En realidad, como bien sostuvo nuestro amigo Dr.8, hasta el dictado de la Ley 25.344 el traslado de las demandas al Estado solía correrse indistintamente mediante cédula u oficio.-
La reforma mencionada pretendió UNIFICAR el trámite a conferirse a los traslados de acciones judiciales dirigidas contra el Estado Nacional estableciendo como principio general que el trámite debe realizarse mediante oficio.-
Evidentemente, tal como sostiene Marcer, se ha pretendido que sea el propio interesado quien corra a su cargo con la confección y diligenciamiento del traslado, a los efectos de que racaiga exclusivamente en su persona el carácter impulsorio del trámite. Prueba de ello, como comentamos en un post anterior, radica en el hecho que diversos juzgados federales o salas de los tribunales de segunda instancia hayan declarado caducidades de instancia por no correr con el diligenciamiento en tiempo y forma.-
En suma, motivos de oportunidad, mérito y conveniencia cuyo juzgamiento exceden las potestades jurisdiccionales por fundarse en razones de mejor administración.-
Un fuerte abrazo y un gracias a Dr.8, Sabri y gmv
