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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #114544  por silvia Hugo
 
tengo una sra. que tiene aportes de autonomos hasta el año 1995 pero nunca dio la baja hasta el 2007 que aprece en la pantalla del SICAM imborrable en situacion de revista, mi pregunta es la siguiente ? puedo prescribir ese periodo y tomar mas años de DJ o debo tomar solo un año?
tengo una laguna. gracias :roll:
 #114550  por NORMA
 
silvia Hugo escribió:tengo una sra. que tiene aportes de autonomos hasta el año 1995 pero nunca dio la baja hasta el 2007 que aprece en la pantalla del SICAM imborrable en situacion de revista, mi pregunta es la siguiente ? puedo prescribir ese periodo y tomar mas años de DJ o debo tomar solo un año?
tengo una laguna. gracias :roll:
Silvia:Si lo podes hacer.En sit de rev. aparece desde .....02/2007 cod...

Y en beneficios colocas otra vez esa fecha y le aplicas art 1 ley 25321 y asi amplias la DDJJ

 #114553  por Ariel_Franz
 
prescribir NO...renunciar SI...y retrotraer el cese al año que mas te convenga a los fines de que puedas implementar una mayor DDJJ

 #115329  por silvia Hugo
 
Gracias colegas, siempre tan solicitos!!!es que habia oido por alli que el Anses no lo acepta cuando vas con turno pero lo intentare, me refiero a que no acepta la renuncia de esos años, y pregunto? hay que declar año x año en situacion de revista?o no hace falta si no aparece deuda ? mil gracias a los dos que me contestaron.

 #116010  por NORMA
 
silvia Hugo escribió:...habia oido por alli que el Anses no lo acepta cuando vas con turno pero lo intentare, me refiero a que no acepta la renuncia de esos años, y pregunto? hay que declar año x año en situacion de revista?o no hace falta si no aparece deuda ? mil gracias a los dos que me contestaron.
Silvia:yo he ido con turno y renuncie a ese perìdo y ningùn problema!!!
En sit de rev.el perìodo que no podès modificar va ,por ej 04/2004.....02/2007.cod...En beneficios repetìs ese perìodo tal como esta en sit de rev. 04/2004....02/2007..art 1 ley 25.321.¿A eso te estabas refiriendo cuando decis declarar año por año?

 #116065  por silvia Hugo
 
Gracias Norma, tenes razon es asi como me indicas repetir en bneficios el periodo "inborrable" hace tiempo que no hacia con pagos de autonomos y me habia olvidado. Mil gracias!!! :roll:

 #117077  por NORMA
 
¡No hay de que!Cariños.-