abre la puerta que necesito. Saludos y gracias desde ya a quien responda
 #972153  por eltam88
 
El fallo del 1074 típico es TORRILLO, allí se responsabiliza a la ART por haber causado el daño en el trabajador por no cumplir con sus obligaciones.

Silva es para responsabilizar al empleador por las enfermedades extrasistémicas con basamento en su responsabilidad civil.
 #972363  por CarlosRosario
 
eltam88 escribió:El fallo del 1074 típico es TORRILLO, allí se responsabiliza a la ART por haber causado el daño en el trabajador por no cumplir con sus obligaciones.

Silva es para responsabilizar al empleador por las enfermedades extrasistémicas con basamento en su responsabilidad civil.
Sí, gracias. Pero tengo entendido que en Silva -donde se responsabilizó civilmente a la ART-, queda la puerta abierta para reclamarle judicialmente por la acción especial y por afecciones extrasistémicas, con el concepto de que si el Médico puede abrir el listado (Dec. 1278/00), tanto más lo puede abrir el Juez...
 #972399  por eltam88
 
Por supuesto que podés pedir la inclusión y que la ART la cubra, siendo inconstitucional tal veda pues si demostrás que la afección se originó en el trabajo sería contario al art- 19 y 28 CN, que un regimen que viene a reparar los daños que sufran los trabajadores por la prestación de tareas deje sin reparar los mismos.

Lo que decis de la inclusión también es correcto, pues quién más competente que el juez natural para determinar si una enfermedad fue o no causada pòr el trabajo.
 #972403  por eltam88
 
se ha sostenido que, atento a la nueva redacción del artículo 6º, en donde se permite a la Comisión Médica Central admitir una enfermedad no tipificada, con más razón se deberá admitir que sean los JUECES COMPETENTES (Tribunal de Trabajo Nº 1 de Mercedes) los que consideren que la ART deberá responder por la afección no tipificada, es decir que V.E deberá determinar si la afección que padece ...encuentra nexo causal con las tareas y/o ámbito laboral donde prestaba tareas para su empleadora.
La jurisprudencia es conteste con esta posición y así lo ha considerado: El decreto 1278/00, artículo 2º apartado b), le otorga puntual y expresamente a la Comisión Médica Central la posibilidad de incluir, según el caso concreto, a determinadas afecciones entre las resarcibles, siempre y cuando exista una vinculación necesaria entre la afección y el factor laboral y descartando la influencia de los factores atribuibles al trabajador o ajenos al trabajo. Siguiendo dicha línea de razonamiento, si se parte del supuesto que dicha Comisión Médica ostenta tal facultad, con mayor razón la goza entonces el Juzgador, quién es imparcial y que cumple por su propia condición con la garantía constitucional del "juez natural" reconocida en el artículo 18 C.N. En tal sentido, en el caso de las afecciones columnaria y varicosa que afectan al trabajador...y que fueron detectadas por el Cuerpo Médico forense al practicarle el exámen al trabajador.(Conf. CNAT, sala VII, Expte. 12811/04, sent. 38981, 6/02/06, "OLIVERA OBDULIO C/ LA CAJA ART S.A S/ ACCIDENTE)
 #1147193  por AbogadoJoven
 
la verdad no entiendo las ganas de complicarse la vida de muchos abogados con el tema de la reparación integral de las enfermedades del trabajo. El sistema es que pague la ART, y cuando la ART no paga demandar en el fuero laboral, a la ART por las prestaciones de la LRT.Es simple.
la reparación integral es un engendro, q trata de asimilar un accidente de trabajo que tiene un sistema especial a cualquier otro evento cubierto por el derecho de daños, donde te podes comer incompetencias, tenes q volverlo loco en materia de prueba, donde en realidad no tenes q demostrar nada, porque todas las enfermedades ya están listadas y cubiertas.
 #1147195  por CarlosRosario
 
Vea la data de la charla Dr.
En ese entonces al sacarnos la acción civil sentimos que nos cortaban las piernas.
Saludos
 #1147196  por CarlosRosario
 
Vea la data de la charla Dr.
En ese entonces al sacarnos la acción civil sentimos que nos cortaban las piernas.
Saludos