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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #110789  por solcito1515
 
hola, les pido si me pueden ayudar con este caso

es un señor GRANDE, trabajo en relacion de dependencia en un hoSpital, MAS DE 30 años, se jubilo a los 65 (por esos aportes) Y QUIERE SOLICITAR UNA JUB. MAS.
Última edición por solcito1515 el Mié, 27 Feb 2008, 15:40, editado 2 veces en total.

 #111282  por Lucas010
 
solcito...
No deberia tener dos jubilaciones... para empezar. El incorporarlo solo te va a servir si los periodos no se superponen con los aportados a la caja pcial, y ademas tendrias que ver como es el tratamiento previsional que tienen en cordoba para mayores aportes para ver si te conviene. Saludos

 #111286  por Silcost
 
Tenés que ver si Córdoba es una provincia transferida o no. En caso negativo creo que no habría problemas en hacerlo. Avisame que otras opiniones tenes sobre el tema ya que me interesa.
Silvana.
 #111908  por Diegoius
 
Se podría hacer si en ANSES figura como no beneficiario de nada. Computa 9 años en rel de depend, exceso de edad, declracion jurada y compra con moratoria lo que le falta. No debería tener dos jubilaciones, tenes que dejarlo aclarado con el cliente, es un buen intento. A mi me fue bien con jubilados en cajas profesionales, les hice la moratoria y la mande por internet. Estan cobrando sin problemas. Saludos
 #112222  por solcito1515
 
si.. lo aportes de esos nueve años figuran en ANSES. el dice que averiguo y si se puede, pero no se bien como, si como una segunda (tratando de que en ANSES no salte que se jubilo en conrdoba tambien).

Gracias

 #113903  por Marí­a Lorena Nicoletti
 
HOla a todos.
Tengo un caso similar al planteado con la diferencia de que mi cliente es jubilado por la caja de córdoba y estoy viendo si conviene iniciar los trámites jubilatorios por trabajos realizados en docencia en la municipalida de buenos Aires.
La caja de Córdoba no fue transferida, pero se firmó un "convenio de Armonización" (83/02) en el cual se remite la aplicación de la 24241 y sus modificatorias.
Estoy tratando de descubrir què conviene hacer. Por que esta persona aportó en la Cdad. aut. de Bs.A.s los años suficientes como para acceder a otra jubilación sin necesidad de recurrir a los años trabajados en Córdoba!!! Sería muy injusto que no pueda obtener este nuevo beneficio!!! no?
En la ley de Cba. (8024) anterior al convenio de armonización, se establecía en el art. 68, por ejemplo, que ..."no procede la acumulación de más de dos prestacions acordadas por la caja de Cba."...

Cualquier aporte que puedan hacer al tema estoy muy interesada.
Mi duda es ¿conviene intentar una nueva jubilación en la Municipalidad de la Cdad. Aut. de Bs. As.?
¿conviene tramitar un reajuste -ampliando servicios- según el art. 69 de la L provincial 8024 (Cba.?)

Gracias por cualquier aporte.

 #113959  por Dra. noeli
 
Tengo el caso de una docente que está jubilada por el IPS, después de haberse jubilado comenzó a trabajar en la Ciudad de Buenos Aires también como docente. Hoy tiene 17 años de aportes en ANSES y 72 años de edad.
puede jubilarse por anses, por estos últimos años?, que le aconsejo?
gracias!!