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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #113158  por Let
 
Hola a todos!
Un colega me otorgó poder para iniciar acciones a un cliente por el pago de honorarios por la tramitación de jubilación. La persona ya cobró pero nunca pagó los honorarios convenidos.
No existe convenio de honorarios, pero una ley nacional reconoce un total de dos haberes para los abogados que intervengan en la trtamitación de un beneficio jubilatorio.
Ya existe una "invitación" por carta simple a la deudora para el pago de los honorarios.
Tengo que intimar mediante carta documento al pago de honorarios antes de iniciar el juicio de cobro de pesos para poder constituirlo en mora.
Mi pregunta es la siguiente:
Puedo firmar yo la CD (tengo poder otorgado ante Juzgado de paz)?
Para constituirlo en mora, tengo que poner el monto d elos honorarios o bastaria con hablar de los honorarios "convenidos" o "reconocidos por la ley tal". Esto tiene que ver con que la anterior nota por carta simple habla de un monto convenido, que no coincide con el que reconoce la ley.

Bueno, espero no haberlos mareado.
Alguno tiene alguna caso similar? Como lo manejó?
Gracias

 #113315  por pavime
 
Hola, entiendo que la acción ejecutiva (en representación) es con poder general judicial.
Podrías preguntar en el correo si te sirve el poder que tenés y sí es así, mandas la intimación firmada x vos y , luego, en el juzgado confirmas si sirve para la acción ejecutiva.
En cuanto al monte yo aclararía..honorarios según ley vigente equivalentes a....$
Espero te sirva , saludos

 #113317  por dsncorp
 
Ahora yo les consulto colegas, yo tengo u ncaso igual. es una jubilacion por moratoria.es decir minima cobra cerca de 300 pesos pero yo la jubile y hasta le pague la cuota y ni noticias de esta persona, se puede ejecutar igual? gracias.

 #113326  por pavime
 
Mirá, entiendo que la acción ejecutiva corresponde a un convenio de honorarios homologado pero en caso de estas deudas hay mecanismos prejudiciales como llamadas telefonicas, cartas, intimaciones.
Sería prudente agotar las segundas y en última instancia presentarse con el reclamo judicial y ver la respuesta del Juzgado.
Saludos

 #113328  por dsncorp
 
Es que la llame como 6 veces ya, y si si ya te pago pero....

 #113343  por pavime
 
En ese caso dsncorp, averigua la fecha del proximo pago e intimala a que te pague ese día sin demoras bajo apercibimiento de accionar judicialmente.
Saludos