Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Accident in itinere

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1146995  por paulinab
 
En un accicdente in itinere, la comision me dio 12.50 de incapac.... y reconocio el accidente, pero el chico fallecio hace 15 dias.... por otra cosa !!!

Ell artículo 248 de la LCT , me permite que la concubina y el hijo cobren, por tener caracter alimentario....

Pense mandar un TCL notificando la muerte, nombrándolo a la concubina y su bb.
 #1147069  por paulinab
 
No puede cobrar por el accidente in itinere, pero si , si se lo depositan ella puede extraer, porque de que viven sino....mas allá que el nene sea el unico heredero, por el caracter alimentario....