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  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1145374  por eaemcm
 
Estimados colegas, tema repetido... les cuento que en mi edificio tenemos una encargada que debiera cumplir horario de 4 horas en dos días a la semana. Nada más que eso, no saca los residuos, ni hace tareas de mantenimiento ni nada. Ahora bien, ¿Qué sucede? Previsible la respuesta. Hace meses viene con que le duele el brazo, no limpia, ni barre, nada...

Entiendo que el proceso para despedir a un encargado es complejo y no solo requiere de una injuria como en los casos convencionales. Me pueden ayudar con el procedimiento ante el sindicato o algun pormenor que debamos saber para comenzar a encausar esto?

Gracias!!
 #1145394  por AbogadoJoven
 
yo no me meteria con el tema laboral. Q todos los propietarios decidan la remoción del administrador. EL CCC permite removerlo sin expresión de causa.
si después quiere reclamar, q haga el juicio laboral.
 #1145437  por andresxeneizes
 
tiene una indemnizacion especial de 3 meses de preaviso, despues no tiene demasiadas diferencias numericas con un despido comun

igual meterte como abogado en un tema de tu edificio, es comprarte un problema, tarde o temprano tendras un vecino que por h o por b le encuentre el pelo al huevo de tu asesoramiento y lo tenes que ver todos los dias
 #1145443  por DRA. MACA
 
eaemcm escribió:Estimados colegas, tema repetido... les cuento que en mi edificio tenemos una encargada que debiera cumplir horario de 4 horas en dos días a la semana. Nada más que eso, no saca los residuos, ni hace tareas de mantenimiento ni nada. Ahora bien, ¿Qué sucede? Previsible la respuesta. Hace meses viene con que le duele el brazo, no limpia, ni barre, nada...

Entiendo que el proceso para despedir a un encargado es complejo y no solo requiere de una injuria como en los casos convencionales. Me pueden ayudar con el procedimiento ante el sindicato o algun pormenor que debamos saber para comenzar a encausar esto?

Gracias!!
Como bien dijo Andresxeneizes, olvidate de meterte como abogada, te van a cuestionar y pedir explicaciones de todo lo que hacés e incluso van a ponerse a la par de tus conocimientos, y olvidate si hay algún viejo, va a decir que sabe mas porque está viviendo ahí desde que se construyó el edificio, y con derecho a tocarte el timbre a las 5 de la mañana porque se despertó y se le ocurrió una solución que podés implementar :lol:

Que contraten un abogado externo, entendido en el tema, que explique como deben proceder, es mas serio y te ahorrás millones de dolores de cabeza.
 #1146354  por flux
 
Podes despedida con causa como a cualquier empleado comun

La desicion la tiene que tomar el administrador

Si queres ser letrado del consrocio podes, pero te tiene que desginar el mismo administrador

Respecto de los vecinos, si, te van a romper las bolas, pero los podes mandar a recagar ahi mismo diciendoles que vos solo hablas con el administrador, que a quellos no los conoces ni te interesan, que son nadie y que se vayan a la rpm que los p

Claro, despues mudate, pero bueno, como poder podes, sino mejor que sea otro el letrado :lol:
 #1146515  por Rosty
 
FLUX
A partir del CCC ART. 2058 FACULTADES DE LA ASAMBLEA Inc. c) las cuestiones sobre la conformidad con el nombramiento y despido del personal del consorcio.

Conclusión: Dejo de ser atribución del Administración y paso a ala decisión de la Assamblea.
Saludos
 #1146662  por flux
 
Cierto, pero eso no es lo que estaba diciendo, ellos podran decidir de todo, pero el abogado como tal solo le responde a quien le firma los escritos y/o a quien le paga..., todos los demas son de palo

Si te paga el administrador, y el es quien luego firma el juicio..., la asamblea no juega en ese partido, no tienen derecho a venir a plantearte nada

Por otro lado, por mas que digan que la asamblea decide el despido, sigue habiendo un problema practico..., quien firma la carta documento? la asamblea? como acredita ser "la asamblea" frente al correo, a menos que designen apoderado, lo mas comun seria que la firme el administrador, por orden de la asamblea eso si
 #1146668  por DRA. MACA
 
Rosty escribió:FLUX
A partir del CCC ART. 2058 FACULTADES DE LA ASAMBLEA Inc. c) las cuestiones sobre la conformidad con el nombramiento y despido del personal del consorcio.

Conclusión: Dejo de ser atribución del Administración y paso a ala decisión de la Assamblea.
Saludos
Ja!
 #1146785  por andresxeneizes
 
yo entiendo que el articulo faculta a la asamblea a tomar la decision del despido, mas no dice que es el unico que puede efectuar el despido

me parece y entendiendo algo del tema, que el articulo esta orientado para el caso que los consorcistas quieren rajar al encargado y el que no quiere rajarlo es el administrador, entonces si la asamblea decirle rajarlo, el administrador tiene que cumplir con su mandato y mandar la cd, mas reitero entiendo que este articulo no impide que el administrador en el ejercicio de sus funciones, decida efectuar el distracto (habria que ver un codigo comentado a ver que dice, si lo interpreta igual que yo, o dice que estoy meando fuera del tarro)
 #1146799  por EstebanM7
 
Entre los derechos y deberes del administrador, esta el de "nombrar y despedir al personal del consorcio, con acuerdo de la asamblea convocada al efecto;" entonces segun el artículo que sitan es el administrador quien despide pero debe pedir conformidad a la asamblea. arts 2067 y 2057.

Y fianlmente el art. 2065 establece que el administrador es el representante legal del consorcio de propietarios.
 #1146853  por flux
 
Barbaro..., que alguien si se anima, me cite el articulado donde dice que el letrado del consorcio que intervenga luego en el despido debe algun tipo de explicacion a "la asamblea"..., si quien le firma el juicio es el administrador. Los "de palo" tienen derecho a opinar? al estilo "el pariente del cliente"?

Je 8)
 #1146856  por EstebanM7
 
EstebanM7 escribió:Entre los derechos y deberes del administrador, esta el de "nombrar y despedir al personal del consorcio, con acuerdo de la asamblea convocada al efecto;" entonces segun el artículo que sitan es el administrador quien despide pero debe pedir conformidad a la asamblea. arts 2067 y 2057.

Y fianlmente el art. 2065 establece que el administrador es el representante legal del consorcio de propietarios.
Alguien tiene un diccionario para regalarme??????
 #1146857  por DRA. MACA
 
EstebanM7 escribió:
EstebanM7 escribió:Entre los derechos y deberes del administrador, esta el de "nombrar y despedir al personal del consorcio, con acuerdo de la asamblea convocada al efecto;" entonces segun el artículo que sitan es el administrador quien despide pero debe pedir conformidad a la asamblea. arts 2067 y 2057.

Y fianlmente el art. 2065 establece que el administrador es el representante legal del consorcio de propietarios.
Alguien tiene un diccionario para regalarme??????
Tengo un buen mataburros que puedo facilitarte.

Ji 8) 8)
 #1146859  por EstebanM7
 
Podría decir que es culpa del teclado de teléfono, pero ya esta uno tiene dedos y el teléfono no tiene teclas... igual podrían actualizar el foro y permitir editar los posts.
 #1147004  por Mirayes33
 
Menuda sinvergüenza macho, a mi esas cosas me revientan... donde trabajaba yo antes el encargado del edificio se pasaba todo el día viendo series y jugando al solitario en el portátil... en fin.