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  • Beneficiario reajuste fallecido. Viuda vs. hijos

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #113683  por Javier-
 
Hola! Soy nuevo en el foro. No soy previsionalista y por eso les pido por favor me ayuden.
Estoy tramitando una sucesion donde los hijos del causante tienen intereses contrapuestos con la viuda (que no es madre de ellos). Entre los temas que plantean es que el causante tramitó en el fuero de Seguridad Social un juicio contra Anses por reajuste de haberes. El beneficiario falleció durante el juicio, y la viuda empezó a cobrar la pensión y continuó con el juicio por reajuste, pero todavía no cobró. Ahora los hijos también quieren cobrar su parte.
La pregunta es... ¿tienen derecho los hijos -mayores de edad- a cobrar parte de las diferencias de haberes devengadas por su padre en vida? ¿O solo le corresponde a la viuda?
Desde ya, muchisimas gracias por los aportes que me den.

 #113963  por margot
 
entra en el acerbo hereditario

 #114506  por Javier-
 
Muchas gracias Margot.

 #115826  por laulau
 
Hola perdón pero "no es así, cuidado!!!!!", caundo hay beneficiario de pensión, el cobro del reajuste se lo van a pagar directamente al beneficiario de la pensión. O sea le corresponde solo a la viuda. Solo entra en el acervo hereditario si no hay beneficiarios de pensión (viuda/o, hijos menores o incapaces). Ya hice varios casos de esos eh!!!!
Laura.

 #116217  por Javier-
 
¡Muchas gracias por el aporte Lalau!
Es un tema muy complicado.
Estuve buscando legislación y jurisprudencia y encontré lo siguiente:
1) La Ley 14.370 (art. 20) dice: "El importe de los haberes de las prestaciones que quedaran impagos al producirse el fallecimiento del beneficiario, hubiese o no solicitado el beneficio y que no se hallaren prescritos, sólo podrá hacerse efectivo a los causahabientes del mismo comprendidos en la presente ley entre quienes serán distribuidos conforme al orden y forma previstos para las pensiones."
2) Hay un fallo de la CSJ de Santa Fe que confirma una sentencia de la Sala I de la Camara Civil y Comercial de Rosario, que declaro la inconstitucionalidad del art. 20 de la Ley 14.370 por afectar el derecho de propiedad y la igualdad entre los herederos. Por eso aplica el Codigo Civil y los hijos cobran.
Lo que pasa es que este es el unico fallo que encontre que le da la razon a los hijos, y si bien el precedente es valido, es de otra jurisdiccion (porque la que les comento tramita en Capital Federal).
Alguien tiene algún fallo de Capital??? (en uno u otro sentido)
Muchisimas gracias y disculpen mi pesadez.